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Maarten Janssen, 2014-

PS6044

1687. Carta de Jorge Pinto de Fonseca, abogado, para Antonio del Castillo Villavicencio, abogado.

SummaryEl autor, hermano del reo, se desahoga con Antonio del Castillo Villavicencio sobre lo que es vivir en el exilio y sobre las razones que le llevaron a salir de su patria.
Author(s) Jorge Pinto de Fonseca
Addressee(s) Antonio del Castillo Villavicencio            
From Bruselas
To España, Badajoz, Zafra
Context

El reo de este proceso es Diogo Pinto da Fonseca, abogado, natural de A Covilhã y residente en Lisboa. Fue acusado de "viver segundo a lei de Moisés": se relacionaba con personas judías, conmemoraba el día grande en septiembre y no trabajaba los viernes por la tarde ni los sábados. El día 23 de mayo de 1687, preso en la cárcel de la Inquisición de Lisboa, el reo fue hallado muerto. Se había suicidado, ahorcándose con una corbata. Después de su muerte, se inició una averiguación sobre la defensa y acusación de la memoria, fama y hacienda. En la resolución final, el Santo Oficio declaró que el reo "viveo, e morreo em seus erros". Fue considerado un hereje y, como tal, sus bienes fueron confiscados y su cuerpo fue entregado a la justicia secular. La mayor parte de la familia de Diogo Pinto da Fonseca vivía en España, en Zafra, incluyendo un hermano, Jorge Pinto da Fonseca, el autor de algunas de las cartas transcritas. Aunque vivía en España, Jorge pasaba algún tiempo en Bruselas. Las otras cartas le fueron requisadas a Jorge y enviadas a la Inquisición de Lisboa por la Inquisición española.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto y por el verso del segundo cuarto.
Archival Institution Arquivo Nacional da Torre do Tombo
Repository Tribunal do Santo Ofício
Collection Inquisição de Lisboa
Archival Reference Processo 1746
Folios 145r-v e 146v
Socio-Historical Keywords Laura Martínez Martín
Transcription Ana Guilherme
Main Revision Mariana Gomes
Contextualization Ana Guilherme
Standardization Gael Vaamonde
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2008

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Al Ldo Dr Antonio del Castillo Villavicencio gde Dios ms ans advoga do de los Rs Consejos Safra Sr Dn Antonio del Castillo Villavicencio Brucellas y mo 17 de 1687

Amigo y sr mio no dudo havrá Vm con razon estrañado a mi obligacion y amistad no parteciparle mi auzencia tan repentina como fue el sussesso de la flamenca y susto del auguazil mayor del Tribunal de llerena, los q motivaron mi resolucion arto a mi pezar pues dexe la continua communicacion de protector y leal amigo q siempre con Vm tuve; pero antes quize esta distancia q estar sugeto a falsos testimonios, como en las circunstancias q despues de preza la flamenca experimentó Vmd; mi primer llegada fue a Amberes adonde estuve algunos dias y como halla la tiera es algo incomoda me passe a esta corte con mi primo y nras familias adonde vivimos como en tierra estraña, y lo mas sensible es la falta de amigo de sus prendas de Vmd q le vivo a Vmd tan agradecido como devo a sus grandes finezas y protectiones y solo con la muerte se acabará esta memoria, y el sentimiento de su falta, todo esto atropellé, dexando las conveniencias y essas pa quien tiene verguença no sirvera de embaraço despues q supe la declaracion de essas prejuras gentes con capa de santidad y zelo, de lo del cofre y sera q como dixe a Vmd si bien sea verda q si su buena sangre y animo no le dictara averiguar el cazo, veria a essa pobre muger con la afrenta a q yo tambien estava expuesto si qualquiera fuera a decir lo mesmo o coza semejante; y aunq su Devina Magestad se acuerda de los inocentes, castiga por los pecados, y es temerle huir a la menor amenaça del mayor de los castigos q es esse; pues antes se dezea la muerte q llegar a experimentalo; esta amigo y sor fue la cauza de dixar tambien a mi patria y parientes, amando mas q la vida la reputacion, q esta con la fatalidad de ser prezo, aunq con fin faborable se no pierda totalmte descaesse mucho: Vmd me faboresca con noticias suyas y de la salud de mi Sra Da Anna a cuyos pies me pongo y a mi prima y ermanas recomendandosse en su memoria de Vmd deudoras de las obligaciones a que no alcansa remuneracion en mi ermano y primo come la misma y maior en mi con grande dezeo de q tenga Vmd occazion en q conosca mi agradecimiento; el amigo Dn Jeronimo passa con brevedad al imperio con camaradas paizanos y beza a Vmd su mano, al sor Dn Thomas me offresco y suplico se acuerde escrevir a salamanca a Dn Francisco Pinedo y Caseres quien havrá deligenciado su pleito; al Sor Dn Agn y mi sra Da Maria bezamos todos la mano promptos a su obediencia; Vmd me haga mrd darme noticia de mi sra Da ma Lopes de castro a quien escrevi de Amberes q estimare la vaia bien a los amigos Dn Miguel y Dn Po finas memorias; y a los contemplativos lo q ellos quizieren, hiziera particular aprecio de sus juizos y de lo del Sr Alcalde de la Seña, aunq ninguno es, con toda especialidad, suplico a Vmd el q me de nuevas de todo q por mi hurte a su estudio una hora La repuesta d esta me hará Vmd fabor o a Lisboa Encubierta a Frco Rodrigues Pereira, o remettirla a madrid a algun su amigo para q la remitta a esta corte y en qto se le offeresca me no escuze q es deuda mia servir a Vmd en todo lo q me ordenare de su agrado gde Dios a Vmd ms ans

B L M a vmd su mr serdor y amigo q mas le estima Jorge Pinto de Fonseca

Legenda:

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