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Maarten Janssen, 2014-

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1691. Carta de Sebastián Flórez de Estrada, canónigo, para Juan de Aparicio Navarro, obispo de León.

SummaryEl autor informa a Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, de la marcha de los distintos negocios que gestiona en la corte por su encargo. Además, le ofrece su opinión sobre la estrategia que debe seguirse en cada uno de los asuntos.
Author(s) Sebastián Flórez de Estrada
Addressee(s) Juan de Aparicio Navarro            
From España, Madrid
To España, León
Context

En el pleito por los bienes del expolio que quedaron a la muerte de Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, se presentó como demandante un antiguo servidor de la casa del prelado, Sebastián Flórez de Estrada, canónigo de la catedral de León. Como cesionario de Manuel Bernardo del Castillo, clérigo y pensionista del obispado, reclamaba al defensor de los bienes el pago de 3.000 ducados de vellón, una deuda que resultaba de los impagos y retrasos de dicha pensión a lo largo de seis años. Manuel Bernardo del Castillo recibía una pensión anual de 500 ducados y había solicitado el abono del período 1685-1690. Entonces, por evitarle un descalabro económico, Sebastián Flórez de Estrada le había entregado los 33.000 reales de vellón que le correspondían. En reconocimiento a ese gesto, Manuel Bernardo del Castillo le había cedido los corridos de la pensión por seis años, lo que ascendía a los 3.000 ducados exigidos.

Sin embargo, el fiscal defensor de los bienes consideró que la petición del canónigo no estaba debidamente fundamentada y para desmentir la existencia de esa deuda aportó varias cartas de pago y cuatro misivas enviadas por el querellante al obispo. Según el fiscal, estos documentos testimoniaban que Sebastián Flórez de Estrada había acudido a la corte a defender los intereses del prelado, entre ellos precisamente el pleito que mantenía con los pensionistas del obispado. En virtud de esas gestiones, el canónigo había negociado un ajuste con los pensionistas que rebajaba el supuesto adeudo con Manuel Bernardo del Castillo a la cantidad de 60 doblones de oro de a dos escudos. Este hecho fue confirmado por el escribano Francisco Bueno de Arévalo. La resolución del pleito por sentencia de graduación dada por el corregidor de León, Rodrigo de Hoces y Córdoba, en 3 de diciembre de 1698, fue ratificada por el Consejo de Castilla un año después. En dicha sentencia se establecía que Sebastián Flórez de Estrada sólo podía recibir la suma de dinero que él mismo había acordado con Manuel Bernardo del Castillo: esto es, los 60 doblones de oro.

Support tres folios de papel escritos por recto y verso.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 26494, Expediente 1
Folios 22r-24v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Carmen Serrano Sánchez
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2015

Page 22r > 22v

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[2]
Illmo señor mi sor

Señor quedo bien mortificado con la que Rezivo este

[3]
Correo de VS I por la indisposizion que se sirbe
[4]
dizirme a padezido de un flato, Y con esta notizia
[5]
quedara incapad de consuelo si VS I no se dignara
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de darmelo al mesmo tienpo con la mejoria, Y esta
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espero en Dios se aia continuado, Y en VS I la ten
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planza en las guindas Y agua fria pues fueron
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la causa de el azidente, su divina Mgd permita
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que no aia rrepetido.

[11]

oi haze 15 dias deje de prebenzion de rremitir a VS I

[12]
la petizion de Ariza porque VS I no se desazona
[13]
se con las desproporziones que contiene, si bien
[14]
la tengo por faborable pues consiente en el Auto
[15]
de 69 Dos que de este temi Yo que apelasen, porque
[16]
era lo que debieran hazer, oliva judgaria lo a
[17]
zertaba en rremitirla, ô acaso que emendaba
[18]
algun descuido mio, Y a mi solo me parezio nezesa
[19]
rio poner en la notizia de VS I que se habia pre
[20]
sentado petizion, Y que no le diese cuidado, que
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no era sobre cosa que lo mereziese, que como conoz
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co la prontitud Y viveza de VS I se me ofrezio le ha
[23]
bia de causar alguna desazon, la desbaratada Y
[24]
dea de el Ajente de Ariza. buelbo a rrepetir lo
[25]
mesmo Y a suplicar a VS I no la tenga aunque presen
[26]
ten petiziones a rrezmas, que todo el mal que nos
[27]
an de hazer solo sera prezisarme a detenerme
[28]
algunos dias mas, considerable es, pero otro fruto
[29]
espero en Dios Y en el buen aire que corre que no lo an
[30]
de lograr, pues sobre haberles ganado la cuesta Y
[31]
las piedras, aunque les aia quedado alguna ten
[32]
go buen escudo para que no me ofendan.

[33]

Respondiose a la petizion, aunque no se a pre


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