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Maarten Janssen, 2014-

PS6110

1774. Carta de Juan Manuel Araújo Somoza, escribano, para Domingo de Santa Marina Noguerol, escribano.

SummaryEl autor avisa a Domingo de Santa Marina Noguerol de los riesgos que corre éste último al aceptar el puesto de escribanía que aquél le vendió.
Author(s) Juan Manuel Araújo Somoza
Addressee(s) Domingo de Santa Marina Noguerol            
From España, Pontevedra, Rodeiro
To S.l.
Context

Pleito de 1777 de Juan Manuel Araújo Somoza, escribano de número y vecino de Chantada (Lugo), contra Domingo de Santa Marina Noguerol, también escribano, sobre cumplimiento de un instrumento de obligación. Juan Manuel Araújo Somoza accedió al puesto de la escribanía de la jurisdicción de Camba y Rodeiro (Pontevedra) por renuncia a favor de su tío José Araújo y regentó dicho puesto entre 1766 y 1773. En ese mismo año de 1773, Juan Manuel Araújo Somoza y Domingo de Santa Marina Noguerol firmaron un instrumento de obligación por el cual Juan Manuel Araújo Somoza le entregaba el puesto de escribanía a Domingo de Santa Marina Noguerol, y éste se comprometía a pagarle una pensión anual de cien ducados. Juan Manuel Araújo Somoza inició la demanda porque Domingo de Santa Marina Noguerol se retrasó en los pagos desde el mismo día en que tomó posesión de la escribanía, el 22 de agosto de 1774. Al proceso se adjuntaron cuatro cartas: las tres primeras (PS6108, PS6109 y PS6110) fueron aportadas por el demandado para demostrar que Juan Manuel Araújo Somoza era consciente del carácter abusivo del instrumento de obligación, alegando que había sido engañado y que las noticias referidas en esas cartas solo le fueron notificadas "a mi parte al tiempo que tenía aceptado la renuncia y gastado crecidas cantidades en la consecución del título [...], sin que antes de la renuncia tuviesen labios para desengañar a mi parte del poco producto de la escribanía". La cuarta carta (PS6111) fue aportada por el demandante para demostrar que Domingo de Santa Marina Noguerol era plenamente consciente de las condiciones del instrumento de obligación, por lo que nunca tuvo intención de engañarle.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto.
Archival Institution Archivo del Reino de Galicia
Repository Judicial
Collection Real Audiencia de Galicia
Archival Reference Legajo 11234, Expediente 56
Folios [15]r-v
Socio-Historical Keywords Laura Martínez Martín
Transcription Gael Vaamonde
Contextualization Gael Vaamonde
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2013

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Señor Dn Domingo de santa Marina

Muy señor mio con fecha del mes pasado he escrito a Vmd a esa Ciudad diciendole que sin embargo de la renuncia que le tenia echo d esta escribania, havia sido sin conocimto y en grave perjuicio mio, y que para mantenerse Vmd con onrra y pagarme la pension de los cien ducados que Vmd se obligo que tanbien ha sido a ciegas y sin conocimiento de si quedava yo seguro que antes de haverse pasado al otorgamiento de los ynstrumtos devia haberse consultado con Abogados yntelixentes) hera cierto y constante que no havia de poder con la tal pension, y que para mi seria sensible el que sobre la paga de ella viniesemos y asi lo mexor que hera nos quedasemos cada uno con su oficio como antes y que no havia de permitir el que yo quedase yndegnizado, asi de la escribania como de la citada pension a menos que no precediese la obligacion y fianza para la siguridad de ella del señor su hixo primogenito, y mi sra su parienta, y que no haviendosele Despachado el titulo lo devolbiese a su yttma y que si havia gastado algunos efectos quando fuera a presentar la Citada renuncia se los abonaria por lo que no le remitia la copia del poder que me pedia y que no queria el que por mi gastase nada sre lo que en el relacionaba, y a todo esto no me respondio Vmd, y por lo mismo, y porque tal vez no llegaria a sus manos la carta, que podra estar detenida en el correo, se lo buelbo a reiterar a fin de que en caso Vmd ynsista no tenga que decirme en lo subcesivo le engañè, y hasta aora aun tiene remedio la cosa pues le aseguro como se lo tengo asegurado en la antecedente que todo lo que da de si este Poio se ba comido por servido y aun muchas vezes cuesta trabaxo para llegar y quien le podia a Vmd desengañar hera mi hermano que este sabe muy bien lo que da de si por haver traba-xado en ella con comision de santtiago, pues antes que Vmd me propusiese le hiciese la renuncia quise hacersela a el con la pension de cinquenta ducados y como hubiese reconocido el poco yngreiso que tenia no quiso azetar asi repare Vmd no pudiendo con cinquenta como podra poder con cien todo lo qual se lo participo a Vmd con toda yngenuidad cristiana para que lo mire con refelexion y madurez; y con esta ocasion me repito a su obediencia cuia vida Gue dios ms as

Rodeiro y enero 7 de 17734 B L M de Vmd su mas afecto servidr Ju Manl Araujo y Somoza

Legenda:

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