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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9268

1691. Carta no autógrafa de Sebastián Flórez de Estrada, canónigo, para Juan de Aparicio Navarro, obispo de León.

SummaryEl autor informa a Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, sobre la marcha de sus distintos negocios en la corte.
Author(s) Sebastián Flórez de Estrada
Addressee(s) Juan de Aparicio Navarro            
From España, Madrid
To España, León
Context

En el pleito por los bienes del expolio que quedaron a la muerte de Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, se presentó como demandante un antiguo servidor de la casa del prelado, Sebastián Flórez de Estrada, canónigo de la catedral de León. Como cesionario de Manuel Bernardo del Castillo, clérigo y pensionista del obispado, reclamaba al defensor de los bienes el pago de 3.000 ducados de vellón, una deuda que resultaba de los impagos y retrasos de dicha pensión a lo largo de seis años. Manuel Bernardo del Castillo recibía una pensión anual de 500 ducados y había solicitado el abono del período 1685-1690. Entonces, por evitarle un descalabro económico, Sebastián Flórez de Estrada le había entregado los 33.000 reales de vellón que le correspondían. En reconocimiento a ese gesto, Manuel Bernardo del Castillo le había cedido los corridos de la pensión por seis años, lo que ascendía a los 3.000 ducados exigidos.

Sin embargo, el fiscal defensor de los bienes consideró que la petición del canónigo no estaba debidamente fundamentada y para desmentir la existencia de esa deuda aportó varias cartas de pago y cuatro misivas enviadas por el querellante al obispo. Según el fiscal, estos documentos testimoniaban que Sebastián Flórez de Estrada había acudido a la corte a defender los intereses del prelado, entre ellos precisamente el pleito que mantenía con los pensionistas del obispado. En virtud de esas gestiones, el canónigo había negociado un ajuste con los pensionistas que rebajaba el supuesto adeudo con Manuel Bernardo del Castillo a la cantidad de 60 doblones de oro de a dos escudos. Este hecho fue confirmado por el escribano Francisco Bueno de Arévalo. La resolución del pleito por sentencia de graduación dada por el corregidor de León, Rodrigo de Hoces y Córdoba, en 3 de diciembre de 1698, fue ratificada por el Consejo de Castilla un año después. En dicha sentencia se establecía que Sebastián Flórez de Estrada sólo podía recibir la suma de dinero que él mismo había acordado con Manuel Bernardo del Castillo: esto es, los 60 doblones de oro.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 26494, Expediente 1
Folios 27r-28v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Carmen Serrano Sánchez
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2015

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Illmo sor mi sor

Sor Por hallarme oy Con la Caveza Carga y un pedazo de dolor en ella escrivo de mano agena; pero de toda seguridad y Confianza Y Respondiendo a la de VS I digo que en quanto al Ynforme de el pleyto, y ponderaçion de Justiçia, y Circunstançias estoy satisfeçho, y el Amigo bien Ynformado, y Con buenos deseos de Un feliz subçesso, hasta oy no â tomado Resoluçion el Auditor por las Razones que ya tengo puesto en la Consideraçion de VS I y Con este hueco Creo que el sor nunçio â tomado el pleyto para divertirse Con el no tengo mas que premisas para deçirlo, y saver que lo â heçho Con otros, heme Valido de los familiares suyos Conoçidos para que lo sepan, y de el que tiene alli el pleito sobre la raçion de san Marzelo para que le haga memoria de lo que deve a VS I en este pleyto, y en el Benefiçio de Boadillo que se lo hara Con gusto, y ayudara quanto pueda el secretario de Cartas españolas. el sor Arzobpo de Sevilla no pareçe toma Con muçha eficaçia la Composiçion; que si la deseara Como diçe en su Carta, ya se Ubieran Conoçido sus ofiçios; pero hasta oy no Reconozco otros si no es que ayan sido los de soliçitar que el sor Numpçio tomase el pleito porque maliçio fue â petiçion de su hermano Ariza que es mala señal de querer ajuste; pero espero en Dios de estreçharlos por otro Camino para que le apetezcan y soliçiten.

A Castillo, delgado, y Basurto, que son los que se an Compuesto, tengo satisfeçho por entero menos â Delgado que le detube 200 Rs por lo que puede Ymportar el subsidio que yo no savia, ni todavia se lo que le Corresponde, oy estuve Con Dn claudio Çerdan y me dijo que es Verdad que los Pensionistas deven pagar la media anata pero que los antiguos la tienen pagada al sor obpo anteçesor, y asi que no se les deve Revajar, subsidio si, y que la mejor quenta para esto es saver quanto se Carga a la Dignidad por entero, y luego para que tenga Correspondençia Con los Pensionistas sacarlo sueldo â libra si alla Ubiere dificultad en haçerlo mande VS I que se me diga quanto es el subsidio por entero Cada año que aca se hara, que no sera Razon que el Pobre Castillo lleve yerro quando fue el mas Galante de todos Con bentajoso exçeso y oy lo conoçera VS I en la proposiçion que haçe el Amigo por la dependençia de Dn Ju Phelix de Palaçio y Dn Carlos Tamayo a quienes Ariza tenia Ynfluydos siguiesen su dictamen; pero Retroçeden de el Viendo que nunca llega lo que el les tenia ofreçido que era que Cobrarian por entero, Y asi desean Convenio, y lo propone el Amigo aunque no Con las Conveniençias que el de Castillo, y de mi Corto dictamen deve VS I admitirlo, por tener menos enemigos, y el de Venabente a la puerta que es como ladron de casa, VS I resolvera lo que fuere servido.

escrivi a toledo sobre la dependençia que VS I me manda oy, y aunque despues Ubo dos correos para la rrespuesta no tube ninguna por donde Considero estan ya arrepentidos Volvere a escrivir mañana solo preguntando si an Reçivido mi Carta sin pasar a mas por no darles que maliçiar.

el testimonio que trajo el propio Vio el Auditor antes de ayer, y mando al secretario escriviese al Administrador en respuesta de su Carta mandandole proseguir Con el Remate de las Rentas heçho en el ldo Rebeza, y que la Carta serbiese de aprobaçion y Ratificaçion de dhas Rentas. y que la guardase para este fin; y su Resguardo, es lo que se me ocurre por oy gde Dios a VS I muçhos anos en su mayor grandeza Como puede deseo y he menester que asi se lo suppco Md y Septe 26 de 1691

Illmo señor mi sor B l P de VS I su mas indigno Criado Sebastian Florez Estrada Illmo sor mi sor

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