PT | EN | ES

Main Menu


Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-

PSCR6742

1785. Carta de Tomás Canal, presbítero y vicario, para Gabino de Valladares Mejía, obispo de Barcelona.

SummaryEl autor escribe a Gabino de Valladares Mejía, obispo de Barcelona, para informarle de los problemas que tiene en la parroquia y le pide que ponga orden en ella.
Author(s) Tomás Canal
Addressee(s) Gabino de Valladares Mejía            
From España, Barcelona, La Puebla de Claramunt
To S.l.
Context

En el año 1785 se abrieron diligencias contra el presbítero Tomás Canal en relación al desempeño del cargo de segundo vicario de la parroquia de Cardedeu (Barcelona), que había ostentado durante un tiempo en sustitución del vicario oficial. Concretamente, se le acusaba de haber tenido un comportamiento poco aceptable: se decía que había negado el sacramento de la extremaunción a un moribundo, que no oficiaba las misas que le correspondían, que no dispensaba un buen trato a los vecinos, etc. Por estos motivos, algunos sacerdotes decidieron escribir al obispo de Barcelona, Gabino de Valladares Mejía, y a su secretario, Agustín de Almarza, para pedirles que no le otorgaran ningún cargo y que lo mantuvieran alejado de sus parroquias. Estas misivas fueron aportadas como prueba al proceso. También se incluyeron en él varias cartas y súplicas de Tomás Canal en las que explicaba al obispo lo sucedido, se exculpaba por ello y le solicitaba sacerdotes para la parroquia de Cardedeu (Barcelona), argumentando que no había suficientes para todos los oficios.

A pesar de su defensa, Tomás Canal fue obligado a residir en Arbós (Tarragona), donde había obtenido anteriormente un beneficio que le permitía vivir en dicho municipio. No obstante, debía seguir vinculado como presbítero a la parroquia de Cardedeu (Barcelona), aunque con la prohibición de celebrar cualquier sacramento. Esta situación se prolongó durante muchos años, a pesar de que Tomás Canal intentó conseguir un permiso para residir en Cardedeu (Barcelona) y poder hacer uso pleno de su sacerdocio. Llegó a recurrir incluso a un vicario de la Inquisición para que le hiciera un informe sobre su buen comportamiento. Nada de esto sirvió y el proceso concluyó en 1796 con las obligaciones citadas.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto.
Archival Institution Archivo Diocesano de Barcelona
Repository Expedientes e informaciones
Collection Expedientes
Archival Reference Legajo 3006
Folios [41]r-v
Socio-Historical Keywords Guadalupe Adámez Castro
Transcription Guadalupe Adámez Castro
Main Revision Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Guadalupe Adámez Castro
Standardization Carmen Serrano Sánchez
Transcription date2016

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Illmo, y Rmo Sr

El Cura Parroco de esta Parra, el dia 16 del Corri-ente se fuè, sin decirme nada, y segun he adqui-rido es en Tarragona, y tal vez el dia 25 del mis-mo no habrá vuelto, como lo dice el, en un papel, qe ordena las Missas; â mi el dia 17 entregado por el Hermano del Cura, en presencia de dos Testigos, para esto llamados.

Segun la Constitucion de N SS P B XIV, dirigida al Sr Obispo de Huesca, qe empieza Declarasti nobis, expedida en 16 de Marzo 1746, como lo refiere la Paga nueva-mente illustrada en las pag 102, y 104: He or-denado, por no decir dos Missas, qe â las fiestas viniesse otro sacerdote; Ayer celebro la Missa Matinal un Religioso Caputxino, llamado P Juan, (y si no me engaño) Evangelista; â mas de esto por la Missa Mayor havia un Difunto (qual murio sin sacramentos, porqe yo vi en el una total re-pugnancia en recibirlos, como si conviene lo testi-ficaràn dos Hombres, qe havia en el Aposento del Enfermo, la ultima vez, qe Yo fui â verlo, y aora hazen correr, y jusgo, qe los principales son los de esta Casa, qe Yo no quise administrarle los sacra-mentos) y â hora competente, ya â dos quartos para las onze, poco mas, ô menos, dije â Raymundo Hermano del Cura, qe hiciesse tocar, y viesse si las cosas estaban â punto, y me dijo: como qe ha de decir Missa Vmd? tanto se me si la dice, como si no la dice, si Vmd se quiere ir vayasse, y Vmd harà lo qe Yo querre, y si no passarà la Puerta (si convie-ne Testigo, y quiere decir la verdad de esto, tambien le ay, no se si oyó el Testigo todo el assumpto) Yo le dijè, como qe ay algun otro para decir Missa? y dijo de es-to Vmd no se cuyde, y era qe dicho Religiosso Ca-putxino se havia reservado por la Missa Mayor, como el mismo me lo dijo, y preguntandole Yo por qe se havia reservado, me dijo porqe havia querido, y por tanto quisiera qe V S I pusiesse algun arre-glo en esta Casa. Jusgo qe ha recivido V S I la otra mia de 4 del mismo. Quisiera tambien me de-clarasse, si la suspencion â mi impuesta por el De-creto de 20 de Febrero de este año 1785, Reg fol 39 en mi licencia de celebrar, persevera, ô no perse-vera, ô bien como se entiende, y finalmente estima-ria muchissimo â la Piedad de V S I me aquietasse mi conciencia sobre estos assumptos, y sobre lo qe con V S I y Dn Manuèl Martinez de la Vega, he con-sultado otras Vezes, segun las Disposiciones con-migo tomadas por V S I y por el. Gracias qe espero de la notoria Equidad de V S I Pobla de Claramùnt y 7bre 19 de 1785.

B L M de V S I su mas atto humie oblio seror, y Can Thomàs Canàl Vico Illmo, y Rmo Sr Dn Gavino de Valladares

Legenda:

ExpandedUnclearDeletedAddedSupplied


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewManuscript line viewPageflow viewSentence view