PT | EN | ES

Main Menu


Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-

PSCR6517

1752. Carta de Juan Bautista Bataller, médico, para Joaquín Vicente y Gramaje, médico.

SummaryEl autor indica a Joaquín Vicente y Gramaje el tratamiento que debe aplicarse a María García Almagro para que mejore de sus dolencias.
Author(s) Juan Bautista Bataller
Addressee(s) Joaquín Vicente y Gramaje            
From España, Albacete, La Roda
To España, Albacete, Minaya
Context

El reo de este proceso era Juan Antonio Serra, cura propio de la villa de Minaya (Albacete). Fue acusado por la Inquisición de Cuenca en 1754 de cometer ciertas irregularidades en la dirección espiritual de María García Almagro, su hija de confesión. Esta venía padeciendo desde 1739 una grave enfermedad y su situación empeoró en febrero de 1740 hasta el punto de que un día se la dio por muerta. Cuando recuperó la consciencia, quienes se hallaban presentes creyeron que había resucitado. Compartió ese mismo parecer Juan Antonio Serra, que desde entonces tuvo a la joven por santa y, según algunos testigos, conservaba sus vendas como reliquia. Además, se la llevó a vivir a su casa con el propósito de asistirla en los arrobos que sufría y guiarla en la práctica de sus ejercicios espirituales. Al cabo de un año, María García Almagro regresó a su hogar para cuidar de una hermana que había caído también enferma, lo que no resultó impedimento para que siguieran manteniendo un estrecho contacto gracias a las asiduas visitas del religioso.

Esa excesiva cercanía entre ambos despertó, en primer lugar, los recelos del obispado de Cuenca. En 1747 el fiscal eclesiástico interpuso una querella a Juan Antonio Serra por desobedecer la prohibición previa de frecuentar el domicilio de su feligresa. Este no dudó en apelar a Roma la sentencia dictada en su contra, pero la Nunciatura le recomendó acatar el mandato del obispo, si bien se le permitía acudir a casa de su hija de confesión en el supuesto de que ella, de acuerdo con el dictamen de un médico, no pudiera ir a la iglesia. Sin embargo, Juan Antonio Serra persistió en su frecuente trato y comunicación con la pretendida santa, lo que provocó finalmente la intervención del Santo Oficio en 1754. Al cargo de mala dirección se sumó asimismo el delito de proposiciones por haber predicado un sermón que contenía algunas afirmaciones erróneas y escandalosas. La Inquisición acusó también a María García Almagro de fingir los estados de éxtasis que experimentaba, unos accidentes a los que su confesor daba crédito, por lo que fue tachado de iluso. Se decretó entonces el ingreso en prisión de Juan Antonio Serra y el embargo de sus bienes, momento en el que se incautaron todas las cartas que tenía tanto en su residencia de Minaya (Albacete) como en la posada en la que se alojaba en Cuenca, siendo incorporadas a la causa como prueba. El proceso está incompleto, por lo que se desconoce si el reo fue finalmente condenado y la pena que se le impuso.

La misiva aquí transcrita contiene también una carta de Juan Bautista Bataller para Juan Antonio Serra.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto.
Archival Institution Archivo Diocesano de Cuenca
Repository Inquisición
Collection Procesos de delitos
Archival Reference Legajo 603bis, Expediente 7289
Folios 566r-v
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcription Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Carmen Serrano Sánchez
Standardization Carmen Serrano Sánchez
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2015

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Sr Dr mi venerando Amigo, los muchos en-fermos, y de Golilla entre éllos, con otras ocupaciones precisas me embarasan, pa-ra satisfacer â su consulta brevemen-te; pero responderé en el correo immedia-to aquello, que mi corto talento alcanze en alivio de la señora Maria.

Para la calentura lenta (muy proxi-ma â una habitual) periodica, ver-minosa, è hypocondrica se deven empe-zar desde luego las Pildoras familia-res de Musitano, y continuarlas por espa-cio de 30 dias conforme dexé dicho: y para los periodos, y lumbrices Dias-cordii Fracast drachma semis AEthiop mineral scrupulus i sachar saturni, et terrae sigilat ad scrupulus semis Pul contra rigorem scrupuli ii cum syr de menthâ, et hederae terrest ad g v fiant Pil pro 2bus dosibus. tomarán una hora antes del recargo, y una vez al dia y se continuarán por muchos dias.

No contradicen èstas Pildoras, el que al mis-mo tiempo se tomen las familiares dos horas antes de cenar y dos antes de comer.

No desprecio sus calybeadas, y más si supiera su composicion, ad quid volueris porrige manum; vel ad familiares vel ad tuas chalybeatas; pero la receta Diascord Frac drachma semis ec que se practique sin dilacion: pues es anti-hemethica anti-helminthica, y contra las accessiones.

Me harà vmd el gusto de hablarle â joachin el Boticario, de que quanto antes me agencie una criada, que sea de tomo y lomo; y que no sea la lagañosa, que estu en casa de su hyerno Estevan Vale et iube, asta que responda sobre la señora Maria, que será dia 28 jueves por el correo. La Roda 24 de 7bre, y 52

Dirá vmd â su hijo Carlos, que mi hijo Pepe el soldado está aqui ocho dias â, y que buelve despues de mañana â su Regto en valencia: por quedarle poca licencia

suyo siempre Dr Bataller Mi Sr Dr vicente

Legenda:

ExpandedUnclearDeletedAddedSupplied


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewManuscript line viewPageflow viewSentence view