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Maarten Janssen, 2014-

PS6157

1706. Carta de Blas Martín Pingarrón para fray Francisco Fernández y Villegas, religioso de Nuestra Señora del Monte Carmelo.

SummaryEl autor cuenta a fray Francisco Fernández y Villegas las murmuraciones de los padres carmelitas sobre su casamiento con Manuela Ramos, y le da cuenta de otros asuntos.
Author(s) Blas Martín Pingarrón
Addressee(s) Francisco Fernández y Villegas            
From España, Toledo
To España, Madrid
Context

Proceso de fe contra Manuela Ramos, alias Manuela Sánchez, alias Manuela de Santa Leocadia por alumbrada, deshonesta e imbuida en los errores de Molinos, abierto entre 1708 y 1711. Manuela Ramos nació en Novés (Toledo) en 1679 y fue educada en la doctrina católica, se declaró cristiana vieja y descendiente de cristianos viejos. A los once años se quedó huérfana de madre y se trasladó a la villa de Illescas (Toledo), donde comenzó a servir en un convento de religiosas de la Concepción Francisca. Pasados cinco años y tras el fallecimiento de su padre, su hermano la trasladó al convento de Santa Isabel de Toledo, donde aprendió a leer y escribir. Beata de Nuestra Señora del Carmen, desde 1700 hasta 1704 tuvo como confesor a fray Manuel de Santa Leocadia, religioso carmelita descalzo y residente en el convento de Toledo. En noviembre de 1704, Manuela se trasladó a Madrid por espacio de tres meses, huyendo del acoso y de las amenazas de un tal Francisco, carpintero, que pretendía casarse con ella. Durante su estancia en Madrid se hospedó en casa de Diego de las Cuevas y tuvo como confesor a fray Francisco Fernández de Villegas, religioso carmelita descalzo y prior de Valdemoro. En 1707 se casó en Toledo con Blas Martín Pingarrón.

Durante el proceso que la Inquisición abrió contra ella fue juzgada por los delitos de herejía, alumbramiento y deshonestidad. Concretamente, se la acusó entre otras cosas de: fingir visiones y revelaciones divinas, mantener relaciones prematrimoniales, y mantener una relación carnal ilícita con su confesor, fray Francisco Fernández de Villegas. En el proceso se incluyeron 48 cartas (PS6143-PS6191) que fueron utilizadas como prueba incriminatoria de los citados delitos. Las cartas aparecen cosidas y reunidas en un cuaderno adjunto al proceso. Dentro del cuaderno se distinguen claramente dos conjuntos epistolares: 18 cartas escritas por Blas Martín Pingarrón y dirigidas a fray Francisco Fernández de Villegas, y 28 cartas escritas por Manuela Ramos y dirigidas a fray Francisco Fernández de Villegas. Se incluye también una carta firmada por Diego del Amor, alias Diego de las Cuevas, y por Cristóbal de Alfaro (PS6164) a fray Francisco Fernández y Villegas, y copia de una carta escrita por Pedro Pablo Díez, boticario de Yepes, a Manuela Ramos (PS6178). Dentro del proceso todavía se mencionan dos cartas más que no aparecen en el cuaderno: una escrita por fray Francisco Salazar, religioso carmelita del convento de Valdemoro, y otra escrita por Manuela Ramos, ambas dirigidas a fray Francisco Fernández de Villegas.

Respecto a las cartas de Blas Martín Pingarrón, éste las reconoció como suyas y en su confesión al Santo Oficio explicó la razón que le llevó a escribirlas: Villegas iba con frecuencia a visitar a Manuela Ramos a Toledo y, en vista de las visiones y alucinaciones que sufría Manuela Ramos, le pidió a Blas Martín Pingarrón que le mantuviese informado del estado de su mujer mientras él se encontraba ausente. Por tanto, las cartas de Blas Martín Pingarrón "se reducían a decir [a Villegas] lo mucho que [a Manuela Ramos] la atormentaba el demonio y algunas visiones que había tenido" (f. 188r). La correspondencia entre Blas Martín Pingarrón y fray Francisco Fernández de Villegas se produjo aproximadamente entre 1706 y 1707 y su contenido se utilizó como prueba incriminatoria para demostrar que tanto Manuela como Villegas eran "ilusos, iludentes, hipócritas y fingidores de favores sobrenaturales" (f. 231r). En las cartas, Blas Martín Pingarrón solía firmar como "Baptista" y referirse a Manuela Ramos como "M" o como "Rosa".

Respecto a las cartas de Manuela Ramos, en su confesión al Santo Oficio ésta no las reconoció como suyas y alegó que fueron escritas por una tal María Basagutia, con quien había convivido la reo durante algún tiempo en Toledo. Durante el proceso, se demostró que esta afirmación era falsa y que en realidad las cartas pertenecían a la propia Manuela Ramos. Se la acusó de querer engañar al Tribunal con la letra: "[...] ni es menos digna de reflexión la mudanza y variedad de letras con que esta reo procura disimular (aunque infructuosamente) la suya propia que regularmente ha hecho y sabe hacer, pareciéndola que por este medio ha de dar algún cuerpo a la pertinaz negativa de las dichas sus cartas; pues siendo así que la letra de sus firmas, que tiene reconocidas por suyas propias en los papeles y delaciones que presentó en este Tribunal antes de venir presa a él, bastantemente airosa, y denota tener suelta la mano y usar de letra mayúscula en la inicial de dicha firma, luego que entró presa, sospechando el cargo que se le había de hacer e hizo de las dichas cartas, empezó a practicar la simulación referida en las firmas de sus audiencias, queriendo manifestar en ellas la torpeza y dificultad que tenía para escribir, ya en la pausa con que las firmaba y ya con la duda que expresaba de si sabría empezar dichas firmas con letra grande" (f. 557r-v). Estas sospechas, junto con la opinión de cuatro peritos caligráficos, demostraron la autoría de Manuela Ramos. La correspondencia entre Manuela Ramos y fray Francisco Fernández de Villegas se intercambió aproximadamente entre 1704 y 1706 y se utilizó como prueba incriminatoria para demostrar que la relación entre ambos no era sólo de amor espiritual, por varias razones: en primer lugar, por las cruces y ceros que acompañaban a muchas de esas cartas y que representaban besos y abrazos, por la forma cautelosa en que se escribían, ocultando muchas veces sus verdaderos nombres, y por último, por algunas de las fórmulas utilizadas (por ejemplo, "esposo de mi alma"). En las cartas Manuela Ramos solía firmar como "Manuela de Santa Leocadia" o como "Manuela Bautista".

En definitiva, el contenido de las cartas adjuntas al proceso se utilizó como prueba instrumental tanto para demostrar que la relación entre Manuela Ramos y fray Francisco Fernández de Villegas no reflejaba un amor “puramente espiritual, antes bien [...] dicho trato era de amor humano, sensible y muy cerca de sensual, si de hecho no lo era, y a lo menos muy peligroso y ocasionado a ruinas espirituales contra la honestidad” (f. 231r); como para acusar a Manuela Ramos y a fray Francisco Fernández de Villegas de ilusos y alumbrados.

En la sentencia del proceso contra Manuela Ramos se falló lo siguiente: que la reo perdiese la mitad de sus bienes; que saliese al cadalso en forma de penitente y con una vela de cera para abjurar públicamente de los errores y herejías de los que fue acusada; que fuese desterrada de la corte de Madrid y de las villas de Novés e Illescas con ocho leguas en contorno por espacio de cuatro años; que el primero de dichos años lo cumpliese en la cárcel, llevando públicamente encima de sus vestiduras el sambenito de un aspa.

Preguntada la reo sobre la carta aquí transcrita, la reconoció como carta de su marido. Preguntada sobre su contenido, Manuela Ramos explicó que en ella se hacía alusión a un préstamo solicitado por fray Francisco Fernández y Villegas a Cristóbal de Alfaro y en el que Blas Martín Pingarrón habría actuado como intermediario. En la carta también se alude a las murmuraciones entre los padres carmelitas acerca del casamiento de Blas Martín Pingarrón y Manuela Ramos y a las conversaciones que mantuvieron fray Francisco de Salazar y el provincial de la orden, fray Pedro de Frutos, sobre este tema.

Support un cuarto de papel escrito por recto y verso.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Inquisición
Collection Tribunal de Distrito de la Inquisición de Toledo
Archival Reference Legajo 105, Expediente 04
Folios 21r-v
Socio-Historical Keywords Laura Martínez Martín
Transcription Gael Vaamonde
Contextualization Gael Vaamonde
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2013

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jhs Padre y sor mio

Rezivimos la de Vm y con ella el conssuelo q siempre pues no es dudable q en la Pressentte Aussenzia sirven de mucho las Razones de Vm para conssuelo d esta Pobre en qto a componer el oratorio dize Manla que es pra Rezar el rossario sin ottro fin y assi q Vm no aga diliga de Buletto porque no es nezesario. en horden al dinero dispondra Vm q el hermo dn Diego lo enttregue a Juan Po de hermossa q en la calle mayor daran Razon donde vive y que no se tome en boca q es Vm quien lo ymbia sino el mesmo hermo y tomara un Rvo del dho que me le remitira Vm por el correo que d esta forma lo tendre en mi poder dentro de ocho dias. en quanto a lo q fr Bapta escrive a Vm sobre q El provinzial dessea tratar a Manuela se la ofreze dezir q fr frano nos a a ymbiado la carta q Vm le escrivio el dia 19 del passado. abochornado de tantos enrredos como le deven de Aver escrito a este convento y en quanto a la Ressoluzion en q Vm esta de yr a la suprema nos pareze que no estamos en paraje de dar semejantte canpanada pues no es para cada dia andar en lenguas de todos. y lo que manuela dize es que mejor sera poner los medios mas sigilossos y q no se la ofreze repugnanzia en ver al Probinzial y ablarle y dezirle los ningunos fundamenttos q estos Pes tienen para ablar tantos dessatinos y q si es menester le Manisfestara su yntterior pero q Vm no tenga cuidado ninguno q fia de Dios q si el Probinzial la escucha a de ser muy suyo: El medio para ablarle la pareze que es ymbiarle un Recado con Maria de jhs diziendo q tiene q ablarle q elija hora para q baje y q estara con el no dandosse por enttendida de q yo se tantos dichos de los Pes ni de q yo se que baja a ablar a su Revn q le dira q el motivo que tiene para ablarle es el que ataje tanttas mormuraziones prque no lleguen a mis oydos porq sabiendo como se la vida y Milagros de los Persseguidores puedo hazer Manifestazon d ella en toledo para q d ellos agan el juizio q merezen y nos den assensso a los enrredos q an ablado contra nuestro puntto. q d esta forma fia en Dios q attaje en algun modo tanto ynbolismo o por lo menos sepan q el probinzial no los cree sus enbustes. y q los tiene pr enrredadores y malos Religiosos; tambien dize q Vm no escriva nada al Probinzial nada pr si resuelbe bajar o no antes q benga la cartta de Vm. vien conozemos lo q Vm nos dize tocantte al cassamto ojala y ellos lo supieran) pues vien zierto es que pra ser muy santta no es obstaculo ninguno el Mattrimonio y q la virginidad No haze santos si no se juntan a ella las virtudes adquiridas con la grazia de Dios pues la virginidad sin este exerzizio es arta Vazia. El correo passado se nos passo de la memoria escrivir a Vm los dias de su santo xavier y assi los dara pr Rdos que en Dios se los damos con toda el Alma pidiendo a su Magd le deje ver muchos pra enplearlos en Amarle mucho. a los hermos dara Vm finas memas de ntra partte y a Dios pe mio q nos abrasse en su Amor

toledo y dize 3 de 1706 hijos de Vm q de corazon le Aman en xpto Blas y Manuela

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