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Maarten Janssen, 2014-
Summary | Los autores escriben a un destinatario no identificado para avisarle del envío de tres mil pesos. |
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Author(s) | Antonio de Castro y Castillo Andrés Juan Gaytán |
Addressee(s) | Anónimo376 |
From | América, Perú, Lima |
To | S.l. |
Context | Andrés Juan Gaytán, inquisidor de Lima, testamentario de Juan de Robles y receptor del mismo, denunció a Juan de Mañozca, presidente de la Chancillería de Granada y quien también había sido inquisidor, por el impago de una deuda que había contraído con Juan de Robles y que ascendía a 5692 pesos. Juan de Mañozca alegó que esta deduda se debía al impago de su salario como inquisidor durante el año de 1629, motivo por el cual pidió socorro a Pedro de García. Este último solicitó a Juan de Robles dicha cantidad de dinero sin que Juan de Mañozca supiese nada sobre esto. Juan de Mañozca se defendió aludiendo a su voluntad de pagar esta deuda en diversas ocasiones, lo que no pudo hacer por varios motivos: primero, por desconocer a quién tenía que pagar; y segundo, porque cuando se la reclamaron por primera vez él se marchaba de las Indias a España y no tenía en ese momento la liquidez suficiente. El juicio se prolongó por cinco años, durante los cuales Juan de Mañozca intentó demostrar, con las correspondientes cartas de pago, que había pagado algunos plazos de esta deuda. Por este motivo, Juan de Mañozca pidió al Tribunal que estableciese la cantidad exacta que adeudaba, ascendiendo esta a 2800 pesos, que tampoco consiguió pagar en plazo. Al ver que no saldaba su deuda, la acusación de Andrés Juan Gaytán pidió un embargo sobre sus bienes, en concreto sobre unas cargas de plata con la que habían pagado su salario atrasado. También se solicitó el abono de los gastos del juicio. La defensa de Juan de Mañozca alegó que no se podía embargar dicha plata porque no estaba en los galeones que iban hacía España, sino que se encontraba en Indias. Finalmente, se resolvió embargar la plata hasta que se aclarase la situación. Las cartas aportadas como prueba trataban sobre estos temas e intentaban demostrar que realmente Juan de Mañozca no podía pagar la cantidad final por este embargo de sus bienes. Finalmente, se levantó el embargo sobre la plata y Juan de Mañozca fue condenado a pagar la deuda restante sin más perjuicio para él. La carta aquí transcrita contiene dos anotaciones de otra mano en el primer folio: un nombre ("Grabien") y una fecha ("En Madrid 2 de abril de 1642"). |
Support | un folio de papel escrito por el recto. |
Archival Institution | Archivo Histórico Nacional |
Repository | Inquisición |
Collection | Secretaría de Aragón, Tribunal de Distrito de la Inquisición de Lima |
Archival Reference | Legajo 1636, Expediente 03 |
Folios | 148r |
Transcription | Guadalupe Adámez Castro |
Main Revision | Gael Vaamonde |
Contextualization | Guadalupe Adámez Castro |
Standardization | Gael Vaamonde |
Transcription date | 2014 |
1641. Carta de Antonio de Castro y Castillo, inquisidor de Lima, y Andrés Juan Gaytán, inquisidor, para un destinatario no identificado.
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dra
offo los a entregado a Juan