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Maarten Janssen, 2014-

PSCR6443

1610. Carta no autógrafa de Juan Alonso de Moscoso, obispo de Málaga, para Francisco Sánchez de Aguilera, clérigo beneficiado y contador.

ResumenEl autor escribe a Francisco Sánchez de Aguilera para darle diversas informaciones relacionadas con el obispado de Málaga y con unas mentiras que se han arrojado en su contra.
Autor(es) Juan Alonso de Moscoso
Destinatario(s) Francisco Sánchez de Aguilera            
Desde España, Málaga
Para España, Madrid
Contexto

En 1623 se inició un pleito a instancia del licenciado Francisco Sánchez de Aguilera, quien solicitaba parte de los bienes del expolio de Juan Alonso de Moscoso, obispo de Málaga, en pago por los servicios que le había prestado. Según un documento que se adjuntó al proceso, en 1604 éste había nombrado a Francisco Sánchez de Aguilera contador de la hacienda episcopal con un salario de 50.000 maravedíes anuales. El demandante alegó que estuvo desempeñando este oficio, sin poder atender ningún otro asunto, durante 10 años, tiempo en el que no percibió los honorarios que le correspondían. Afirmaba entonces que la deuda seguía vigente en el momento del fallecimiento de Juan Alonso de Moscoso en 1614, en cuyo testamento figuraba una disposición que obligaba a satisfacer todas las deudas que él hubiera contraído con sus criados.

Sin embargo, los testamentarios pusieron en duda los trabajos realizados por Francisco Sánchez de Aguilera argumentando que éstos no aparecían reflejados en el «libro de los criados». Además, según la pragmática de 1566, que también se incorporó al proceso, a la muerte de cualquier obispo los salarios que no estuvieran anotados en dicho libro como pendientes no podían ser reclamados. Por todo ello, se negaban a pagar la cantidad exigida por el contador. Éste presentó diversas cartas, así como otro tipo de documentación, para probar que había servido al obispo hasta prácticamente el fin de sus días y que incluso se había trasladado a la corte por su mandato. No obstante, se determinó que las misivas no justificaban la existencia de esa relación profesional entre ambos, pues los escribanos que las examinaron dictaminaron que tanto la cortesía como el lenguaje empleados en ellas no eran los propios entre un criado y un señor, sino que revelaban un trato más cercano. El proceso está inconcluso.

Respecto a la misiva aquí transcrita, al final de la misma aparece la siguiente anotación de otra mano: "Esta carta se mostró a los testigos presentados por parte del licenciado Francisco Sánchez de Aguilera en el pleito con los bienes y expolio de don Juan Alonso de Moscoso, obispo que fue de Málaga. En ella, en veintitrés de enero de mil y seiscientos y diecisiete años. Blas Pisano, escribano público".

Soporte un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio.
Archivo Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Fondo Escribanías de Cámara
Referencia archivística Legajo 36210
Folios [68]r-v
Socio-Historical Keywords Guadalupe Adámez Castro
Transcripción Guadalupe Adámez Castro
Revisión principal Carmen Serrano Sánchez
Contextualización Guadalupe Adámez Castro
Normalización Carmen Serrano Sánchez
Fecha de transcipción2016

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Quod per se est tale semper est tale. Sus cartas de Vm todas son uniformes, en verdad fidelidad y discreción,

El Provisor esta muy consolado viendo q se van descubriendo las imbenciones con que an querido embaraçar el animo y voluntad del ilustrissimo señor nuncio fructa es del mundo.

Dura cosa es sor Licenciado que ande yo rebentando por estas cierras de Ronda con el trabajo y consuelo que Dios save y que esten por aca entablando pleitos injustos contra la dignidad episcopal y les paresca crimen Lesa maiestatis que yo me defienda y que les paresca que es desamor y enemistad amparar y defender la dignidad episcopal.

Estanse oi dia tan cerriles y ciegos como el primero si el Ilustrissimo señor nuncio me creiera a mi lo que parece combenia para guardar el decoro q se deve a la camara appca que el subcollector fuera un Capitular honrado de esta sancta Iglia y los otros tres ministros fueran benefficiados parrochiales pues los ay y como Vm bien save honradissimos y d esta manera no ubiera controversia en todo el año y siendo todos los quatro ministros Capitulares en la Igla solo Dios la podra governar y son forçosas mil dicensiones y aun tiranizan la Iglesia porque los quatro con los amigos q ellos tienen hazen y salen con quanto intentan y porque pienso mañana ir a visitar a la parrochia de sanctiago no soy mas largo Ge Dios a Vm muchos y felicissimos años en malaga a 20 de septie de 1610

El obpo de malaga Ldo aguilera.

Leyenda:

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