Sr Dn Domo de Sta Marina.
Mui benerado Dueño recibi la de Vmd con fecha de 27 del
proximo pasado, a la que no pude responder mas brebe pen
sando lo hacia por un propio que hestubo determinado pasar
personalmte a esa Ciud a poner la sisa de una fra de esta Jurison, y des
pues se resolvio despachar por el Correo y eso fue el motivo
de no haver escrito a Vm hagolo aora diciendole que sin embar
go de la renuncia que hize a favor de Vm de esta escribania que
todo ha sido a ciegas y sin la menor refelxion, ni conozimto en
grave perjuicio mio, que si lo mirara con la madurez que co
rrespondia, y lo consultara con pnas literatas y de buena conduc
ta no hubiera otorgado semejante ynstrumto como ni tampo
co se me hubier acojido a hazer zesion de los vte y cinco cañados de
vino que se me havian consignado por razon de mis alimentos
y oi me beo sin ellos, y sin dha escribania, y precisamte me bere
Desvalido del todo pues aunque Padre y hermano se obligaron
a mantenerme y a un oficial, y la Cavalleria ya save Vm
que entre Padres e hixos nunca faltan deslizes, y Disenciones
por qualquiera cosa tenua, y teniendo uno algo de suio no es
ta tam propenso a esperimentar yngratitudes como yo lo
estoy ni mi animo es dexar la casa y pais en donde vivo, y el
retirarme a Chantada me es perjudicial a mi Salud porque
oy me hallo en esta tierra aunque es fria bastante robusto
y el dezir que io he de estar siempre a las espensas de mi herma
no ya sabe Vmd, que no me tiene combeniencia, ni a Vm pr
ningun Camino se la tiene el benirse a rexentar dha
escribania, lo uno por ser Vm demasiado hombre
todo quanto pueda dar el poio de si se le ha de ir para