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Maarten Janssen, 2014-
Summary | El autor informa a Diego Francisco Melgarejo de los pormenores de su negocio y, en atención a las dificultades que han surgido, le pide su ayuda para solventarlas. |
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Author(s) | Andrés de Molina |
Addressee(s) | Diego Francisco Melgarejo |
From | Italia, Roma |
To | S.l. |
Context | En 1689 se llevó ante el Consejo un pleito que dirimía la posesión de un beneficio en la iglesia parroquial de San Ildefonso (Jaén) que había quedado vacante tras la muerte de su anterior poseedor, Juan Pedro de Morales. Los dos litigantes eran, por una parte, don Salvador de Alcázar Palacios, presbítero y vecino de la ciudad de Jaén y, por la otra, Andrés de Molina, natural de la ciudad de Úbeda y residente en la Corte de Roma. Don Salvador Alcázar había entrado en posesión del beneficio tras la consecución de una provisión del nuncio y, cuando tuvo noticia de que Andrés de Molina reclamaba con bulas papales el susodicho beneficio, interpuso la demanda. Aunque Molina alegaba que la provisión del beneficio correspondía al Santo Padre y que él, contando con las bulas papales, debía ser preferido antes que Alcázar, éste denunció que el primero había logrado el nombramiento gracias al pago de una pensión bancaria. Estos pagos, así como las menores calidades de Andrés de Molina, le hacían inhábil para el beneficio. Salvador Alcázar basó su alegación en la presentación de testigos que confirmaban las gestiones para el pago de la pensión, así como de las tres cartas que aparecen inclusas en el proceso. Las misivas fueron escritas por don Andrés de Molina y Juan Prieto a Diego Francisco Melgarejo y evidenciaban el deseo del primero por reunir la cantidad que se pedía en la dataría de Roma para la expedición de las bulas. Sobre las mismas, Salvador de Alcázar hacía la siguiente consideración: "la una de 26 de enero y de 20 de octubre del año pasado de 687; la primera en que solicita le disponga el desempeño para noventa escudos de pensión y treinta de bulas y vienen a ser 15 de escudos de pensión por 6 años. En la segunda confiesa esto mismo, diciendo que aunque al principio la pensión fue ninguna, ahora lo era de 15 escudos por ciertos émulos. Y a espaldas escribe Don Juan Prieto que es el que se menciona en la primera carta, suplicando también el desempeño y refiriendo que eran noventa escudos el gasto de la bula, y alguna cosa para el camino; de forma que se convence con toda evidencia la certeza del consentimiento de pensión y la verdad con que han depuesto y declarado los testigos" (folios 98v- 99r). Aunque Andrés de Molina reconoció las cartas como suyas, consideró que seguía siendo hábil para el puesto pues, aunque eran ciertas las gestiones para el pago de la pensión, en su alegación final señaló que las bulas se habían conseguido sin pagar nada. |
Support | un dieciseisavo de folio de papel escrito por el recto. |
Archival Institution | Archivo Histórico Nacional |
Repository | Consejos |
Collection | Escribanías de Cámara |
Archival Reference | Legajo 35075, Expediente 15 |
Folios | [96a]r |
Socio-Historical Keywords | Elisa García Prieto |
Transcription | Elisa García Prieto |
Main Revision | Gael Vaamonde |
Contextualization | Elisa García Prieto |
Standardization | Gael Vaamonde |
Transcription date | 2015 |
1687. Carta de Andrés de Molina para Diego Francisco Melgarejo.
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