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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9628

1761. Carta de Isabel María Antoli y Borrás, religiosa de coro, para Manuel Jaramillo y Contreras, inquisidor.

SummaryLa autora escribe al inquisidor Manuel Jaramillo y Contreras para suplicarle su amparo y misericordia, alegando que todo lo que ha declarado hasta el momento no es la verdad. También le pide permiso para que la confiese un religioso que va a acudir al convento en los próximos días.
Author(s) Isabel María Antoli y Borrás
Addressee(s) Manuel Jaramillo y Contreras            
From España, Tarragona, Ulldecona
To S.l.
Context

Isabel María Antoli y Borrás, religiosa de coro en el convento de agustinas de la villa de Ulldecona (Tarragona), fue acusada en 1760 de cometer sacrilegios. Igualmente, se apuntó que llevaba mucho tiempo sin confesarse, una afirmación de la que ella se defendió alegando que no quería hacerlo con Joan de Alabart porque este abusaba de sus confesiones. Explicó que cuando acudió a confiarle las tentaciones que sentía, él la coaccionó de tal manera que acabó admitiendo pecados que nunca había cometido.

En el proceso se conservan diversas cartas que fueron aportadas por el inquisidor Manuel Jaramillo y Contreras, quien también pidió a Joan de Alabart que remitiera las que él había recibido de la acusada. El objetivo era que dichas misivas fueran examinadas y que sirvieran como prueba de la obsesión que la religiosa tenía con las Sagradas Formas, pues solicitaba una y otra vez comulgar. Además, desde que se formuló su acusación, Isabel María Antoli y Borrás comenzó a escribir compulsivamente una misma carta de súplica en la que pedía piedad y misericordia al Tribunal del Santo Oficio. En la causa aparecen varias copias de esta súplica, pero no han sido transcritas, ya que se trata de una misiva de carácter formal y su contenido es siempre el mismo.

Finalmente, se dictaminó que Isabel María Antoli y Borrás debía realizar una serie de ejercicios espirituales y una confesión general, que quedaba encargado de hacer Mauricio Domenech. El proceso fue suspendido hasta que se llevaran a cabo ambas disposiciones, si bien no se volvió a retomar.

Archival Institution Arxiu Històric de la Universitat de València
Repository Varia
Collection Inquisición
Archival Reference Caja 56, Expediente 1
Folios 138r-v
Socio-Historical Keywords Guadalupe Adámez Castro
Transcription Guadalupe Adámez Castro
Main Revision Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Guadalupe Adámez Castro
Standardization Carmen Serrano Sánchez
Transcription date2016

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Mui yllustre Sr

Sr Dn Manuel Camarillo despues de ponerme a los pies de VS con las mas devidas átensiones suplico á VS me enpare en esta áflicsion y desconsuelo en que me allo tan subritante como VS no ynnora y siendo la misma verdat por la ultima declarasion que yse de que nada asta entonses ávia dicho hera verdatd sino una pura mentira y enbuste de satanas que yo disia lo que no hera ni menos aun lo avia pensado y la suma verdad es esta que no es nada de lo que tenia dicho y esto le puedo yo asegurar a VS que áunque en este ystante oviera de dar la vida por el Sr no deria otro y mi mayor desconsuelo al presente de que disiendo yo la pura verdat como es esta aunque es verdatd qe algunas veses lo he firmado y lo he jurado pero fue tentasion del enemigo para yr contra mi misma y haora pido á VS por caridad se copadesca VS y al santo tribunal de esta alma tengan VSras misericordia pues me allo en tanta aflicsion y haora por allarse el padre Dr felipe Segre congregante en Benicarlon y tenemos notisia sierta que a los primeros de utubre se pasara a hesta villa a dar el abito a una sobrina de dicho pe he pensado que si VS le parese conviniente le podia dar VS el permiso para que me confiese quien podra dar rason a VS como antes perderia mi Alma que en esta verdatd estare asta muriendo yo sienpre estoi pronta a las ordenes de y preseptos de VS yo estoi asegurada de VS me remediara en estas nesesidades en que me hallo pues viendome tan libre de todo lo de Antes V senorias tendran conpasion de esta pobre relijiosa pues como tanto tienpo que estoi sn poder conplir con la obligasion de poder conplir con lo que me manda el padre san Agustin de poder cumulgar de ocho en ocho dias que es la obligasion de mi Religion como me lo manda yo le puedo ásegurar a VS que esta es la suma verdad y disir al contraio no me podria salvar mi Alma y en esto estoi a las ordenes de VS y quedando en la obligasion de encomendarle al Sr en mis pobres orasiones de este convento de santa Maria Madalena de Ulldecona setienbre de 1761 a 24

A los pies de VS su mas Afecta en el Sr que su Mano Besa Sor ysabel Maria Antoli y Borras Mui ylusr Sr Dn Manuel Caramillo enquisidor Mayor del santo ofisio.

Legenda:

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