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Maarten Janssen, 2014-

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1686. Carta de Juan de la Concepción, fraile, para sor Antonia Teresa de San José, monja.

SummaryEl autor, fraile, escribe a sor Antonia Teresa de san José para darle algunos consejos sobre su estado y decirle cómo la puede ayudar.
Author(s) Juan de la Concepción
Addressee(s) Antonia Teresa de José            
From España, Guadalajara
To España, Cuenca
Context

Sor Antonia Teresa de José es religiosa profesa del convento de San José de las carmelitas descalzas de Cuenca. Es acusada en 1686 de ilusa, demente y relajada por el Tribunal de la Santa Inquisición, después de una carta de delación enviada por el padre provincial, Juan de la Concepción, en la que indica las costumbres de la monja y su abuso de la correspondencia, así como otros comportamientos poco habituales. Según los distintos testimonios, esta monja actuaba de forma rara. Se despertaba de noche y tenía algunas manías por las que fue tratada por el médico de la congregación, quien en su testimonio afirmaba que sor Antonia Teresa padecía de hipocondría y delirios desde hace años. Como defensa a todas las acusaciones vertidas sobre ella, la monja escribe varios memoriales y dirige varias cartas al Tribunal en las que se defiende de todos los cargos que le son imputados (primera pieza fols. 28-38; 39-42; segunda pieza fols. 22-35; 56-89). Concretamente, una de las excusas que alega es que ella ha sido solicitada en varias ocasiones por distintos frailes, también carmelitas descalzos, algunos de los cuales han fallecido. La monja aporta al proceso siete cartas que ha recibido de distintos superiores en las que le dan ánimos y le aconsejan sobre su estado de salud. Las cartas son reconocidas por la propia monja en el folio 91r y 92r: “Siete cartas a ella escritas y por ella entregadas a los ministros que por mandado del dicho tribunal reciben su declaración”. Otra de los asuntos de los que tiene que justificarse en el Santo Tribunal es su “manía de escribir”, a lo que ella alega que es cierto pero que tan sólo tiene correspondencia con sus superiores. Finalmente, nadie resultó condenado tras este proceso: ni los religiosos acusados por la monja, porque no se encontraron pruebas suficientes, ni la propia monja, porque se tuvo en cuenta su estado de salud mental, que sirvió para justificar su comportamiento.

Support un folio de papel escrito por recto y verso.
Archival Institution Archivo Diocesano de Cuenca
Repository Inquisición
Collection Procesos de delitos
Archival Reference Legajo 547, Expediente 6880-1
Folios Pieza 2, 97r-v
Transcription Guadalupe Adámez Castro
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Guadalupe Adámez Castro
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2013

Text: -


[1]
Jesus Ma Josef
[2]
Mi Me Antonia Teresa
[3]
Recivi los papeles de Vs, que hize leer en diffi-nitorio, y todos los Padres Difinidores quedaron conpadecidos de sus aflicciones, y deseosos de remediarla en la mejor forma que tenga lugar;
[4]
y asi me pi-dieron dispusiesse las cosas de suerte, que guardando las atenciones, que segun justicia, y razon se deven a las operaciones del P Provincial, aplicase la de mi cuidado en aliviar y consolar a Vs:
[5]
para este fin ordeno a la Me Priora de ese convento restituia a Vs a toda aquella libertad, comodidades y derechos, que Vs, segun el permiso de su estado gozava quando el P Provl comenzó a entrar en el conocimiento, y disposicion de su causa, y q le con-serve en ello,
[6]
y le doy orden, para que sienpre que Vs necesitare de con-fesarse con el P fr Carlos del espiritu sto, y se lo pidiere a la Me Priora se lo invie a llamar:
[7]
Tanbien pongo precepto en entranbas comunidades de Re-ligiosos, y religiosas para que dejen en silençio todo lo sucedido asta aora con Vs en orden a lo sobredicho; a que Vs se deve ajustar no hablando en lo pasado por escusar inquietudes.
[8]
Hecho esto me informare del P Provl, y sobre las causas, y razones de todo lo que a obrado con revista de los pa-peles concernientes a esta causa, y entrare en ella con las circunstancias q mas conduzqan al consuelo de Vs, y sosiego, y paz de essa comunidad
[9]
yo fio de la prudençia, y religion de Vs, que reconocida a las atencio-nes paternales que halla en los Prelados, las tendra a Vs tan circuns-pectas en todas sus operaciones que quitara a todos, y a todas la oca-sion de quejarse justamente en lo venidero.
[10]
En lo que Vs me apunta del sagrado tribunal de la Inquisicion no se me ofrece otra cosa q hazer, ni que decir, sino encargarle, como devo, la obe-diencia, y veneracion a sus ordenes, y disposiciones asegurado de la superioridad de su jurisdicion, y de la certeza de su acierto en todo
[11]
Nro Sr le de a Vs su luz y auxilios para servirle, y me la gde en su gracia
[12]
Ma Guadalaxara y Maio 25 de el 686
[13]
muy servidor de Vs con xpo Juan de la Concep Cuenca Mi Me Antonia Teresa de Josef

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