PT | EN | ES

Main Menu


Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-

Sentence view

1745. Carta de Juan Antonio Serra, cura, para José Flórez Osorio, obispo de Cuenca.

SummaryEl autor escribe a José Flórez Osorio, obispo de Cuenca, para quejarse del trato que ha recibido por parte del visitador.
Author(s) Juan Antonio Serra
Addressee(s) José Flórez Osorio            
From España, Albacete, Minaya
To España, Cuenca, Villar del Saz de don Guillén
Context

El reo de este proceso era Juan Antonio Serra, cura propio de la villa de Minaya (Albacete). Fue acusado por la Inquisición de Cuenca en 1754 de cometer ciertas irregularidades en la dirección espiritual de María García Almagro, su hija de confesión. Esta venía padeciendo desde 1739 una grave enfermedad y su situación empeoró en febrero de 1740 hasta el punto de que un día se la dio por muerta. Cuando recuperó la consciencia, quienes se hallaban presentes creyeron que había resucitado. Compartió ese mismo parecer Juan Antonio Serra, que desde entonces tuvo a la joven por santa y, según algunos testigos, conservaba sus vendas como reliquia. Además, se la llevó a vivir a su casa con el propósito de asistirla en los arrobos que sufría y guiarla en la práctica de sus ejercicios espirituales. Al cabo de un año, María García Almagro regresó a su hogar para cuidar de una hermana que había caído también enferma, lo que no resultó impedimento para que siguieran manteniendo un estrecho contacto gracias a las asiduas visitas del religioso.

Esa excesiva cercanía entre ambos despertó, en primer lugar, los recelos del obispado de Cuenca. En 1747 el fiscal eclesiástico interpuso una querella a Juan Antonio Serra por desobedecer la prohibición previa de frecuentar el domicilio de su feligresa. Este no dudó en apelar a Roma la sentencia dictada en su contra, pero la Nunciatura le recomendó acatar el mandato del obispo, si bien se le permitía acudir a casa de su hija de confesión en el supuesto de que ella, de acuerdo con el dictamen de un médico, no pudiera ir a la iglesia. Sin embargo, Juan Antonio Serra persistió en su frecuente trato y comunicación con la pretendida santa, lo que provocó finalmente la intervención del Santo Oficio en 1754. Al cargo de mala dirección se sumó asimismo el delito de proposiciones por haber predicado un sermón que contenía algunas afirmaciones erróneas y escandalosas. La Inquisición acusó también a María García Almagro de fingir los estados de éxtasis que experimentaba, unos accidentes a los que su confesor daba crédito, por lo que fue tachado de iluso. Se decretó entonces el ingreso en prisión de Juan Antonio Serra y el embargo de sus bienes, momento en el que se incautaron todas las cartas que tenía tanto en su residencia de Minaya (Albacete) como en la posada en la que se alojaba en Cuenca, siendo incorporadas a la causa como prueba. El proceso está incompleto, por lo que se desconoce si el reo fue finalmente condenado y la pena que se le impuso.

Respecto a la misiva aquí transcrita, en el margen izquierdo del folio 463r aparece la siguiente anotación: "Recibida en Villar del Saz de don Guillén en 27".

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio y por el recto del segundo folio.
Archival Institution Archivo Diocesano de Cuenca
Repository Inquisición
Collection Procesos de delitos
Archival Reference Legajo 603bis, Expediente 7289
Folios 463r-464r
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcription Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Carmen Serrano Sánchez
Standardization Carmen Serrano Sánchez
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2015

Text: -


[1]
Illmo Sor
[2]
Señor
[3]
Nunca crei que el Sor Visitador me pusiese en el estado presente de la prezisa nota en todo el obispado pues haviendole escrito lo que a VS Illma y lo que alli omiti por no Juzgarlo nezesario de que me allava con Madre y Hermana gravemte en-fermas y la una avia estado aquella noche â la muerte a causa de un dolor Nefritico en cuyas zircunstanzias se haze preziso el que se detubiesse algun poco tiempo para dar nueba providenzia ô a lo menos se adelantase algun poco un criado a partiziparme como no se detenia pero no fue asi pues vino y se entro en la Iglesia,
[4]
y asi que tube la notizia pase con toda zeleridad y me rezivio sin aquella atenzion que correspondia haziendome graves cargos â que le satisfice con lo referido y me dixo que me avia de sugetar y que VS Illma lo avia de hazer asi tambien y vajarme la sobervia,
[5]
no se que falta de devida sugezion, ni que so-vervia aya tenido con VS Illma ni con el Sor Visitador pues las reberentes suplicas que he echo, como en ellas mismas se demuestra no dejaran de ser bien vistas de todo preze-dente y el progreso de la visita manifestara no an sido artifiziosas por temer fuesse de re-pente:
[6]
dige al Sor Visitador que no obstante lo suzedido se viniesse a mi casa por oviar la nota en las prezisas zircunstanzias, lo que no admitio, no obtante las repetidas instanzias que hize,
[7]
y dijo al Maymo de fabrica que le vuscase ca-sa y este manifesto la dificultad de allarla y ofrezio la Suya la que no admitio,
[8]
y mando al Notario fuese a los Alcaldes para que le vuscasen casa en lo que no ubo remedio zediesse aunque propuse la grave nota que se causava:
[9]
vinieron los Alcaldes y con casa ya vuscada,
[10]
y viendo que esta determinazion se avia publicado dige al sacristan tocase las campanas para solemnizar en el modo posible su venida a que dixo que mandava no se tocase,
[11]
fuimos acompañando a su mrd y no obstante que repeti mis instanzias para que se trasladase a mi casa y se evitase tan gravissima nota me preziso a callar diziendo que no tendria su mrd honra si se fuesse a mi casa:
[12]
el Notario dixo al Maymo que luego incontinenti se pusiesse alli el libro de fabrica,
[13]
se practico asi
[14]
no dege de notar la subita diligenzia, pero no nos dio cuidado asi al Maymo como a mi pues responde-ra la formalidad de las quentas;
[15]
y Saviendo que el Sor Visitador esta examinando testigos exten-diendo declaraziones firmadas de mi sacristan y a lo menos de otro, Justificando en ellas solo que el Mayordomo de fabrica y yo no nos alla-mos en la Iglesia a rezivirlo sin expresar las zircunstanzias que acompañan a este echo me pareze combeniente para qualquier acontezimto ponerlo en notizia de VS Illma para que este zertificado que este es el echo de la verdad y en caso nezesario se Justificara,
[16]
y sentire que el Sor Visi-tador me prezise a que sobre las cartas de mis suplicas andemos en alegatos y Justificaziones pues me sera preziso dar satisfaccion de mi persona;
[17]
yo estoy con el sentimto de que este echo sera causa de que en mis feligreses descaezca aquel respecto y venerazion que deven tener a su Parrocho,
[18]
y me pareze que mis operaziones no lo an desmerezido;
[19]
pero teniendo VS Illma presentes estas notizias como veridicas que lo son, espero que en qualquier acontezimto que ocurra, si es que el Sor Visitador remitiese la informazion que rezive providenziara lo que mas combenga para la paz y servizio de Ds nro Sor a quien ruego gde a VS Illma en su mayor grandeza.
[20]
Minaya y Mayo 26 de 1745
[21]
Illmo Sor B l Ps de VS Illma su mas rendido Subdito y cappn Juan Anto Serra Illmo Sor mi Sor

Edit as listText viewWordcloudFacsimile viewManuscript line viewPageflow view