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Maarten Janssen, 2014-

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1691. Carta de Pedro Cayetano Fernández del Campo, marqués de Mejorada, para su tío Diego Ventura Fernández de Angulo, obispo de Ávila.

Author(s)

Pedro Cayetano Fernández del Campo      

Addressee(s)

Diego Ventura Fernández de Angulo                        

Summary

El autor, tras expresar su deseo de ver a su tío, le aconseja en relación al viaje que tiene pensando emprender y considera que no lo puede hacer en secreto como pretende.

Text: -


[1]
Illmo Sor
[2]
Mi señor y mi tio
[3]
la de 18 con que VS I me favoreze trae asegurado mi maior alvorozo con la nota de que VS I se mantiene en muy caval salud
[4]
pues el sentir el frio no se puede llamar achaque en un Ibierno tan rezio en todos parajes como este, pues no me acuerdo de que ninguno me haya parezido tan insufrible desde que bine del castañar, donde el ejerzizio y la diversion me le hazian menos riguroso, que este suelo donde aunque el reparo y la comd sea maior la aversion con que spre le he pisado no me deja creher que sea mas templado,
[5]
bien creo que a VS I en Bonilla le suzediese lo mismo que en el Castañar a mi,
[6]
y aunque el sitio este tan despoblado de Caza le visitara yo con mucho gusto por lograr el dever a VS I pero la distanzia y pasar puerto lo haze inpracticable
[7]
otro paraje havia discurrido yo mas oportuno y era el de las Navas, que es dentro de ese obispado,
[8]
y podia VS I elijir para visitarle las vacaziones de semana santa y resureczion, y yo fuera a servirle de notario,
[9]
discurralo VS I que de mi parte prompta esta la obeda y el deseo.
[10]
el viaje de que VS I esta tentado no le apruevo porque venir a negoziar y venir en secreto no cave, sobre que ningun hombre de la represn de VS I puede conseguir ir de secreto a ninguna parte,
[11]
venir patente trahe consigo tales aparatos de dezenzia inexcusable que en ellos se habia de gastar y consumir sin duda mas de lo que con evidenzia no se havia de lograr,
[12]
los chismes y quentos que de tal viaje resultan inculpablemte no seria fazil reduzirlos a numo ni a regla, maiormente quando para formar el concurso (en cuyo punto no discurro porque no alcanzo la utilidad bien que no puedo dejar de dezir que es muy raro el Prelado que ha seguido este medio, y que immediatamte se ha arrepentido) no es mr la diliga personal, y un poder basta y sobra,
[13]
las diligas de satisfn de atrasados son de largo suzeso,
[14]
y por donde havian de empezarse es por dar la quenta final en la conta maior, y sobre alcanze liquido apretar la diliga de la satisfn
[15]
en quanto a los pensionistas crehiera yo que qualquier ajuste fuera el mejor medio y mas qdo oy se negozia con ellos como se quiere,
[16]
digo ajustandose con la conzienzia a los tales ajustes,
[17]
si VS I quisiere que yo le haga sacar una mema simple de los sujetos y de las cantidades me lo avisara porque si no la tiene siempre es convente tenerla a la mo para conozer si son ziertos o no,
[18]
nro sr gde a VS I ms as como deseo y he mr
[19]
Md 20 de Heno de 1691
[20]
B l m de VS I su mas Rendo sobro y fl amigo Cayetano Sor Obpo mi tio.

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