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Maarten Janssen, 2014-
Summary | La autora escribe a su hijo Pedro de Mendoza y Escalante para pedirle que le envíe alguna ayuda económica reprochándole la situación de desamparo en la que se encuentran tanto ella como sus hermanos. |
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Author(s) | María de la Madrid y Noriega |
Addressee(s) | Pedro de Mendoza y Escalante |
From | España, Asturias, Noriega |
To | América, México, Heroica Puebla de Zaragoza |
Context | El reo de este proceso era Pedro de Mendoza y Escalante, alguacil mayor y regidor de la Puebla de los Ángeles (México). En 1695 partió de la villa asturiana de Noriega, de donde era natural, rumbo a América. Pero antes de emprender el viaje extendió un poder a su hermano mayor, Facundo Antonio de Mendoza y Escalante, para que contrajera matrimonio en su nombre con Manuela de Noriega Celis. Pasados seis años, en 1701, asentado plenamente en Nueva España, se desposó con María Rosa Yáñez Remuzgo de Vera, hija de un importante hacendado. A finales de ese mismo año, Pedro de Mendoza y Escalante se presentó ante el Tribunal de la Inquisición para delatarse a sí mismo, pues temía haber incurrido en un delito de bigamia. En su declaración explicó que no tenía constancia de que finalmente se hubiera celebrado en su ausencia el enlace con Manuela de Noriega Celis y estaba convencido, además, de que el poder que dejó para ello era nulo, ya que lo había otorgado bajo coacción y ni siquiera había llegado a firmarlo. Con todo, para que no quedara ningún resquicio, en 1700 había anulado dicho poder y remitido la correspondiente revocación a sus parientes en España. Consideró entonces que no había impedimento alguno para casarse. Sin embargo, poco después de la boda, recibió una carta de su tío Diego de Posada y de la Madrid en la que le informaba de que por las averiguaciones que había estado realizando parecía que el primer matrimonio sí era válido. Este fue el motivo por el que Pedro de Mendoza y Escalante decidió acudir al Santo Oficio. En enero de 1702 volvió a la Inquisición para aportar como prueba de su testimonio dos cartas que acababa de recibir: una de Francisco de Mier y Noriega y otra de su cuñado Baltasar de Noriega Escalante. Hasta 1725 el Santo Oficio no acusó formalmente al reo, que fue condenado a abjurar de levi, a una pena de destierro durante diez años de Nueva España y de la villa de Madrid, y al pago de cuatro mil pesos. Asimismo, se le obligaba a regresar a España para que el juez eclesiástico del obispado de Oviedo dirimiera con cuál de sus esposas debía hacer vida conyugal. Las autoridades episcopales determinaron que el primer matrimonio no quedaba suficientemente probado, lo que animó a Pedro de Mendoza y Escalante a insistir en la apelación que había interpuesto ante el Consejo de Inquisición. No obstante, la sentencia del tribunal novohispano fue ratificada en 1730 y 1731, prohibiéndosele, además, retornar a México, una vez cumplida la pena, sin licencia expresa del inquisidor general. El acusado no desistió de su empeño y se marchó a Roma, donde en 1734 obtuvo dos breves apostólicos que anulaban el casamiento con Manuela de Noriega Celis. Pero la Inquisición de México mandó recoger las bulas papales, de modo que no tuvieron ningún efecto. En 1737 fallecía la que fue su segunda esposa, María Rosa Yáñez Remuzgo de Vera, y tres años más tarde moría también Pedro de Mendoza y Escalante. La carta aquí transcrita forma parte de la correspondencia requisada en la casa de Pedro de Mendoza y Escalante en 1725 por orden del Santo Oficio. Bibliografía: Alfaro Ramírez, Gustavo Rafael (1997), "¿Quién encarceló al alguacil mayor de Puebla? La vida, los negocios y el poder de don Pedro de Mendoza y Escalante, 1695-1740", Estudios de Historia Novohispana, nº 17, pp. 31-62. |
Support | un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras; y un folio de papel escrito por recto y verso. |
Archival Institution | Archivo Histórico Nacional |
Repository | Inquisición |
Collection | Secretaría de Aragón, Tribunal de Distrito de la Inquisición de México |
Archival Reference | Legajo 1730, Expediente 1 |
Folios | Pieza 3, [17]r-[19]v |
Socio-Historical Keywords | Carmen Serrano Sánchez |
Transcription | Carmen Serrano Sánchez |
Contextualization | Carmen Serrano Sánchez |
Standardization | Carmen Serrano Sánchez |
Transcription date | 2016 |
1710. Carta no autógrafa de María de la Madrid y Noriega para su hijo Pedro de Mendoza y Escalante, alguacil mayor y regidor.
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