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Maarten Janssen, 2014-

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1754. Carta de Francisco de Almagro, fraile, para Juan Antonio Serra, cura.

SummaryEl autor informa a Juan Antonio Serra del estado de salud de María García Almagro y de la preocupación que esta siente por su demora, aconsejándole que regrese cuanto antes.
Author(s) Francisco de Almagro
Addressee(s) Juan Antonio Serra            
From España, Albacete, Minaya
To España, Cuenca
Context

El reo de este proceso era Juan Antonio Serra, cura propio de la villa de Minaya (Albacete). Fue acusado por la Inquisición de Cuenca en 1754 de cometer ciertas irregularidades en la dirección espiritual de María García Almagro, su hija de confesión. Esta venía padeciendo desde 1739 una grave enfermedad y su situación empeoró en febrero de 1740 hasta el punto de que un día se la dio por muerta. Cuando recuperó la consciencia, quienes se hallaban presentes creyeron que había resucitado. Compartió ese mismo parecer Juan Antonio Serra, que desde entonces tuvo a la joven por santa y, según algunos testigos, conservaba sus vendas como reliquia. Además, se la llevó a vivir a su casa con el propósito de asistirla en los arrobos que sufría y guiarla en la práctica de sus ejercicios espirituales. Al cabo de un año, María García Almagro regresó a su hogar para cuidar de una hermana que había caído también enferma, lo que no resultó impedimento para que siguieran manteniendo un estrecho contacto gracias a las asiduas visitas del religioso.

Esa excesiva cercanía entre ambos despertó, en primer lugar, los recelos del obispado de Cuenca. En 1747 el fiscal eclesiástico interpuso una querella a Juan Antonio Serra por desobedecer la prohibición previa de frecuentar el domicilio de su feligresa. Este no dudó en apelar a Roma la sentencia dictada en su contra, pero la Nunciatura le recomendó acatar el mandato del obispo, si bien se le permitía acudir a casa de su hija de confesión en el supuesto de que ella, de acuerdo con el dictamen de un médico, no pudiera ir a la iglesia. Sin embargo, Juan Antonio Serra persistió en su frecuente trato y comunicación con la pretendida santa, lo que provocó finalmente la intervención del Santo Oficio en 1754. Al cargo de mala dirección se sumó asimismo el delito de proposiciones por haber predicado un sermón que contenía algunas afirmaciones erróneas y escandalosas. La Inquisición acusó también a María García Almagro de fingir los estados de éxtasis que experimentaba, unos accidentes a los que su confesor daba crédito, por lo que fue tachado de iluso. Se decretó entonces el ingreso en prisión de Juan Antonio Serra y el embargo de sus bienes, momento en el que se incautaron todas las cartas que tenía tanto en su residencia de Minaya (Albacete) como en la posada en la que se alojaba en Cuenca, siendo incorporadas a la causa como prueba. El proceso está incompleto, por lo que se desconoce si el reo fue finalmente condenado y la pena que se le impuso.

Respecto a la misiva aquí transcrita, en el folio [560a]v aparece la siguiente anotación: "Carta cuarta".

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto.
Archival Institution Archivo Diocesano de Cuenca
Repository Inquisición
Collection Procesos de delitos
Archival Reference Legajo 603bis, Expediente 7289
Folios 560r-[560a]v
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcription Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Carmen Serrano Sánchez
Standardization Carmen Serrano Sánchez
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2016

Page 560r > 560v

[1]
AVe maria

Sor Don Juan Rezimos la de

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Vmd con sumo gusto por sa
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ber se mantenia en salud qui
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era Dios al presente se manten
[5]
ga con ella, en Giroma, y en mi
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no ai novedad, mariquita to
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das las oras tiene nobedad con
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los azidentes que le dan, que se
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pone para morir, i se pone mui
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aflijida, i dize que no puede bivir,
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i mucho mas se aflije biendo que
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Vmd no biene que Juzga que el
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obispo lo tiene a Vmd detenido,
[14]
mi Señora Doña Rosa queda sin
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nobedad en la salud, y a sentido
[16]
mui mucho el que Vmd no le aia
[17]
escrito, i asi si Vmd se detubiese
[18]
algunos dias no deje de escrivirle
[19]
aunque no sea mas que dos Rien
[20]
glones, i queremos que aia paz; en el lugar no ai nobedad ningu
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na, en la estada de Vmd cada uno Juzga lo que se le antoja, de
[22]
si es por esto, o por lo otro; y asi lo que yo le aconsejo a Vmd que se
[23]
benga de contado, i no aguarde un istante mas, i que una bez se
[24]
a de despedir de el obispo, pues sea quanto antes, i entonzes se sabra
[25]
lo que manda, o determina; ha Remito esas dos zertificaziones

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