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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9267

1691. Carta de Sebastián Flórez de Estrada, canónigo, para Juan de Aparicio Navarro, obispo de León.

SummaryEl autor informa a Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, sobre la marcha de un pleito por alimentos, manifestando sus opiniones al respecto.
Author(s) Sebastián Flórez de Estrada
Addressee(s) Juan de Aparicio Navarro            
From España, Madrid
To España, León
Context

En el pleito por los bienes del expolio que quedaron a la muerte de Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, se presentó como demandante un antiguo servidor de la casa del prelado, Sebastián Flórez de Estrada, canónigo de la catedral de León. Como cesionario de Manuel Bernardo del Castillo, clérigo y pensionista del obispado, reclamaba al defensor de los bienes el pago de 3.000 ducados de vellón, una deuda que resultaba de los impagos y retrasos de dicha pensión a lo largo de seis años. Manuel Bernardo del Castillo recibía una pensión anual de 500 ducados y había solicitado el abono del período 1685-1690. Entonces, por evitarle un descalabro económico, Sebastián Flórez de Estrada le había entregado los 33.000 reales de vellón que le correspondían. En reconocimiento a ese gesto, Manuel Bernardo del Castillo le había cedido los corridos de la pensión por seis años, lo que ascendía a los 3.000 ducados exigidos.

Sin embargo, el fiscal defensor de los bienes consideró que la petición del canónigo no estaba debidamente fundamentada y para desmentir la existencia de esa deuda aportó varias cartas de pago y cuatro misivas enviadas por el querellante al obispo. Según el fiscal, estos documentos testimoniaban que Sebastián Flórez de Estrada había acudido a la corte a defender los intereses del prelado, entre ellos precisamente el pleito que mantenía con los pensionistas del obispado. En virtud de esas gestiones, el canónigo había negociado un ajuste con los pensionistas que rebajaba el supuesto adeudo con Manuel Bernardo del Castillo a la cantidad de 60 doblones de oro de a dos escudos. Este hecho fue confirmado por el escribano Francisco Bueno de Arévalo. La resolución del pleito por sentencia de graduación dada por el corregidor de León, Rodrigo de Hoces y Córdoba, en 3 de diciembre de 1698, fue ratificada por el Consejo de Castilla un año después. En dicha sentencia se establecía que Sebastián Flórez de Estrada sólo podía recibir la suma de dinero que él mismo había acordado con Manuel Bernardo del Castillo: esto es, los 60 doblones de oro.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio y por el recto del segundo folio.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 26494, Expediente 1
Folios 25r-26r
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Carmen Serrano Sánchez
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2015

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Illmo señor mi sor

Señor Rezivo la de VS I de 5 de este Y la copia de la de el sor Arzobpo, Y espero logremos paz ostabiana por el medio de sus buenos ofizios, aunque ast aqui no se conoze señas de ellos, pues si escrivio al Marqs qdo a VS I, corresponde haber rrezivido la carta oi haze 17 dias Y fue tienpo bastante para hazer alguna insignuazion de el ajuste, Y no se le a conozido otra que la de solizitar la brebedad en la determinazion en el pleito que ia esta visto; este rreparo no desbaneze la confianza que mereze la interposizion de el sor Arzobpo, pues aunque el Marques por ella se de a partido, solo a su Illma se lo dira, para que lo diga a VS I para que quede mas airosa su interzesion, en fin el fruto de esta Ydea, que yo espero sea grande, presto se conozera.

el Viernes pasado se vio el pleito, Gurpegui se exzedio aquel dia a si mesmo, que a los demas lo haze todos, desbanezio con testos literales, Y rredondos, el capitulo de el conzilio de el mille pro episcopo, que formado el concurso, era el que de lleno nos heria, Y antes de formarle, la clausula de la bula, dummodo tertian parte, por rreserbar solo las dos para congrua de los sres obpos su santidad, satisfizo tambien a este punto con Ygual agudeza, por atajar que el Auditor arbitriase, señalarlas a VS I por alimentos, Y con estos presupuestos paso a discurrir por donde se a de rrigular lo nezesario para lo preziso Y dezente de un sor obpo; trajo muchas dotrinas probando quedaba al prudente arbitrio de el juez, atendiendo a la persona, lugar, Y zircunstanzias; para que el Auditor hiziêse este arbitrio, se entro en las informaziones, asi en la nuestra, como la que hizieron los contrarios, que es la mas faborable, Y sobre una Y otra, pondero Y esclamo con tal viveza que qdo no tubiera el primero credito, como lo tiene aquel dia lo ganara; de mi parte no esta mas que haber solizitado esto, Y rrecordar al Amigo la grande confianza que tiene VS I de su fineza, no dudo que la a de continuar en esta ocasion, Y por ser la mas grabe espero se a de aplicar con mas eficazia; no se lo que el Auditor tardara en rresolber este punto qdo escrivo esta no ay indizio de esto, no se si antes de zerrarla tendre que añadir.

Sobre el Auto de 69 Dos de alimentos de interin, no se puede introduzir articulo, como VS I me manda, pretendiendo se entienda lo mesmo en los años antezedentes. Y esto se conoze bien claro de la palabra de interin, ô por aora, que es mientras se pasa a determinar definitivamente, Y de que aia sido tanta la cantidad se quejan los contrarios Y de que no se pase a determinar luego sobre lo prinzipal, Y asta que sobre esto aia determinazion definitiva, no tiene cabimiento, pedir lo mesmo por los años pasados, Y aun despues de determinado tiene dificultad la pretension, porque en materia de alimentos no haze exenplar de un año a otro, aunque las obligaziones Y la dezenzia sienpre es una mesma porque se tiene rrespeto al tienpo, Y balor de las cosas, sobre este punto hable al abogado Y dize no es para aora, ni se puede hablar en el asta despues de la determinazion ultima sobre los alimentos Y si por Yerro de cuenta nos diesen diez, ô doze mil Dos cada año por que êmos de estar contentos los pasados con seis, Y inpedidos de poder pedir otro tanto, para Rebatir con mas fuerza a los q pidieren decursas; estas rrazones a mi me hazen gran fuerza Y la mor tenerme mandado VS I siga en todo el distamen de estos hombres Y por ser el que llebo rreferido, no se introdujo articulo.

oi inbio a llamar a castillo para que benga por su dinero, supongo no tendra pereza. sobre la proposizion que hize el correo pasado de los 50 Doblones supongo ia abra deliberado VS I.

no ay que hazer mas ofizios con el de Benabente pues ese no rresolbera nada asta que salga este auto, quien se gobierna por la Ydea de Ronquillo, Y este es tenazisimo, Y asi asta que salga esta determinazion no ay que hablar en la materia, ni aunque lo hubiera, habia tienpo.

en la Nunziatura no ê visto señas de queja de los frayles de castrojerid, aunque este es tribunal que todo se despacha de camara Y puede no saberse, pero sirbiendo de espia el amigo no pueden ocultarse si se explican.

nunca supe lo que corresponde de subsidio a cada ziento, mande VS I que se me diga o como se entiende esto, que me haze falta la notizia para ajustar qta con castillo. por oi no se me ocurre otra cosa que poner en la considerazion de VS I a qn gde Dios m ans con su mor grandeza como puede Y he menester que asi se lo supco. Md Y setiembre 12 de 1691

Illmo sor mi sor B l P de VS I su mas indigno criado Sebastian Florez Estrada Illmo sor mi sor

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