Orizava
20 de Junio de 1787
Querido am y Dueño mio: Son evidentisimas
las diligencias que he practicado para cali
ficar la pertenencia que podia resultar à
favor de mi difunto Sor y su hermo de vm Dn
Juan Muñoz, ya solicitando saverlo pr
Dn Anto Diez de Texada, y ya escriviendo
a este para que entregase a vm diversas
cartas, pero ha sido desgrasia mia el no ha
ber tenido contestasion à nada y vivir en
un profundo caos de confuciones
A Dn Felipe Gonzales remiti po
der en mi nombre para que contestase
vm, y este me ha escrito no es sufici
ente, por ser nesesario de todos los hijos
del difunto, lo qual hta el dia no he conse
guido porque Manuel se fué de Fami
liar del Sor Obispo de Nicaragua, y Pepe ha
viendo enprendido la carrera Militar partio
con su Reximiento a la pasificasion del Rey
no del Perú.
Por todos estos motivos reprodusco a
el citado Dn Felipe haga tenga efecto mi po
der porque como quiera de que el mejor yn
terprete de las Leyes es la misma cons
tumbre, esta nos enseña de que antes de
la divicion de los bienes de difuntos entre los
herederos, permanesen en poder de los
Albaseas, y mas quando de solo eso pende
el total cumplimiento de la testamen
taria de mi cargo.
Deponga vm qualquier sentimi
ento relativo de estos tramites, pues le
jos de ofender a vms he procurado la
mayor armonia sin ningun estrepito
ruidoso, por lo que espero se sirva con
testarme con noticia de lo que hubiere.
Resiva vm particulares exprecio
nes de mi muger y en su nombre de las
señoras sus tias mandando quanto gus
te a su afto servor Q S M B
Franco Xavier Gutierz
de Truxillo
Sr Dn Alonso Muñoz y Frndz: