El autor informa a Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, sobre la marcha de un pleito por alimentos, manifestando sus opiniones al respecto.
[1] | agudeza, por atajar que el Auditor arbitriase, señalar
|
---|
[2] | las a VS I por alimentos, Y con estos presupuestos paso a discu
|
---|
[3] | rrir por donde se a de rrigular lo nezesario para lo preziso
|
---|
[4] | Y dezente de un sor obpo; trajo muchas dotrinas probando que
|
---|
[5] | daba al prudente arbitrio de el juez, atendiendo a la per
|
---|
[6] | sona, lugar, Y zircunstanzias; para que el Auditor hizi
|
---|
[7] | êse este arbitrio, se entro en las informaziones, asi en la
|
---|
[8] | nuestra, como la que hizieron los contrarios, que es la mas
|
---|
[9] | faborable, Y sobre una Y otra, pondero Y esclamo con tal vi
|
---|
[10] | veza que qdo no tubiera el primero credito, como lo tiene a
|
---|
[11] | quel dia lo ganara; de mi parte no esta mas que haber so
|
---|
[12] | lizitado esto, Y rrecordar al Amigo la grande confianza que
|
---|
[13] | tiene VS I de su fineza, no dudo que la a de continuar en esta
|
---|
[14] | ocasion, Y por ser la mas grabe espero se a de aplicar con mas
|
---|
[15] | eficazia; no se lo que el Auditor tardara en rresolber este punto
|
---|
[16] | qdo escrivo esta no ay indizio de esto, no se si antes de zerrar
|
---|
[17] | la tendre que añadir.
|
---|
[18] |
Sobre el Auto de 69 Dos de alimentos de interin, no se puede in
|
---|
[19] | troduzir articulo, como VS I me manda, pretendiendo se en
|
---|
[20] | tienda lo mesmo en los años antezedentes. Y esto se conoze bien
|
---|
[21] | claro de la palabra de interin, ô por aora, que es mientras
|
---|
[22] | se pasa a determinar definitivamente, Y de que aia sido tan
|
---|
[23] | ta la cantidad se quejan los contrarios Y de que no se pase a deter
|
---|
[24] | minar luego sobre lo prinzipal, Y asta que sobre esto aia deter
|
---|
[25] | minazion definitiva, no tiene cabimiento, pedir lo mesmo
|
---|
[26] | por los años pasados, Y aun despues de determinado tiene di
|
---|
[27] | ficultad la pretension, porque en materia de alimentos no ha
|
---|
[28] | ze exenplar de un año a otro, aunque las obligaziones Y la
|
---|
[29] | dezenzia sienpre es una mesma porque se tiene rrespeto
|
---|
[30] | al tienpo, Y balor de las cosas, sobre este punto hable al aboga
|
---|
[31] | do Y dize no es para aora, ni se puede hablar en el asta des
|
---|
[32] | pues de la determinazion ultima sobre los alimentos
|
---|