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Maarten Janssen, 2014-

PS5021

1607. Carta de Juan de Valdés, secretario, a doña María de Cárdenas, hija de la Duquesa de Nájera.

ResumoJuan de Valdés escribe a doña María de Cárdenas dándole notícias de varios asuntos en nombre de su señor, don Hurtado. Le informa, sobre todo, de las gestiones que la madre de la destintaria, la Duquesa de Nájera, llevaba a cabo para impedir el matrimonio con Don Hurtado.
Autor(es) Juan de Valdés
Destinatário(s) María de Cárdenas            
De España, Madrid
Para España, Toledo, Torrijos
Contexto

En 1607, don Juan Andrés Hurtado de Mendoza, heredero del Marquesado de Cañete, se concertó con su prima Doña María de Cárdenas, primogénita de los Duques de Maqueda y Nájera, para contraer matrimonio. La madre de la dama, opuesta al enlace de su hija y con la presumible pretensión de que profesase como monja, la depositó en el Convento de la Concepción de la villa de Torrijos. Don Hurtado, con la ayuda de sus criados, trató de sacar a Doña María del convento, a la vez que mantenía correspondencia y comunicación con ella. Para probar este delito, la fiscalía presentó dos cartas: ésta de Juan de Valdés, y otra de Gil de Luján. Juan de Valdés, además, fue interrogado por su implicación profunda en todo este asunto ya que fue él quien elaboró los documentos que consignaban, por un lado, la promesa futura de matrimonio entre don Hurtado y doña María, y por otro, la procuración para que una tercera persona, don Andrés de Castro, negociase en Roma la necesaria dispensa papal por el grado de consanguineidad que existía entre los futuros contrayentes. En el margen izquierdo de la última cara escrita de la carta aparece la anotación que consigna la presentación de la carta como prueba procesal y que dice lo siguiente: "En la villa de Madrid a treinta días del mes de agosto de mil seiscientos ocho años, ante los señores del Consejo de Su Majestad, el señor licenciado Melchor de Molina, fiscal, presentó esta carta con petición. Juan Gallo".

Suporte un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso de ambos folios.
Arquivo Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Fundo Escribanías
Cota arquivística Legajo 36206,Expediente 2
Fólios 4r-5v
Socio-Historical Keywords Ana Luísa Costa
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Elisa García Prieto
Modernização Ana Luísa Costa
Data da transcrição2014

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Para consuelo de la pena con q Vsia nos tenia, tantos dias havia sin carta ni orden de como darlas Bien a sido necesario la merçed y favor q Gueneral Vsia a echo a todos con q asegura los Animos para procurar Vida los Unos y los otros para gastarla en serviio de vsia de cuya salud se an olgado ynfinito tanbien q no hera el menor con qs estava un criado havia partido con disfraçes nuevos y cartas a personas para procurar darlas q con esta yran y topo al portador d esta en Alcorcon dos leguas de aqui y se bolvio y Abriendo el pliego vi la firma de vsia y ansi la ynbie a don Hurtdo mi sr para q diera su sia el testimonio escrito con las ternuras de su coraçon y signo de su Alma pues yo de lo q me a tocado le a dado para firmeça de lo exterior y A sido de manera q su sia se me A Alçado con ella y no me A querido ynbiar para Responder a vsia pero a tienpo dire lo q ay pareçe y me An dicho veria este correo se a detenido oy porq e andado ocupadisimo y despachando otro correo propio a Roma por sta digo pension porque tube Aviso mi sra la Duqsa por hazer molestia a ynbiado a Roma a contradezir la dispensa aun valiendose de algunos medios no buenos a lo q dizen digo para que en la dataria de Roma no le entreguen a nro agente poniendo ynserciones de algun cardenal y ansi con sta q ynbio van cartas de mi sra la Cama mayor condesa de Lemus tia de don hurtdo y hera del Duqe de Lerma para quatro cardenales y de otros para diferentes y para mi sra la condesa de la sumaria tia de su sia y al enbagador de Roma para q al punto hagan entregar a este correo y vengan con diferentes otros duplicados y copias porque no sea causa de detenimiento de un dia aunque creo deve de ser palabras y no obras pero e querido prevenirlo como si fuese ansi y si dentro de diez o doze dias no tengo aviso de como se a dado yre en persona a ello como negoçio q tanto me toca y deseos su exa creo se yra ablandando pues aora en lo q reparo es en que no terne a vsia para casada sino para monja y que fuera vsia marqsa de Cañete avia de ser por su mano y no tomandolo Vsia y no ay que reparar en nada pues todo es hasta la venida de la dispensa a Don Hurtado mi sr se le paça cada dia un siglo y ansi no haçe caso de dino ni q vayan uno ni otro correo por la brevd pues vsia dize muy bien q es contra razon y derecho quitar la comunicacion entre marido y muger y vsia buelve en ello y escriva sobre ello al cde de miranda espere mucho al caso diziendo ynbia este propio a ello y a q traygan a vsia como a mugr de quien es y la despositen adende quisiere hasta q la bula benga y con sto creo se quebraran dificultades aunque creo ya no puede durar despues q esta recluso en casa del Alcalde su sia a escrito tres cartas a vsia las unas se entregaran al licdo Xil de Luxan y las otras llevo el hijo de la Andadera q se llama frco alonso q traxo otras de vsia a quien supco las mande se cobren porque yban cartas del Marqs mi sr y de su sia y mande Vsia avisarme a mi de como se an cobrado porque hasta entonçes estare con cuydado por saver si se an perdido o paso la parte contraria mañana parte de aqui un Criado con el retrato en qu el va en una caxa de oro con esta de vsia y lleve unos escudos para ayuda a pagar por vsia y olgarse vsia a quien supco este adbertida d ello y mande dar orden quien lo Reçive el yra derecho a casa del portador q esta lleve para q el se lo diga y en caso q no tenga AUn Aviso Aguardara en un lugar q esta de ay media legua vsia lo traçe de suerte que pueda bolver con buenas nuevas de su salud y Aviso de lo q ay y manda por aca se haga y si gusta ynbie algua prima Varas de seda o tella para que vsia de ay o aga bestidos para qdo en buen ora venga o se sirva de ynbiarme la medida y los hare haçer con brevedad y ynbiere a quien mandara vsia o los tendre guardados para quando vsia quiera y esto sin q lo sepa don hurtado mi sr ni nayde pues como a mi sra y que puede onrrarme con mandarme y valerse de mi voluntad lo digo y q aunque ayan dicho su exa no acudio a vsia no le paresce en nada y ay tenga vsia que dar a unos y otros pues lo mayor se queda para quien tanbien puede como su sia y yo ofresco como la vieja ni blanquilla para servir a vsia como mi persona lo esta vsia ordene ay a quien Recive d aqui adelante las cartas q de aca fueren y lo demas q un criado lo llevara ay de noche y a la misma ora se bolvera y un camo lo llevara y otro trayra la Respta o aguardara en ese lugar q esta ay media legua q se pasa grandes congoxas en las dilaciones de no tenerlas cada dia yra bien por el contento de vsia que es al que todos emos de Acudir y servio a quien nro Sr gde muchos años como sus criados emos menester Md de 26 de settie 1607

Juan de Valdes lorey

Legenda:

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