PT | EN | ES

Main Menu


Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-

Sentence view

1764. Carta de Narcisa Caramany y Fontdevila para su hijo Salvador Caramany y Fontdevila, cadete de infantería española.

SummaryLa autora expone a su hijo, Salvador Caramany y Fontdevila, una lista de condiciones relacionadas con la disposición de unos bienes.
Author(s) Narcisa Caramany y Fontdevila
Addressee(s) Salvador Caramany y Fontdevila            
From España, Gerona
To España, Barcelona
Context

Este expediente está formado por varias partes separadas de un pleito que se inició en 1765 entre Narcisa Caramany y Fontdevila, viuda de Antonio Ros y Caramany, y su hijo Salvador Caramany y Fontdevila, cadete de infantería española (véase el expediente 13768 del mismo fondo para consultar el pleito original). La causa del pleito original fue la adjudicación de bienes de María Ros y Caramany, abuela paterna de Salvador Caramany y Fontdevila, una vez fallecido el padre de éste. Salvador Caramany y Fontdevila reclamó a su madre que, en virtud del fideicomiso dispuesto por María Ros y Caramany en su testamento, le fuese adjudicada con plenitud de derechos la herencia y bienes de su abuela. Por tanto, Salvador Caramany y Fontdevila solicitó a su madre que dimitiese a su favor de todo lo que ella poseía como consecuencia de dicha herencia, a saber: el horno y escribanía de la villa de la Bisbal del Ampurdán, la casa de la familia Caramany situada en la calle de la Riera de la misma villa, la Torre Caramany del término de Cruïlles, y en Sant Pere Pescador: el Mas Can Caramany, la heredad llamada 'La Devesa', la heredad llamada 'El Cortal Nou' y una casa con horno de pan, cochera y huerto. Por su parte, Narcisa Caramany y Fontdevila solicitó continuar en tenuta privilegiada de todos los bienes que dejó su marido, Antonio Ros y Caramany, hasta quedar enteramente satisfecha e integrada en su dote. La causa se alargó hasta 1781.

El presente expediente, que es el que incluye cartas, consta de las piezas siguientes: a) Pieza de alimentos (1770): Causa de María Narcisa Caramany y Fontdevila y Josep Francisco Caramany y Fontdevila contra su hermano Salvador Caramany y Fontdevila, el heredero, sobre la disconformidad de aquéllos de la cantidad asignada de 400 libras anuales por alimentos. En esta pieza se incluyen las cartas PS6213 y PS6214; b) Pieza de congrua dotación (1771): Causa de María Narcisa Caramany y Fontdevila contra su hermano Salvador Caramany y Fontdevila, sobre la disconformidad de la cantidad asignada como su dote en 4000 libras. En esta pieza se incluyen las cartas PS6215 a PS6217; c) Pieza separada de la queja de Pablo Borés y Llorell, causídico (1771): Causa de Pablo Borés y Llorell, defensor de Narcisa Caramany y Fontdevila en la causa principal, contra Salvador Caramany y Fontdevila, sobre la petición de Pablo Borés y Llorell a Salvador Caramany y Fontdevila de que en sus escritos privados o públicos observe moderación en sus palabras, pues Salvador Caramany y Fontdevila ha escrito contra Pablo Borés y Llorell calificaciones irritantes, llamándolo de calumniosa conducta e insolente. En esta pieza se incluyen las cartas PS6218 a PS6225.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas las caras.
Archival Institution Archivo Histórico de la Corona de Aragón
Repository Real Audiencia
Collection Pleitos Civiles
Archival Reference Expediente 18124, Proceso 3
Folios 13r-[13a]v
Transcription Gael Vaamonde
Contextualization Gael Vaamonde
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

Text: -


[1]
Gerona y junio 20 de 1764
[2]
Querido Hijo:
[3]
Adjuntas remitto letras para tus asis-tencias de junio, ÿ julio de las quales deveras dar recibo por mi Gobierno despues de cobradas con-forme a las antecedentes; Siendome increhible la cautelosa declaracion qe me dices precedio a la concordia con tu Padre porque quando las hu-vieras conseguido iguales del Reÿ no Sr, ú de Dn Ricardo Wall ni qualquer otro atendida la numerosa familia, ÿ crecidos cargos de tu Padre?
[4]
En tu carta de 9 del corriente concluÿes que, ÿo disponga y ordene quanto sea de mi gusto qe ÿo te soÿ Madre ÿ que con esso no quer- perjudicarte, no desmereciendomelo tu
[5]
usando pues d esta facultad que me das digo; que mi gusto es concordemos entrambos.
[6]
en primero lugar que me reconoscas, ÿ appruebes el Titulo de Tenutaria y usufructuaria que ÿo he tomado para el Govierno de todos los bienes que posseÿó tu difunto Padre ÿ Marido mío descritos en Inventario de modo que en fuerza d este ti-tulo he de quedar libre ÿ exempta de dar quenta de los frutos habré percibidos.
[7]
2 Si Dios no Sr dispone que collocadas primero tus Hermanas tomes estado de casado como lo tomas con approbacion de dos, ó tres Parientes mas cercanos de parte de Padre, ÿ otros tantos de parte de Madre sera de mi discrecion, ÿ juicio limitarme dicha tenuta provehiendo de ella lo que corresponda a la sustentacion de cargos que trahe el snto Matrimonio (y quiero excluirme de essa approbacion para desinterez mio) aunque mi principal gusto sera que sea con-forme a la Igualdad en todas circumpstancias
[8]
3 En el interin, ÿ hasta que venga el caso de to-mar dicho estado añadire 10 Pessos mensu-ales a los 20 que tienes acordados por tu Padre con el bien entendido que d este augmento han de ser pagadas poco â poco las deudas que has contrahido (puesto que no es posible poderlas pagar de un golpe á causa de los muchos cargos ÿ obligaciones, á que he de acudir) denuncian-dome tu fielmente los acrehedores, las cantida-des qe acreditan, ÿ el motivo por que se constitu-yeron tales por no exponerme á pagar á falsos
[9]
ÿ que no podras desfrutar esse aumento sino despues de pagados todos.
[10]
4 Sera á tu cargo prestar los medios para collocar á tus Hermanas ÿ Hermanos propor-cionados, conforme merecen ÿ es de la honra tuÿa, y mia aunque sea en la conformidad que se expressó en la concordia de asistencias que firmaste á tu Padre.
[11]
5 Durante dicha tenuta será á mi cargo de ella pagar los censos penciones ÿ cargos annuales aunque sean de Procuradores, Abogados ó Es-crivanos,
[12]
ÿ no menos suportar las obras concervatorias necessarias para concervar dichos Bienes, como no sea incluir obra de mas valor de sinquenta libras bas;
[13]
Pero no podre po-ner mejora ni credito alguno sobre ellos cuÿa ultima circumpstancia juzgara qualquier ociosa no pudiendo resultar sobrante alguno
[14]
Yo soÿ siempre la misma aunque te paresca otra que he deseado, ÿ deseo que Dios no sr te de su snta Bendicion ÿ te gde ms as como rendidamente le suplico,
[15]
ÿ en caso de aceptar estos pactes podras remitir poder para firmarlos transcribiendolos en el, palabra por palabra por-que el Apoderado no se exeda ni falta.
[16]
tu madre q mas de corazon de quire de caramany y Fontdevila Dn Salvador de Caramany ÿ Fontdevila

Edit as listText viewWordcloudFacsimile viewManuscript line viewPageflow view