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Maarten Janssen, 2014-

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1677. Carta de Catalina Gertrudis de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

ResumenLa autora anima a su sobrino a perseverar en su paciente espera de la conclusión del pleito y se muestra esperanzada en que la sentencia le sea favorable.
Autor(es) Catalina Gertrudis de Jesús María
Destinatario(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
Desde España, Jaén, Baeza
Para España, Granada
Contexto

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemistad que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Soporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas sus caras.
Archivo Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Fondo Escribanías de Cámara
Referencia archivística Legajo 43517
Folios 40r-41v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcripción Elisa García Prieto
Revisión principal Gael Vaamonde
Contextualización Elisa García Prieto
Normalización Gael Vaamonde
Fecha de transcipción2016

Page 40r > 40v

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[2]
Jhs ma Jph

Premien a mi querido sobrino el espezial gus

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to consuelo y rregalo que me an ocasionado sus
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dos cartas la que rrezibi oi por el correo y el do
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mingo la del sr rrezeptor que no es dezible lo que
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me alegre el hablarle que es persona mui ca
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bal de grande capazidad y entendimiento que
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bien se conoze el buen gusto de mi sobrino lo me
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jor que mi corto entendimiento dio lugar le agra
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dezi la mrd y caridad que a mi querido hijo
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le haze ia me dio bastantes notizias de todo asi
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del pleito en el estado que esta como de las
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muchas yncomodidades que esta vmd padezien
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do que no a sido pequeño quebranto pa mi corazon
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si bien se mitiga en parte mi sentimiento en saber
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que mi sobrino como tan siervo de nro sr lo lleba
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todo con tanta pazienzia y ygualdad de animo
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que vibiendo vmd con ese cuidado de no ofen
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der a su mgd aunque mas se vea el agua a la
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garganta primero morir mil vezes que consen
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tir en un pecado mortal crea vmd que estan
[22]
do con este firme proposito i rresoluzion
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que el sr como tan fiel amigo y todopoderoso

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