Antonio de Castro avisa a un destinatario no identificado de que Juan de Mañozca no ha pagado una deuda pendiente, y cree que es debido a que sus bienes han sido secuestrados.
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Mui Po Sr
Por carta de 9 de junio del año pasado del 642 me co
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| [3] | metio en particular V Alta hiçiese pagar al licendo Jua de
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| [4] | mañosca de buestro consejo, y oi Arpo de Mejico, dos mil p
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| [5] | en dos que pretendia deversele del salio del tiempo q fue
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| [6] | inquisor d esta inqn por no abellos cobrado, impedido de la pre
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| [7] | vençion q abia tenido el obpo don franco berdugo su ante
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| [8] | cesor en la plaça; y que en caso q no uviese lugar lo referi
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| [9] | do por algun acçidente, se le diesen de la açienda del fisco por
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| [10] | ayuda de costa. fue forçoso haçerse algunos autos para la
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| [11] | justificaçion del mandato y por uno que probei en 31 de
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| [12] | Agosto ordene se le pagasen los 2 mil p en dos reçibiolos por poder
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| [13] | suyo, el contr Pedro de garate, y de ellos ofrecio las 2 mil 800 cors
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| [14] | al inqor licendo Andres Juan gaitan que los abia de aver como al
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| [15] | vaçea y tenedor de bienes de Ju de Robles Ror que fue d es
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| [16] | ta inqn por avelle condenado en ellos V Alta y aunq diver
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| [17] | sas veçes le a pedido los reçiva en el año pasado, y en este, y
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| [18] | yo algunas se lo he dicho, a puesto algunas escusas, y dila
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| [19] | ciones para no haçello, y lo q se entiende es que tiene en
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| [20] | bargado por mandado de V A el salario ultimo q se le embio
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| [21] | al Arpo d esta inqon quando le goçava, la paga de su deuda de
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| [22] | Ju de Robles deve haçerse aqui y no en esa corte, aqui esta
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| [23] | de manifiesto, y lo certifico ansi como juez que he sido de
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| [24] | la causa, sirvase V A mandar que ai se alçe qualquiera
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| [25] | embargo q se aya echo, para q el arpo pueda valerse
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| [26] | de la plata que le perteneçe que pareçe es cosa justificada g
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