PSCR5426 1658. Carta de Fernán Méndez Sierra para su madre Mencía Méndez. Author(s)
Fernán Méndez Sierra
Addressee(s)
Mencía Méndez
Summary
El autor da cuenta a su madre Mencía Méndez del fallecimiento de su hermano Diego Méndez, hijo de la destinataria. Le pide que le envíe un poder para gestionar la parte que a ella le corresponde de los bienes del difunto.
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A mi madre menzia
mendez que dios gue como
deseo etca
en
la puebla
Sra madre
Por esta sabra vmd como dios fue
serbido de llebarçe para si a mi er
mano diego mendez a doce del corriente
biernes a las dos de la tarde primi
ta dios tenelle en su santo reyno
y a los que quedan aca de bida para que
agan bien por su alma no ay sino
conformarçe con la boluntad de dios
pues fue echo de su santa mano que es
camino que todos hemos de llebar
dexando esto aparte ago este
propio para que vmd me remita
poder anplio para açer y de
sazer de la parte que a vmd le toca
re se a de presentar esta requisi
toria ante la justiçia de esa billa
para que conste por ynformaçion
de como vmd es madre de diego
mendez que este en el cielo y mujer
de mi padre Baltasar de siera
que dios aya perdonado porque
todo esto a de benir en ynfor
çion y los que xuraren
sean honbres principales basta media dose
na para que tengamos fuerça y no ayga aca
ynpedimento ninguno y esta delijensia
se ase porque el mallogrado que dios tenga
en el sielo asi lo hordeno siendo en presen
sia de los señores albazeas y testigos ssien
do vmd biba se remitiese a mi el poder y no
a otro ninguno y en presençia de mis erma
nos estando todos juntos un dia antes que dios
le llebase y por ser berdad yra firmado de
ellos en esta porque no quiso el que dios tenga
en el sielo que sus bienes coriese con ellos an
tonio de siera y que no fuese balido el poder
que el trujese de vmd ni otro alguno de sus her
manos ssi no es a mi y si vmd ubiese falta
do antes que el nonbro por herederos a su her
mana doña Blanca y a Clara y a doña
beatriz y a manuel y despues de aber hecho
el testamento que yo no me alle presente me dexo
que hentrase yo en primer lugar y por padre
de todos y el poder a de benir autorizado
de todos los escribanos que ubiere en esa va
y despues de los escribanos dee la billa
se le a de adbertir a el propio que a de re
frendar en polan y en el primer lugar
que llegare como conoze a los escribanos
que bienen en el poder y el propio se a
de despachar en un dia sin que aya
dilazion porque si tardare mas se le a de
pagar los dias que le detubiere y tanbien
le daran de comer y todo lo que costaren
los papeles de sacar me lo abisen y apar
ten en el poder no ai otra cosa de que a
visar a vmd en este particular y todos
los bienes estan depositados por man
dado del juez de esta va en el ynter q
vmd me henbia este poder y el tersio
de la asienda de diego mendez qu este
en gloria dexo a su mujer a quien gue
dios como deseo aguilar abril 17 de 1658 años
yjo de vmd fernan mendez
manuel mendez clara mendez
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