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Maarten Janssen, 2014-

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1800. Carta de doña Maria Antonia de Godoy, condesa de Valdelagrana, a su marido don Mariano de los Ríos Fernández de Córdoba, conde de Gavia la Grande.

SummaryDoña María Antonia de Godoy escribe a su marido para informarle de asuntos concernientes a sus dos hijas, Dolores y Rosario, y para quejarse por la falta de contestación a sus cartas. Le remite, asimismo, a una carta del Marqués de Quintana.
Author(s) María Antonia de Godoy
Addressee(s) Mariano de los Ríos Fernández de Córdoba            
From España, Córdoba
To España, Madrid
Context

En este proceso concurren dos aspectos diferenciados, pero absolutamente relacionados uno con otro. En 1808 el Conde de la Gavia la Grande, don Mariano de los Ríos Fernández de Córdoba, elevó un memorial al Rey donde pedía la devolución de sus rentas para sufragar los gastos derivados de su falta de salud y que le exigían la toma de baños, así como una moratoria de cuatro años para el pago de sus créditos y en los que no fuese molestado por sus acreedores. Esta sitaución de quiebra económica venía siendo arrastrada desde 1786 cuando la Corona intervino caudales y rentas de los mayorazgos de Gavia la Grande. A ello había que unir las desavenencias matrimonales habidas entre el Conde de Gavia la Grande y su mujer, doña Antonia María de Godoy, Condesa de Valdelagrana. De hecho, en 1787, la Condesa trató de lograr la reunión conyugal apelando para ello al Rey; no logró los resultados deseados, un escenario que volvió a repetirse en 1790. En 1793, el hijo primogénito de los Condes de Gavia la Grande y Valdelagrana, Diego de los Ríos Godoy, solicitó a la Corona la administración de la rentas intervenidas en atención a su mayoría de edad (más de 25 años). Este hecho motivó, unos años después, que el Conde de Gavia la Grande deslizase rumores maliciosos en relación a la conducta de su hijo y su mujer que tuvieron que ser probados —sin resultado— por el corregidor de Córdoba. En 1800, ante la situación de emergencia económica, el Conde de Gavia la Grande trató de lograr el acercamiento a su mujer; se trataba, por tanto, de resolver las desavenencias matrimoniales, no tanto con el objetivo de lograr el entendimiento conyugal,sino paliar los problemas económicos de las casas de Gavia la Grande y Valdelagrana. En este contexto se entiende la incorporación de las once cartas intercambiadas —salvo una de ellas— entre el Conde de Gavia la Grande y la Condesa de Valdelagrana y escritas a lo largo de los años de 1800 y 1801. En ellas se entreven los problemas conyugales y familiares, así como los intentos razonados para lograr restaurar la convivencia.

Dentro de la carta, la autora copia una carta anterior (Folios [6]v- [8]v) enviada a 9 de Noviembre de 1800; la original la encontramos en el fichero PS5082; la copia contiene pequeños cambios que se produjeron al hacer este traslado, incluyendo el error de transcripción de la fecha: Mi estimado Mariano Rezyvi por mano de tu Apoderado D. Jose Barrena tu Apreciable Carta de 14 del Anterior y no e podido contexstar hasta haora por mi continuado padecer; he meditado tu contexsto, y espresiones y contrayda a las sustancyales de qe tengo mui presentes las dos Rs. hordenes expedidas sre. nuestra Reunyon; mi Conxtestacion a S. M. manifestando mi ciega obediencia y promptitud, pero exponiendo sobre la nesecidad de la de la Recuperacion de mi salud otros particulares, que conteplaba prezedentes, y de prezysa evacuacion de tu parte, y ultimamente lo qe se digno Resolver en su vysta se me comunico y te se comunico en 31 de Julyo: Desde entonzes hasta haora que han dyscurrido dos Meses y medyo no he observado otra Cosa que tu silencio, y haora quando lo Ronpes, veo que me hablas de un solo punto de los contenidos en la determinacion de S. M. y te desentiendes de los otros. Acaso con tu venida esperaras a evacuarlos; pero como me dyzes que solo buscas mi promtytud, para que tu transito en esta no se dilate, ynfiero de aqui, que quieres, que todo este dyspuesto; pero no provees, ni nombras los medyos, de que pueda estarlo, por fin mi promtitud ya la Manyfeste, a S. M. y su Rl. persona sabe como, y que fue lo que propuse y aprobo y pues tu de ambas cosas estas enterado ni has devido dudar de aquella, ni desentenderte de los caminos de verificarlas ni creer qe yo podia dar jamas otra Respuesta que la misma que diriji a los pies del trono, y es lo que te Ratifico; el citado tu Apoderado presencyo que estava acavada de levantar de unas de las muchas Recaydas que e tenido de las molestas calenturas que he padecido, y justamente a los dos Dyas, volvi a Recaer y he estado en cama hasta quatro dias aze que me vysto, pero no he salydo Mysa, y de Resultas de las expresadas calenturas, estoy mui endeble y de (cruz) consigute. nada asegurada para poder enprender viajes, y pasar A un clima que jamas he esperimentado y por lo mismo exije un completo Restablecimto. byen saves qe no solo Represente a S. M. la nesecidad de tomar baños, sino el quebranto que padecia en mi salud: y siendo este cada Dya mas Grave (como podras facilmente cerciorarte de ello) puedes comprehender que aunque aya concluido los baños no se ha verificado aun el fin a que la Rl. piedad se digno concederme los tomaba con quietud, que no fue otro que el de mi Restablecimiento sin el cual no podras decir hayan concluidos los baños y demas que yo pedya ni culparme de omisa aun quando huvyeses facilitado todos los medyos que la Rl. horden aze de tu cargo quedo de todos modos a tu dysposicyon zelebrando lo pases byem y deseando ocasiones de conplazerte; tu muger que de veras te Ama Maria Antonia de Godoy Corva. 9 de 8re de 1800 mi qdo. el conde de Gavia y de Valdegrana

Support tres folios de papel doblados en cuarto y escritos por todas las caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Causas Secretas
Archival Reference Legajo 12363, Expediente 5, Pieza 6
Folios [6]r-[10]v
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Ana Luísa Costa
Transcription date2014

Text: -


[1]
Corva 4 de Dizre de 1800
[2]
My estimado Mariano:
[3]
nra hija Dolores me a enterado de la que le dyrijistes para que me manifestase las particulares de que en ella Ablas, y a el respectivo de los exponsales de nra hija rrosario que se proiectan,
[4]
y ya en cuanto me acusas de no averte contextado a tres cartas que dizes me has dirijido, una de ellas o la segunda por mano de tu Apoderado Dn Jose Barrena sobre esto hablando yo verdad como en todo acostumbro te aseguro que no he recivido otra que la dirijida por mano de dicho Apoderado, su fecha 14 de 8re de 1800, de la que estraño dygas no has tenido Respuesta cuando se la envie al mismo y este te la dirijyo como en todo caso lo informara,
[5]
y por si ha padecido extravio o a ti te se a huido de la memoria medyante que yo me quede con copia te la ynserto a la letra para tu intelyjencia:
[6]
y es como se sigue: Con esto me pareze quedaras enteramente sastifecho de que en mi no ha vido la mas minima omision ni que jamas podia cometer la extravagancia, ni de ocultar tus cartas, ni de dejarlas de contextar como lo yze a la unica y lo hago haora aun no haviendo escrito dirictamente
[7]
en cuanto a el particular de los exponsales de nra hija Rosaryo con Dn Alfonso Mantilla Ryos y anaya te devo confesar qe e procurado ynformarme de personas de la 1a dystincyon de ezyja como lo son el Duque de Rivas su tio Dn Juan Antonyo, y de otras personas de este pueblo de ygual clase
[8]
, y me a parezydo que atendidas todas las circustancyas, no es boda bentajosa pero tan poco ynproporcyonada ni desigual de yntereses
[9]
el cavdal binculado del pe segun aseguran sera de unos cinco mill ducados, pero lo lybre acyende a mucho
[10]
y ademas de byenes rrayzes tiene una lavor grande y ganados muchos
[11]
; y aunque yo he procurado disuadirles de ello he visto a la niña mui decidyda e ynclinada con cuio motivo procure abstenerme de instigaciones ni mas persuaciones;
[12]
pero luego que llego el caso de la formalydad advertid como devian entenderse contigo,
[13]
por esto y porque yo no tenia accion para otra cosa ni se han tratado capitulaciones ni jamas se ubyera dado paso alguno sin tu asenso, sin enbargo de que conozes que es mucho mas proporcyonado que si este caso llega se formalizen aqui pero siempre con tu permiso y asenso si gustas darlo y en ynteligencia que se observara quanto prebengas y dyspongas no olvidando para entonces la precision de que libres lo necesaryo para el equipo de la niña y para los gastos de una boda que ha de hacerse con gusto de los padres como tambyen aquella dotacion que se haya de capitular, y en fin todo lo demas que es indisimulable en estas ocasiones
[14]
en este correo e tenido la que te ynclui yo del Marques de quintana a el qe contexto dyciendo lo qe por mi hija dolores me avysas y qe te escrivo sobre el asumto qe sin tu determinacyon en todo no ago nada
[15]
esto es quanto puedo informarte sobre tu pregunta con ingenuidad y llaneza debida
[16]
y para evitar extravio, me ha parecido ponerte esta en derechura y certificada
[17]
aguardo tus Resoluciones
[18]
te se Repite y queda tuia de corazon tu muger qe te Ama
[19]
Marya Antonya de Godoy mi estimado el conde de Gavia y de Valdegrana

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