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Maarten Janssen, 2014-

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1801. Carta de don Mariano de los Ríos Fernández de Córdoba, conde de Gavia la Grande, para su mujer, doña María Antonia de Godoy, condesa de Valdelagrana.

SummaryDon Mariano de los Ríos escribe a su esposa para que adopte una actitud favorable a los esponsales proyectados para su hija Rosario.
Author(s) Mariano de los Ríos Fernández de Córdoba
Addressee(s) Maria Antonia de Godoy            
From España, Madrid
To España, Córdoba
Context

En este proceso concurren dos aspectos diferenciados, pero absolutamente relacionados uno con otro. En 1808 el conde de la Gavia la Grande, don Mariano de los Ríos Fernández de Córdoba, elevó un memorial al Rey donde pedía la devolución de sus rentas para sufragar los gastos derivados de su falta de salud y que le exigían la toma de baños, así como una moratoria de cuatro años para el pago de sus créditos y en los que no fuese molestado por sus acreedores. Esta sitaución de quiebra económica venía siendo arrastrada desde 1786 cuando la Corona intervino caudales y rentas de los mayorazgos de Gavia la Grande. A ello había que unir las desavenencias matrimonales habidas entre el conde de Gavia la Grande y su mujer, doña Antonia María de Godoy, condesa de Valdelagrana. De hecho, en 1787, la condesa trató de lograr la reunión conyugal apelando para ello al Rey; no logró los resultados deseados, un escenario que volvió a repetirse en 1790. En 1793, el hijo primogénito de los condes de Gavia la Grande y Valdelagrana, Diego de los Ríos Godoy, solicitó a la Corona la administración de la rentas intervenidas en atención a su mayoría de edad (más de 25 años). Este hecho motivó, unos años después, que el conde de Gavia la Grande deslizase rumores maliciosos en relación a la conducta de su hijo y su mujer que tuvieron que ser probados —sin resultado— por el corregidor de Córdoba. En 1800, ante la situación de emergencia económica, el conde de Gavia la Grande trató de lograr el acercamiento a su mujer; se trataba, por tanto, de resolver las desavenencias matrimoniales, no tanto con el objetivo de lograr el entendimiento conyugal,sino paliar los problemas económicos de las casas de Gavia la Grande y Valdelagrana. En este contexto se entiende la incorporación de las once cartas intercambiadas —salvo una de ellas— entre el conde de Gavia la Grande y la condesa de Valdelagrana y escritas a lo largo de los años de 1800 y 1801. En ellas se entreveían los problemas conyugales y familiares, así como los intentos razonados para lograr restaurar la convivencia.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas las caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Causas Secretas
Archival Reference Legajo 12363, Expediente 5, Pieza 6
Folios [24]r-[25]v
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Ana Luísa Costa
Transcription date2014

Text: -


[1]
Mi querida Mariquita:
[2]
renobando quanto he significado en orden a la voda qe se presenta de nra hija, cuya respuesta mia guardaras; y hecho cargo nuevamte ahora por tu segunda de lo mismo que acabas de repetir solo añado la reflesion genuina y visible pa quanto pueda conducir, que luego se vendra a la mente a toda Persona sensata
[3]
Que teniendo nosotros solo una nieta de tierna edad que aun no ha pasado las viruelas ni acaso otros accidentes que con facilidad acaban con los niños y todo esto a los 8 años al menos del casamto de nro Primogenito, en que pr infinitas variaciones y eventos imprevistos, pero posibles, como cada dia se experimentan; es verosimil no logre un varon o al menos otra succesion;
[4]
y que deduce esto, cargar la de Mantilla con unas Casas como las de Rios, Fernandez de Cordova, Godoy, Cardenas, e ea esclarecidas y ricas pr si y excelsas por el cercano Parentesco con el Primo Principe, enlazado con nro dilectismo actual soberano, Primo carnal de la Princesa de la Paz, hija del Infante su Hermano, y sepultar nros Apellidos, sacrificando los Estados y Casas a segundos de otra
[5]
O yo profiero juiciosa o desatina-damente una de dos:
[6]
Por Dios te ruego hija mia, que si puede ser esto ultimo me saques de la preocupacion
[7]
y si lo primero, te reunas a mi modo de pensar, a que te aseguro no me induce mas que la piedad Christiana que debo adoptar; y la politica de no hacer ni contribuir a un desacuerdo que tenga que lamentar nra succesion.
[8]
Siempre que presentada mi instructiva sincera Carta a qualquiera Unibersidad, o Doc-tores politicos y aun a la rigida censura de mis mayores contrarios, haya quien disienta de este modo de pensar; poniendo sus dictamenes y firmas (que lo demas no satisface ni puede obrar)
[9]
estoy pronto, con este salvoconducto, a firmar en blanco la anuencia
[10]
Por otra consideracion no menos poderosa: Publico es el pacto que hizo el Duque de Alva con Villafranca, por su nieta, pa no perder el Apellido de Toledo,
[11]
quien contrato habia de seguir en la Casa el titulo de Alva, antes que Villafranca sin embargo de las distinciones de esta
[12]
Que acontecio con la Casa de Ferna-nuñez; que quedando en enbra busco varon en la nra:
[13]
cada qual, hija mia, apetece el bien de su Familia ma-yormente quando llega a las esclusiones de la nra.
[14]
Por Dios te ruego pienses un poco en ti y en mi, y veas que quanto apuntas son materias de menor consideracion que las sencillas aqui insinuadas y como Madre con tu autoridad absoluta y con la qe yo te acompaño como esposo tuyo y padre de mi Hija;
[15]
puedes, y debes tomar la medida de sujecion y resguardo de quanto deva premeditarse acontezca, para qe luego no cargues con las culpas que el Publico te echara en cara;
[16]
de nada sirve decir entendi, pen-se;
[17]
ojo
[18]
alerta, y discurramos sobre nro bien futuro
[19]
la chica no dexara de casarse, y aun acaso con el mismo, pero primero reunamonos; pensemos; acordemos sobre exito en que luego no hay mas remedio
[20]
enviamela luego que yo la hare cuidar como amante Padre, que no debes dudar,
[21]
o vente luego con ella y Diego que con poco se hace esto, y se satisfara;
[22]
en ello daras una prueva inequivoca de buena Muger, y buena Madre:
[23]
nada necesitas traer,
[24]
aqui tie-nes de todo,
[25]
ni se sabra que estas en Madrid
[26]
y des-pues que hayamos tomado las mejores disposiciones podras volverte:
[27]
hazlo asi que todo nos saldra bien con la ayuda de Dios,
[28]
y llebaras mis Poderes para arreglar las cosas y entenderte con Barrena, como señora que eres, y señora mia;
[29]
creeme una vez, y veras tu felicidad y descanso;
[30]
dame en rostro com esta carta si te engaño.
[31]
ADios querida Condesa.
[32]
tuyo Mariano.
[33]
Madrid 6 de Febrero de 1801.
[34]
PD. Sobre el asunto deseo hablar igualmte con Diego, que no es nada menos interesado entre los tres, y nos conven-ceremos unos a otros, dando si necesario fuere, nros pareceres sin firma pa que decida la razon:
[35]
yo no intento preocuparme y me convendre facilmente

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