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Maarten Janssen, 2014-
Summary | El autor expresa a su madre, María Gutiérrez de Celis, su deseo de conseguir justicia por el adulterio de su esposa y la informa de los procedimientos que ha llevado a cabo para que ella misma pueda proceder contra su nuera. |
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Author(s) | Anselmo Díaz Hurtado |
Addressee(s) | María Gutiérrez de Celis |
From | España, Cádiz |
To | España, Cantabria, Carmona |
Context | En 1745 María Gutiérrez de Celis acudió a la justicia ordinaria de Carmona, población situada en el valle de Cabuérniga (Cantabria), para denunciar en nombre de su hijo, Anselmo Díaz Hurtado, el adulterio cometido por su nuera, María Díaz Cosío. Tras una ausencia ininterrumpida de tres años por parte de este, que se había marchado a Cádiz para trabajar como peón de albañilería en las murallas de la ciudad, había empezado a ser notorio el estado de gravidez de María Díaz Cosío. Si bien la acusación de adulterio sólo podía realizarla el marido, el juez instructor decidió hacer una excepción debido tanto a la gravedad del delito como al riesgo de fuga. De este modo, admitió el poder otorgado por Anselmo Díaz Hurtado a su madre para la presentación de la denuncia. Este poder se vio reforzado por la carta que María Gutiérrez de Celis recibió de su hijo desde Cádiz, en la que le transmitía la vergũenza que sufría por la conducta escandalosa de su mujer. El proceso se inició con el interrogatorio a diversos vecinos de Carmona (Cantabria), que confirmaron el embarazo de María Díaz Cosío y sus intentos de ocultarlo. Esta admitió el embarazo, pero alegó que la paternidad correspondía a su marido, quien, supuestamente, la había visitado de manera esporádica. Tuvo entonces Anselmo Díaz Hurtado que demostrar que en esos tres años no había regresado a su hogar en ninguna ocasión. Para ello, además de certificar sus lugares de residencia durante dicho período (en las casas de Manuel de Tolosa, maestro de boticario, y en la de Clara de Mier), aportó varios testigos que corroboraron que no había hecho ninguna visita a su esposa. Conforme avanzaron las pesquisas, se descubrió la identidad del padre de la criatura, que resultó ser otro vecino de Carmona (Cantabria) llamado Domingo González. Con motivo del prendimiento de este por la comisión de otro delito, se condujo también a María Díaz Cosío a prisión. El caso se sentenció a favor de Anselmo Díaz Hurtado, a quien se le otorgó la potestad de señalar las penas que debían imponerse a los reos, o la posibilidad de concederles su perdón. El demandante condenó a Domingo González a prisión perpetua en un presidio africano y a María Díaz Cosío a confinamiento también perpetuo en una casa de recogidas, así como a la pérdida de sus bienes dotales. Ambos acusados quedaron obligados asimismo al pago de las costas del juicio. Sin embargo, en el momento en el que debía ejecutarse la sentencia, Domingo González se fugó de la cárcel, publicándose bandos para su captura. En 1747 fue apresado nuevamente y remitido a la prisión de Laredo (Cantabria). Tanto él como María Díaz Cosío trataron de apelar la sentencia del Tribunal. En el caso de esta última, las alegaciones se centraron en ciertas irregularidades de forma en el proceso, pues se discutía la excepción que el juez instructor había hecho para que María Gutiérrez de Celis presentara la denuncia por procuración de su hijo. |
Support | un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto y por el recto del segundo cuarto. |
Archival Institution | Archivo de la Real Chancillería de Valladolid |
Repository | Salas de lo Criminal |
Collection | Pleitos criminales |
Archival Reference | Caja 287, Expediente 5 |
Folios | 5r-6r |
Transcription | Elisa García Prieto |
Main Revision | Carmen Serrano Sánchez |
Contextualization | Elisa García Prieto |
Standardization | Carmen Serrano Sánchez |
Transcription date | 2014 |
1745. Carta de Anselmo Díaz Hurtado, albañil, para su madre María Gutiérrez de Celis.
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