PT | EN | ES

Main Menu


Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-

PSCR7026

[1586]. Carta de Gaspar Suárez de la Puente, jurado, para María de Torres.

SummaryEl autor escribe a doña María de Torres para expresarle sus hondos sentimientos amorosos y le recuerda las instrucciones para llevar adelante su matrimonio lo más presto posible.
Author(s) Gaspar Suárez de la Puente
Addressee(s) María de Torres            
From España, Sevilla
To S.l.
Context

El 11 de abril de 1586 Gaspar Suárez de la Puente, jurado de la ciudad de Sevilla, y María de Torres firmaron conjuntamente un documento en que declaraban su promesa de contraer matrimonio. Para asegurase el cumplimiento de la palabra matrimonial, Gaspar sacó a María de la casa paterna y la llevó al emparedamiento de Santa Catalina, donde pudo, con ayuda de su parentela, seguir con las persuasiones hacia la muchacha. El padre de María, el mercader Francisco de Torres, acudió a la justicia eclesiástica para recuperar a su hija, quien fue ingresada en el monasterio de San Leandro, donde habitó en la celda de doña Valentina Pinelo. El objetivo de este enclaustramiento respondía al deseo de la justicia por librar a doña María de las persuasiones de Gaspar y de sus padres. El primero demandó a María por el incumplimiento de su palabra matrimonial, toda vez que acusaba a los padres de la muchacha de ejercer una presión inusitada -a pesar de las prevenciones judiciales- para que ésta contrajese matrimonio con Luis de Miranda. Iniciadas estas diligencias judiciales, apareció un tercer pretendiente en discordia, Diego de Cuéllar, quien aseguró que hacía ya unos años se había establecido un entendimiento entre él y doña María y que se habían otorgado palabra mutua de matrimonio. Aportó diversas pruebas que demostraban su relación amorosa y relató al tribunal cómo se solían citar durante las ausencias paternas, el envío de billetes amorosos escritos con tinta invisible, o la fidelidad mutua que se habían demostrado. Tanto Diego de Cuéllar como Gaspar Suárez de la Puente coincidieron en señalar la violencia psicológica y física que los padres de doña María ejercían sobre la muchacha para acomodarla a sus propios planes matrimoniales. Aunque ambos pretendientes ofrecieron prueba documental de las respectivas relaciones amorosas -especialmente los billetes y cartas de amor de doña María de Torres insertos en el proceso-, se consideró que ni uno ni otro habían probado suficientemente sus peticiones. En concreto, aunque Gaspar Suárez aportó una importante cantidad de billetes amorosos, muchos de ellos no se tuvieron en cuenta por errores de forma en la presentación. La sentencia final absolvió a doña María, que quedó libre para matrimoniar con un hombre de su elección. Se levantó asimismo su encierro conventual en San Leandro y se le dio permiso para volver a la casa paterna.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por el recto del primer folio.
Archival Institution Archivo General del Arzobispado de Sevilla
Repository Justicia
Collection Matrimonial
Archival Reference Legajo 13882, Expediente 2
Folios 96r
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

mi señora de mi alma

Este escribo de donde si fuera digno de veros lo pudiera hazer facilmente mas no soy tan venturoso que meresca gozar de la gloria de veros aunque lo mereçe la firmeza y lealtad con que soy vuestro bien entiendo que no Es por culpa vuestra sino por falta de ventura mia que el ser quien soys me da causa de tener esta confiança y me asigura de vuestra firmeza y valor que ninguna de las grandes tormentas q aveys Pasado y Pasays a de ser parte para sepultar este vro captivo en media Hora de olvido del qual podeys estar muy çierta que por vos padeçera çien mill muertes sin ymaginaçion de mudança y que no vive porque tiene el coraçon dentro d estas venturosas Paredes que estoy contenplando con la vista quando escribo esto y considerando q de muy buena gana quedo muy Pasara yo en este entretenimto lo q me queda de vida o por mejor dezir de muerte porq sin vos no ay en my vida y esto juro a dios y a esta que no es fingido ni de maliçia sino que o vos o perder vida y Hazienda y mi fuerza y todo lo demas q puedo y tengan Entendido q los q me dan guerra de dentro y fuera y sepan q tengo de salir vençedor con vra firmeza o con acabar con todo muy largo los E escrito advirtiendoos de El orden q aveys de guardar Para q nro esto no se dilate q es lo que pretenden nros Enemigos y os Enbie a pedir dos firmas e blanco quando otra cosa no pudiese ser çierto estoy que En todo tendreis cuydado y por no Cansaros y tener mala tinta no me quiero alargar suplicoos Encarecidamte puedo q y todo lo q vos quisieredes tened por cierto q se Hase por aca lo q Humanamte se puede q ya veys que no aRiesgo menos q la bida y q me tiene atravesado el coraçon veros padecer quedo por lo q soy

Vuestro Hasta la muerte gaspar suarez Para mi sa de mi Alma doña maria de Torres mi sa

Legenda:

ExpandedUnclearDeletedAddedSupplied


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewManuscript line viewPageflow viewSentence view