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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7013

[1590-1599]. Carta de Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso, para Bartolomé de Cartagena.

SummaryLa autora garantiza a Bartolomé de Cartagena que siempre va a cumplir con las obligaciones que tiene con él y niega que haya ningún problema en la relación, así como en su matrimonio.
Author(s) Teresa de Saavedra y Zúñiga
Addressee(s) Bartolomé de Cartagena            
From España, Zamora, Toro
To España, Sevilla
Context

En 1623 don Juan de Cartagena, hijo de Bartolomé de Cartagena, apeló al Consejo de Castilla en contra de doña Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso, por el impago de un censo de 7000 ducados con sus correspondientes corridos. El mencionado censo, destinado a acrecentar la dote de doña Francisca de Ulloa, hija de los condes, fue acordado por el entonces conde, don Juan de Ulloa, y la condesa doña Teresa en 1599. En 1603, doña Teresa de Saavedra renegoció las condiciones del censo para aplazar los pagos que se adeudaban del mismo. Sin embargo, la obligación financiera contraída por Villalonso no fue nunca satisfecha en su totalidad, por lo que don Juan de Cartagena, como heredero de Bartolomé de Cartagena, recurrió a los tribunales para tratar de recuperar la cantidad prestada. La defensa de doña Teresa se basó en dos cuestiones básicas: su condición femenina, que la hacía inválida para manejar asuntos económicos; y, por otro lado, la sujeción que como mujer había tenido a su marido. Así, alegaba que ella había contraído la obligación económica persuadida por su marido y que no había tenido posibilidad de negarse. Ante los intentos de doña Teresa y sus acreedores de deslegitimizar los argumentos de Cartagena, éste hizo presentación ante el Consejo de ciertos documentos que venían a demostrar la activa participación de doña Teresa en la concertación del préstamo con Bartolomé de Cartagena. Se presentaron en un primer momento varias cartas escritas por Cartagena, doña Teresa y don Luis de Castilla que demostraban fehacientemente la concordancia de la aristócrata con el acuerdo suscrito entre ella, su marido y el padre del demandante. Pese a esto y a la presencia de documentación notarial que certificaba el conocimiento de doña Teresa de las obligaciones financieras de la familia, don Juan de Cartagena siguió presentando más testimonios epistolares. Se anexó al proceso un corpus de casi un centenar de misivas intercambiadas entre la condesa de Villalonso y Bartolomé de Cartagena durante dos décadas. En ellas se desgranaban asuntos de tipo económico y financiero, junto a noticias familiares y nuevas sobre las cortes de Felipe II y Felipe III. El proceso está incompleto, por lo que apenas tenemos información sobre su transcurso y sentencia; no obstante, sí que quedó constancia de la identificación de las misivas por parte de doña Teresa.

Support dos bifolios de papel doblados en folio, escritos por todas las caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 36391, Expediente 5
Folios Pieza 2, 183r- 186v
Socio-Historical Keywords EGP
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

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A bartolome de tajena sebilla

por no aber andado buena y por las ocupasyones q e tenydo con mys guespedes como dyra astudyllo a vm no e cho esto antes rrespondyendo a vm a la mrd q con su carta me hyzo y A lo prymero q vm me dyze en ella comensare a rresponder q cuando yo escryvy a vm desde leon no avya bysto de mys ojos al señor don dyego ny sabya cosa d ellas despues q llegue a este lugar me dyjeron q avyan tenydo dysgusto vm y estos señores ny yo pregunte por q ny me parezyo q donde Avya tanta amystad podrya aber cosa q durase y ansy cuanto a esto no tengo mas culpa q san ju bastysta cuanto a la q vm me pone q yo e dycho q me hazya malcasada byen sabe dyos q por la ymajynasyon tal cosa me a pasado no dygo dezyrlo mas por el pensamyento porq estava yo tan confyada de la mrd q de los de vm syenpre rrezyvy deseandome el byen q my boluntad merezya de servyr a vm q de esta podra vm asygurarse q es bonysyma y syenpre lo sera de servylle en todas las cosas q se le ofrezyeren de q las de su hazyenda de vm se bayan ponyendo tan byen q vm aya conprado tan buen juro me e olgado en estremo y me a pesado en el alma q don ju no aya podydo cumplyr con vm el ba con el cardenal q estara ay pa fyn de setyenbre y dara orden u de arazena u de la hazyenda q ay tenemos q se page a vm como es rrazon arto gde la tyene vm de dezyrme el contento q sera pa my ber a vm por esta tyerra dyos se lo de a vm y haga sus negocyos como deseo q no le tengo mayor pa el byen de los myos q el q deseare syenpre a los de vm q no ay dya q no me acuerde de lo q devo a vm pues por su mano me dyo dyos todo lo q le puede suplycar toda my byda el se la de a vm y le gde como deseo cuyas ms besa don ju y no escryve a vm por qdar en la cama de un corrymyento q le a pretado con un arryero q se partyra la semana q byene lo hara yo enbyare a vm sesynas q por ser d esta tyerra y enbyadas de tan buena boluntad se q las rrezyvyra vm con ella a my ahyjado beso las ms y las de su hrno mys muchachos las de vm de toro a xxiii de julyo

doña teresa de saavedra y çuñyga

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