Main Menu
Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-
Summary | Diego Asensio de Vicuña informa a Antonio de Amilleta y Vidarte sobre las novedades en relación a su viaje y a la salud de su familia. |
---|---|
Author(s) | Diego Asensio de Vicuña |
Addressee(s) | Antonio de Amilleta y Vidarte |
From | España, Guipúzcoa, Zumárraga |
To | S.l. |
Context | El 5 de Agosto de 1678, don Manuel de Gaviria, don Diego de Vicuña, don José de Veragua, don Antonio de Amilleta y Vidarte y don Diego Ignacio de Burgos salieron por las calles de Vergara (Guipúzcoa) con gran ruido de música y escándalo. Llegaron al paraje de la fuente de Iturriozaga y entraron en la casa de don Nicolás Antonio de Madariaga, caballero del hábito de Santiago, y le robaron unas gallinas. El propietario denunció el hurto y, como venganza, los arriba mencionados escribieron una jaculatoria infamante que hicieron pública y que decía lo siguiente: “Jaculatoria de mátalas callando y ordenes nuestro capitán que las manda leer a la ora de nona a sus súbditos conteniendo lo siguiente. Por cuanto a mis oídos ha llegado haber faltado a Nicolao seis gallinas; y el gallo miente que no había gallo. Me es preciso dar cuenta fidelísimos soldados y aliados míos por si acaso vosotros habéis incurrido en dicho.” Además de las injurias verbales, el 7 de agosto atacaron a don Nicolás Antonio de Madariaga, quien recibió una pedrada en la cabeza que le dejó malherido y acabó por provocar su muerte. Los implicados en los sucesos se dieron a la fuga. Las diligencias judiciales se centraron en esclarecer los hechos arriba descritos mediante un exhaustivo interrogatorio a los vecinos del pueblo, así como en determinar la autoría de la jaculatoria. Para ello se incautaron diversas cartas en la casa de don Antonio de Amilleta y Vidarte que se usaron como prueba caligráfica que determinó la autoría de Diego Vicuña. La sentencia determinó la culpabilidad de los implicados y estableció las siguientes penas. Don Manuel de Gaviria y Don Diego de Vicuña, huidos y en rebeldía, debían de ser prendidos, llevados a la cárcel pública y luego sacados en mulas enlutadas para escarnio público, llevados al cadalso y degollados. Además se establecieron las siguientes penas pecuniarias: el primero debía pagar 800 ducados a las querellantes -doña Magdalena de Plazaola Peñarreta, mujer del asesinado, y María Francisca de Zavala, hermana del mismo- y 180000 maravedís para la Cámara del Rey. Por su parte, el segundo debía pagar 700 ducados a las querellantes y 160000 maravedís para la Cámara del Rey. Don José de Veragua, también huido, debía ser prendido y conducido al cadalso para su ahorcamiento. Debía pagar, asimismo, 600 ducados a las querellantes y 140000 maravedís para la Cámara del Rey. Don Antonio de Amilleta y Vidarte fue condenado a servir al rey en un presidio de África por cuatro años, a lo que había que sumar otros cuatro años de destierro de la villa de Vergara. Debía pagar 600 ducados a las querellantes y 120000 maravedís a la Cámara del Rey. Por último, don Diego Ignacio de Burgos fue condenado a 6 años de destierro más 300 ducados para las querellantes y 80000 maravedís para la Cámara del Rey. |
Support | un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio y por el verso del segundo folio. |
Archival Institution | Archivo Histórico Nacional |
Repository | Consejos |
Collection | Escribanías de Cámara |
Archival Reference | Legajo 32782, Expediente 1 |
Folios | 209r-[209a]v |
Transcription | Elisa García Prieto |
Main Revision | Gael Vaamonde |
Contextualization | Elisa García Prieto |
Standardization | Gael Vaamonde |
POS annotation | Gael Vaamonde |
Transcription date | 2014 |
grare
gazos
gue
be
gocho
ente
grada
tad
bia
guro
tes
sado
eron
tonio
gocho
ro
Legenda: | Expanded • Unclear • Deleted • Added • Supplied |
Download XML • Download text • Text view • Wordcloud • Facsimile view • Manuscript line view • Pageflow view • Sentence view • Syntactic annotation