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Maarten Janssen, 2014-

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1773. Carta de Juan Manuel Araújo Somoza, escribano, para José de Santa Marina.

SummaryEl autor avisa a José de Santa Marina de los riesgos que corre el padre de éste último al aceptar el puesto de escribanía que aquél le vendió.
Author(s) Juan Manuel Araújo Somoza
Addressee(s) José de Santa Marina            
From España, Pontevedra, San Salvador de Camba
To S.l.
Context

Pleito de 1777 de Juan Manuel Araújo Somoza, escribano de número y vecino de Chantada (Lugo), contra Domingo de Santa Marina Noguerol, también escribano, sobre cumplimiento de un instrumento de obligación. Juan Manuel Araújo Somoza accedió al puesto de la escribanía de la jurisdicción de Camba y Rodeiro (Pontevedra) por renuncia a favor de su tío José Araújo y regentó dicho puesto entre 1766 y 1773. En ese mismo año de 1773, Juan Manuel Araújo Somoza y Domingo de Santa Marina Noguerol firmaron un instrumento de obligación por el cual Juan Manuel Araújo Somoza le entregaba el puesto de escribanía a Domingo de Santa Marina Noguerol, y éste se comprometía a pagarle una pensión anual de cien ducados. Juan Manuel Araújo Somoza inició la demanda porque Domingo de Santa Marina Noguerol se retrasó en los pagos desde el mismo día en que tomó posesión de la escribanía, el 22 de agosto de 1774. Al proceso se adjuntaron cuatro cartas: las tres primeras (PS6108, PS6109 y PS6110) fueron aportadas por el demandado para demostrar que Juan Manuel Araújo Somoza era consciente del carácter abusivo del instrumento de obligación, alegando que había sido engañado y que las noticias referidas en esas cartas solo le fueron notificadas "a mi parte al tiempo que tenía aceptado la renuncia y gastado crecidas cantidades en la consecución del título [...], sin que antes de la renuncia tuviesen labios para desengañar a mi parte del poco producto de la escribanía". La cuarta carta (PS6111) fue aportada por el demandante para demostrar que Domingo de Santa Marina Noguerol era plenamente consciente de las condiciones del instrumento de obligación, por lo que nunca tuvo intención de engañarle. En la carta aquí transcrita, se aprecia la intervención de un anotador que modificó la frase "la vida del señor su padre" por la frase "su vida" (fl. [13]r, línea 5).

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto.
Archival Institution Archivo del Reino de Galicia
Repository Judicial
Collection Real Audiencia de Galicia
Archival Reference Legajo 11234, Expediente 56
Folios [13]r-v
Socio-Historical Keywords Laura Martínez Martín
Transcription Gael Vaamonde
Contextualization Gael Vaamonde
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2013

Page [13]r > [13]v

[1]
Señor Dn Jph de sta Marina

Mi maior Dueño, vmd ya estara savedor por me

[2]
dio del señor su pe de que yo hize renuncia a su favor de esta
[3]
escribania de Camba con la obligacion de satisfazerme
[4]
annualmte cien ducados durante la vida del señor su Padre
[5]
quien se obligo por ynstrumento a la paga de esta pension
[6]
y devio al mismo tiempo entrar vmd como hixo primojeni
[7]
to afianzando con mi sra su Madre a fin de que quedase yo con
[8]
la seguridad, que correspondia, segun me pareze hera justo,
[9]
pues asegurandole la escribania tambien se devia exe
[10]
cutar con la pension, y libertarnos de embelecos, y enrie
[11]
dos para lo subcesivo; yo bien se, que el Señor su padre y to
[12]
dos vmds segun sus circunstancias no faltarian a lo pacta
[13]
do, y que no hera bueno hera necesario precediese fianza, pero halto, qe
[14]
para mantenerse un hombre de toda onrra, con su
[15]
familia a costa solamte de lo que puede dar de si el Poio, y
[16]
pagar los cien ducados, sera con gran determto de su pna y su
[17]
dando gotas de sangre, y con todo esto no podra alcanzar
[18]
y siempre sera vivir con penuria, y por lo mucho que
[19]
yo, Padres, y hermanos, estimamos al señor su padre y a
[20]
vmds no quisiera que saliera engañado ni el, ni yo espe
[21]
rimentasemos ninguna bexacion, ni perjuicio, pues le ase
[22]
guro a vmd que todo quanto a mi me bale este poio es
[23]
mi manutencion; la del oficial, criada, y cavalleria,
[24]
todo se va d esta manera, comido por servido, y a

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