PT | EN | ES

Menu principal


Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-

PSCR7006

[1590-1599]. Carta de Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso, para Bartolomé de Cartagena.

ResumoLa autora se excusa ante Bartolomé de Cartagena por no haber cumplido con sus obligaciones, alegando la mala salud que ha afectado a su marido y a otros miembros de la casa. Le asegura, no obstante, su pronto cumplimiento.
Autor(es) Teresa de Saavedra y Zúñiga
Destinatário(s) Bartolomé de Cartagena            
De España, León
Para España, Sevilla
Contexto

En 1623 don Juan de Cartagena, hijo de Bartolomé de Cartagena, apeló al Consejo de Castilla en contra de doña Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso, por el impago de un censo de 7000 ducados con sus correspondientes corridos. El mencionado censo, destinado a acrecentar la dote de doña Francisca de Ulloa, hija de los condes, fue acordado por el entonces conde, don Juan de Ulloa, y la condesa doña Teresa en 1599. En 1603, doña Teresa de Saavedra renegoció las condiciones del censo para aplazar los pagos que se adeudaban del mismo. Sin embargo, la obligación financiera contraída por Villalonso no fue nunca satisfecha en su totalidad, por lo que don Juan de Cartagena, como heredero de Bartolomé de Cartagena, recurrió a los tribunales para tratar de recuperar la cantidad prestada. La defensa de doña Teresa se basó en dos cuestiones básicas: su condición femenina, que la hacía inválida para manejar asuntos económicos; y, por otro lado, la sujeción que como mujer había tenido a su marido. Así, alegaba que ella había contraído la obligación económica persuadida por su marido y que no había tenido posibilidad de negarse. Ante los intentos de doña Teresa y sus acreedores de deslegitimizar los argumentos de Cartagena, éste hizo presentación ante el Consejo de ciertos documentos que venían a demostrar la activa participación de doña Teresa en la concertación del préstamo con Bartolomé de Cartagena. Se presentaron en un primer momento varias cartas escritas por Cartagena, doña Teresa y don Luis de Castilla que demostraban fehacientemente la concordancia de la aristócrata con el acuerdo suscrito entre ella, su marido y el padre del demandante. Pese a esto y a la presencia de documentación notarial que certificaba el conocimiento de doña Teresa de las obligaciones financieras de la familia, don Juan de Cartagena siguió presentando más testimonios epistolares. Se anexó al proceso un corpus de casi un centenar de misivas intercambiadas entre la condesa de Villalonso y Bartolomé de Cartagena durante dos décadas. En ellas se desgranaban asuntos de tipo económico y financiero, junto a noticias familiares y nuevas sobre las cortes de Felipe II y Felipe III. El proceso está incompleto, por lo que apenas tenemos información sobre su transcurso y sentencia; no obstante, sí que quedó constancia de la identificación de las misivas por parte de doña Teresa.

Suporte un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras, y un folio de papel escrito por recto y verso.
Arquivo Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Fundo Escribanías de Cámara
Cota arquivística Legajo 36391, Expediente 5
Fólios Pieza 2, 164r-166v
Socio-Historical Keywords EGP
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Elisa García Prieto
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

O script do Java parece estar desligado, ou então houve um erro de comunicação. Ligue o script do Java para mais opções de representação.

A bartolome de Cartajena Sebilla

sy no fuera tyenpo tan aprolejado pa pedyr perdon y es tan justo el darmelo vm q por serlo tanto sygura q vm byendo la causa q e tenydo pa no aber echo esto tantos dyas a no me culpara sabyendo las q e padezydo despues q don ju byno de madryd q an sydo cual dyos sabe porq a estado a la muerte bendyto sea el q se a cordado de my y le a dado entera salud a my tyo tuve tan syn ella q no pensamos q escapara de un dolor de costado qda bueno a servycyo de vm y besa las ms a vm y don juan muchas beces y no escryve pa hazerlo despasyo con un arryero q esperamos de arazena y el no aber cunplydo con vm el mayordomo d ella a sydo aber my tyo estado como e dycho y no poder tratar negocyos de tres dyas a esta parte esta pa ello y ansy procurare con muchas beras q se lleve orden a razena pa q se page vm q sabe dyos cuanto e sentydo q no se cunplyese con vm como era rrazon mas las cosas q ansi se dyo por nosotros a sydo ocasyon de no aberlo cunplydo mas ello se pagara con toda la mas brevedad q yo pudyere suplyco a vm me haga mrd de perdon la tardanza d esta y me la haga de abysarme de su salud y de todas sus cosas en el estado q vm las tyene plega a nro señor q sea en el q yo deseo y pues sabe vm el q tengo de servylle le suply me mande en q lo haga q el rreconozymyento de la mrd q vm me hyzo syenpre y lo q le devo estara toda my byda muy en la memorya pa servyr a vm con la q dyos me dyeere el gde a vm y se la de con los descansos q yo deseo a my ayjado beso las ms y a su hno mys hyjos las besan a vm aca anda muy rrezya la plemacyca vm la guarde conmygo q ansy lo pydo a todos el cardenal me da muchas esperanzas d este nego dyos encamyne lo q fuere servydo q no quyero otra cosa andamos conponyendo todas las q son menester pa su benyda q le esperamos a ocho de mayo y byene con el las de lemos y astorga de leon a xx y viiio de marzo

doña teresa de saavedra y çuñiga

Legenda:

ExpandedUnclearDeletedAddedSupplied


Guardar XMLDownload textWordcloudRepresentação em facsímileManuscript line viewPageflow viewVisualização das frases