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Maarten Janssen, 2014-

PSCR6725

1798. Carta de Josef Antonio de Gordón Gutiérrez para Juan Francisco de la Landera, notario y secretario.

ResumoEl autor escribe a Juan Francisco de la Landera para informarle, entre otros asuntos, de que han suprimido el oficio al que él aspiraba.
Autor(es) Josef Antonio de Gordón Gutiérrez
Destinatário(s) Juan Francisco de la Landera            
De España, Madrid
Para S.l.
Contexto

Juan Francisco de la Landera fue acusado en 1806 de haber escrito dos cartas injuriosas, infames y sacrílegas contra el ministro de Gracia y Justicia y el rey Carlos IV. Era notario y secretario del Juzgado de Bienes Confiscados del Santo Oficio de la Inquisición de Cuenca, aunque, según él mismo afirmaba en sus memoriales, hacía tiempo que no recibía correctamente su sueldo, por lo que estaba pasando necesidades. En el momento de su arresto se le incautaron varias misivas, que se incorporaron al proceso como prueba del genio y carácter subversivo del reo, puesto que su contenido demostraba que había hecho ciertas exigencias a las autoridades inquisitoriales. Las cartas injuriosas que habían motivado el pleito las consiguió destruir delante de los propios ministros del Santo Oficio cuando fue apresado, por lo que no pudieron ser adjuntadas. Finalmente, Juan Francisco de la Landera fue condenado a prisión y destierro, pero no cumplió la pena completa porque falleció en la cárcel.

Suporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto.
Arquivo Archivo Diocesano de Cuenca
Repository Inquisición
Fundo Procesos de delitos
Cota arquivística Legajo 747B, Expediente 1715
Fólios 44r-v
Transcrição Guadalupe Adámez Castro
Revisão principal Carmen Serrano Sánchez
Contextualização Guadalupe Adámez Castro
Modernização Carmen Serrano Sánchez
Data da transcrição2016

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Mad y Julio 20 de 1798

Payno y mui sr mio. En contestazn a la de vm de 13 del corrte digo, que el empleo de vm se mando Suprimir quando se trató del Plan de aumento de Sueldos, y lo mismo sucede con otros varios de diferentes Tribuns y en algu-nos se reuniran dos en uno que desempe-nara las obligaciones de ambos.

Quando se decreta a qualqra Meml no ha lugar, ò visto, no es costumbre se comu-nique el Acuerdo al Tribl por lo que no deve extrañar vm no se haya avisado à ese lo resuelto a las representaznes de vm, a qui-en advierto que mediante las razones di-chas arriba sobre supresion de su empleo, me parece no trascienden a vm como tenedor de el, pues vm no tiene la culpa que dho destino sea por si mismo inutil en su clase, y que procurando vm tener de su parte a los Ynqres por si se pidiere informe quando pretenda otro, creo no le dejaran de atender: este es mi modo de pensar y obre Dios a qn pido gue la vida de vm los ms as que le de desea su affo Payno y ssr Q S M B

Josef Anto de Gordon Gutierrez Sr dn Juan Franco de la Landera.

Legenda:

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