Señor Dn Jph de sta Marina
Mi maior Dueño, vmd ya estara savedor por me
dio del señor su pe de que yo hize renuncia a su favor de esta
escribania de Camba con la obligacion de satisfazerme
annualmte cien ducados durante la vida del señor su Padre
quien se obligo por ynstrumento a la paga de esta pension
y devio al mismo tiempo entrar vmd como hixo primojeni
to afianzando con mi sra su Madre a fin de que quedase yo con
la seguridad, que correspondia, segun me pareze hera justo,
pues asegurandole la escribania tambien se devia exe
cutar con la pension, y libertarnos de embelecos, y enrie
dos para lo subcesivo; yo bien se, que el Señor su padre y to
dos vmds segun sus circunstancias no faltarian a lo pacta
do, y que no hera bueno hera necesario precediese fianza, pero halto, qe
para mantenerse un hombre de toda onrra, con su
familia a costa solamte de lo que puede dar de si el Poio, y
pagar los cien ducados, sera con gran determto de su pna y su
dando gotas de sangre, y con todo esto no podra alcanzar
y siempre sera vivir con penuria, y por lo mucho que
yo, Padres, y hermanos, estimamos al señor su padre y a
vmds no quisiera que saliera engañado ni el, ni yo espe
rimentasemos ninguna bexacion, ni perjuicio, pues le ase
guro a vmd que todo quanto a mi me bale este poio es
mi manutencion; la del oficial, criada, y cavalleria,
todo se va d esta manera, comido por servido, y a
un muchas vezes cuesta trabaxo para llegar, las gratifi
caciones son de bien poco valor, y esta Jurisdicion se halla oy
en una suma pobreza, porque aunque se trabaxe es pre
ciso aguardarles por los salarios por cuios motivos sera
combeniente nos quedemos el señor su padre e yo como
antes lo estavamos, que nos tendra mejor combenien
cia, lo que vmd podra participarselo si gustarse de condes
cender en lo que le llevo significado, y despues que no me di
ga que le engañè, y si le tiene conbeniencia el benirse
a dha escribania he de dever a vmd se sirva remitirme
nuebo ynstrumto otorgado a mi favor en la conformidad
expuesta afianzando en este pais que entonzes queda
re gustoso con solo mis cien ducados, y el señor su pe con
su Numeraria, y el asegurarme yo no deven vmds
quexarse, ni tomarmelo a mal, y asi espero determi
nen lo mexor que hallaren por combeniente repitien
dome en tanto a la obediencia de vmd y suplicando a
nuestro Señor Gue su vida ms as
Camba y Rodeiro
y Deziembre 14 de 1773
B L M de Vmd
su mas afecto servidr
Ju Manl Araujo
y Somoza