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Maarten Janssen, 2014-

PSCR6513

1747. Carta de Juan Antonio Serra, cura, para José Flórez Osorio, obispo de Cuenca.

SummaryEl autor reitera a José Flórez Osorio, obispo de Cuenca, sus dudas acerca de la asistencia y consuelo que debe proporcionar a María García Almagro en los accidentes que padece.
Author(s) Juan Antonio Serra
Addressee(s) José Flórez Osorio            
From España, Albacete, Minaya
To España, Cuenca
Context

El reo de este proceso era Juan Antonio Serra, cura propio de la villa de Minaya (Albacete). Fue acusado por la Inquisición de Cuenca en 1754 de cometer ciertas irregularidades en la dirección espiritual de María García Almagro, su hija de confesión. Esta venía padeciendo desde 1739 una grave enfermedad y su situación empeoró en febrero de 1740 hasta el punto de que un día se la dio por muerta. Cuando recuperó la consciencia, quienes se hallaban presentes creyeron que había resucitado. Compartió ese mismo parecer Juan Antonio Serra, que desde entonces tuvo a la joven por santa y, según algunos testigos, conservaba sus vendas como reliquia. Además, se la llevó a vivir a su casa con el propósito de asistirla en los arrobos que sufría y guiarla en la práctica de sus ejercicios espirituales. Al cabo de un año, María García Almagro regresó a su hogar para cuidar de una hermana que había caído también enferma, lo que no resultó impedimento para que siguieran manteniendo un estrecho contacto gracias a las asiduas visitas del religioso.

Esa excesiva cercanía entre ambos despertó, en primer lugar, los recelos del obispado de Cuenca. En 1747 el fiscal eclesiástico interpuso una querella a Juan Antonio Serra por desobedecer la prohibición previa de frecuentar el domicilio de su feligresa. Este no dudó en apelar a Roma la sentencia dictada en su contra, pero la Nunciatura le recomendó acatar el mandato del obispo, si bien se le permitía acudir a casa de su hija de confesión en el supuesto de que ella, de acuerdo con el dictamen de un médico, no pudiera ir a la iglesia. Sin embargo, Juan Antonio Serra persistió en su frecuente trato y comunicación con la pretendida santa, lo que provocó finalmente la intervención del Santo Oficio en 1754. Al cargo de mala dirección se sumó asimismo el delito de proposiciones por haber predicado un sermón que contenía algunas afirmaciones erróneas y escandalosas. La Inquisición acusó también a María García Almagro de fingir los estados de éxtasis que experimentaba, unos accidentes a los que su confesor daba crédito, por lo que fue tachado de iluso. Se decretó entonces el ingreso en prisión de Juan Antonio Serra y el embargo de sus bienes, momento en el que se incautaron todas las cartas que tenía tanto en su residencia de Minaya (Albacete) como en la posada en la que se alojaba en Cuenca, siendo incorporadas a la causa como prueba. El proceso está incompleto, por lo que se desconoce si el reo fue finalmente condenado y la pena que se le impuso.

Respecto a la misiva aquí transcrita, en el folio 441v aparece la siguiente anotación: "Minaya, y julio 27 de 1747".

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras; y un bifolio de papel doblado en folio, escrito por el recto del primer folio.
Archival Institution Archivo Diocesano de Cuenca
Repository Inquisición
Collection Procesos de delitos
Archival Reference Legajo 603bis, Expediente 7289
Folios 439r-441v
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcription Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Carmen Serrano Sánchez
Standardization Carmen Serrano Sánchez
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2015

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Illmo Sor Señor

Rezivo la de VS I de 20 de este mes, y siento no acierte mi ignoranzia a significar a VS I el fin a que se dirige mi consulta en un caso de tanta gravedad pues no allo en la de VS I el desaogo, que pretendo a mis dudas porque dice VS I que esta criatura para las enfermedades corporales nezesita de Medico y no de Parrocho y bien se echa de ver en mis cartas no aver pretendido introducirme â aplicarle medicinas como Me-dico corporal de sus dolenzias, refiero, si, su continuado padezer, atestiguo con los Medicos, y digo no son savidores de todos los casos de su padezer, porque viendo tal vez, que siente mas alivio con un consuelo interior, que con las corporales medicinas, se â dexado muchas vezes de llamarlos; esto no es tan nuebo en personas de estas zircunstanzias (sea por el estremo, que en si fuere este caso) que no esten los libros llenos de estas experienzias: y aora digo, que si los accidentes, ô dolenzias como estos fuesen dados por exercizio, como en esta criatura es probable, que lo sean, mas principalmte es ne-cesario el Parrocho si fuese el ministro que la dirige, que el Medico: confieso Sor Illmo se alla confusa mi ignoranzia al querer entender el sentido de dha proposizi-on, teniendo presente la constituzion sinodal de este Obispado con el especial titulo de que los curas visi-ten los enfermos a menudo, y el mandarlo asi es sin duda por considerarlo nezesario: pues si en las demas personas, para sus corporales dolenzias, nezesitan que el Parrocho a menudo las visite, por que esta criatura (dificulta mi ignoranzia) tiene la excepcion de no nezesitar la asistenzia del Parrocho en sus dolenzias si no es quando se le administren los sacramtos Aunque la asistenzia del Parrocho en las enfermedades corporales no sea nezesaria para que recete remedios corporales; pero si otros superiores, como la tolerancia en el padecer, resignazion en recivir la adversidad, y otros a este modo, y aun para la sanidad de la corporal dolenzia es indubitable, que a puesto Dios en sus Ministros virtud, en cuya confirmazion ai repetidos exemplares, y los fieles catholicos ocurren con grande fee a estos remedios, y sin el menor reparo se les dispensan como exerzizio que es de dos obras de Misericordia, por lo que creze mas mi dificultad de que, que zircunstanzia ocurre en esta criatura para que no logre de su Parrocho estos alivios y en mi para que no asista a practicarlos? naze sin duda de mi ignoranzia, el no penetrar el motivo.

Dize VS I que si la enfermedad se lo permite puede y deve ir a la Yglesia, a confesarse y comulgar y esto mismo tengo escrito a VS I con toda expresion se practica y a practicado en confesonario puesto en parte publica como es el cruzero de la Iglesia de que esta misma sera en todo tiempo calificado testigo, Y en quanto que quando a Juizio de medico por su enfermedad no pueda ir a confesar y comulgar a la Yglesia puedo administrarle en su casa estos sacramentos no intente sobre esto consultar por no ser continuada la imposibilidad y se practica lo que alli refiero y en quanto al de la Sta unzion que me dice VS I se lo puedo administrar con las mismas circunstanzias, siempre ê estado en el reconozimto de que quando lo nezesite puedo ir a administrarselo a su casa, por lo que no â sido mi intenzion consultar sobre las referidas providenzias: a lo que se reduze mi dificultad para solicitar la luz de VS I es que supuesto el estado y curso de esta criatura expresado en mis antezedentes si se allase en estado de nezesitar comunicar conmigo pa su interior consuelo, ô para otros spirituales aprovechamientos ô urgenzias que en estos casos suelen ocu-rrir, y no es fazil expresar, y no pudiesse ir a la Yglesia por sus dolenzias, ô porque la ora y tiempo no fuese proporzionada para poder ir sin nota, ô tal vez como suele en algunas personas suzeder, y es facil q en esta suzeda, que en fuerza de algun exerzizio, ô por resultas y efectos de el, (en que no combenga entiendan los Medicos) nezesitase, ô pidiese mi asistenzia, y no fuese facil el recurso a VS I (como de si se manifiesta) para que providenzie en estos casos, es mi duda si devo asistirla, ô avandonar todo esto asta que pueda ir a la Yglesia a confesarse? bien se que en estos casos mirados por si, sin la concurrenzia del auto, puedo y devo asistirla; no solo pidiendolo la paciente; pero aun sin pedirlo, sabiendo que lo nezesita segun sentir de la Doctora Mistica Sta Teresa de Jesus y grabes autores; mas con la concurrenzia del auto es mi dificultad si puedo practicar dhas asistenzias sin faltar a la obedienzia, ô si se comprehenden en la prohivizion como acciones escandalosas? y aviendose excusado como VS I save las personas que se an lla-mado para q den luz en la direccion de este asunto pareze que quiere Ds sea VS I quien la communiq para que se aseguren asi los aciertos, por lo que su-plico a VS I se digne dirigirme en estas dudas pa que pueda prozeder en este caso sin incurrir en la menor inobedienzia

Me dice VS I que los que me murmuran no me tienen por tal como a S Geronimo, y que yo no puedo pensar que lo sea; y en todo lo que ê dicho me pareze no se alla proposizion en que pretenda igualdades con S Geronimo, porque no hago comparazion entre la persona del Sto Doct y la mia, si no es que pongo ante la considerazion aquel suzeso de este Sto para que como norma sirva de antezedente al discurso para inferir por el si puede aver avido rectitud en este que de presente suzede cuyo discurso sugetè a la correccion de VS I y siendo zierto que las santas operaziones de los Santos canonizados, segun la etimologia de la voz son norma para q atemperemos las nras, tambien lo es que las de este glorioso Sto no son solo norma para los que le sean iguales en santidad, sino es para todos los que tomandolo por exemplar, quisieren con el auxilio Divino en que les fuese posible imitarle, que por eso nos manda la Iglesia orar en su festividad quod ore simul et opere docuit, te adiuvante exerzere valeamus y me pareze que para lo dho no obsta que los que me murmuran, no me tengan por tal, como a S Geronimo, pues los que alli le murmuraban tampoco le tenian por santo, como el mismo lo refiere en su citada carta, y no por esso dexo de Juzgarse aquella operazion por recta

Sor Illmo, aqui no a avido el escandalo que se figura, y si sobre esta caso se a subscitado alguna nota a sido originada de la facilidad referida en la antezedente de decir que este caso se a estimado por falso, sin pasar los limites de decir que todo es ficcion de esta criatura: y verdaderamte siento que el secretario de VS I digese al propio que ya iria el cura de Minaya con otra maula, lo uno porque lo grave de este caso, y la luz que yo solicito no son acreedores a esse tratamiento, y lo otro porque essa expresion no sirve para otra cosa que commover estos ani-mos a lo que se experimenta y se dexa discurrir por lo qual, y considerando la oportunidad en que se dispusieron estas providenzias, y que no a Vastado que el Visitador cura de la Roda aya informado la mala voluntad que aqui sin fundamento expresan, Juzgo por preziso ocurrir al Sor Nunzio como tengo dho a que providenzie sobre este caso conforme las disposiziones conziliares previenen y espero la luz de VS I en las propuestas dudas para que en su vista tome las providenzias mas correspondientes para mi mayor seguridad en este caso, quedando como siempre a los pies de VS I a quien ruego gde Ds ms añs en su Divina gracia. Minaya y Julio 27 de 1747 as

B l P de VS I su mas renddo Subto y Cappn Juan Anto Serra

esta criatura es mucho mas lo que aora padeze, a que se añade padezer su herma un vomito negro en que me es preziso asistirlas

Illmo Sor mi Sor

Legenda:

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