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Maarten Janssen, 2014-

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1706. Carta de Baptista, pseudónimo de Blas Martín Pingarrón, para fray Francisco Fernández y Villegas, religioso de Nuestra Señora del Monte Carmelo.

ResumoEl autor cuenta a fray Francisco Fernández y Villegas sus conversaciones con Manuela Ramos.
Autor(es) Blas Martín Pingarrón
Destinatário(s) Francisco Fernández y Villegas            
De España, Toledo
Para España, Madrid
Contexto

Proceso de fe contra Manuela Ramos, alias Manuela Sánchez, alias Manuela de Santa Leocadia por alumbrada, deshonesta e imbuida en los errores de Molinos, abierto entre 1708 y 1711. Manuela Ramos nació en Novés (Toledo) en 1679 y fue educada en la doctrina católica, se declaró cristiana vieja y descendiente de cristianos viejos. A los once años se quedó huérfana de madre y se trasladó a la villa de Illescas (Toledo), donde comenzó a servir en un convento de religiosas de la Concepción Francisca. Pasados cinco años y tras el fallecimiento de su padre, su hermano la trasladó al convento de Santa Isabel de Toledo, donde aprendió a leer y escribir. Beata de Nuestra Señora del Carmen, desde 1700 hasta 1704 tuvo como confesor a fray Manuel de Santa Leocadia, religioso carmelita descalzo y residente en el convento de Toledo. En noviembre de 1704, Manuela se trasladó a Madrid por espacio de tres meses, huyendo del acoso y de las amenazas de un tal Francisco, carpintero, que pretendía casarse con ella. Durante su estancia en Madrid se hospedó en casa de Diego de las Cuevas y tuvo como confesor a fray Francisco Fernández de Villegas, religioso carmelita descalzo y prior de Valdemoro. En 1707 se casó en Toledo con Blas Martín Pingarrón.

Durante el proceso que la Inquisición abrió contra ella fue juzgada por los delitos de herejía, alumbramiento y deshonestidad. Concretamente, se la acusó entre otras cosas de: fingir visiones y revelaciones divinas, mantener relaciones prematrimoniales, y mantener una relación carnal ilícita con su confesor, fray Francisco Fernández de Villegas. En el proceso se incluyeron 48 cartas (PS6143-PS6191) que fueron utilizadas como prueba incriminatoria de los citados delitos. Las cartas aparecen cosidas y reunidas en un cuaderno adjunto al proceso. Dentro del cuaderno se distinguen claramente dos conjuntos epistolares: 18 cartas escritas por Blas Martín Pingarrón y dirigidas a fray Francisco Fernández de Villegas, y 28 cartas escritas por Manuela Ramos y dirigidas a fray Francisco Fernández de Villegas. Se incluye también una carta firmada por Diego del Amor, alias Diego de las Cuevas, y por Cristóbal de Alfaro (PS6164) a fray Francisco Fernández y Villegas, y copia de una carta escrita por Pedro Pablo Díez, boticario de Yepes, a Manuela Ramos (PS6178). Dentro del proceso todavía se mencionan dos cartas más que no aparecen en el cuaderno: una escrita por fray Francisco Salazar, religioso carmelita del convento de Valdemoro, y otra escrita por Manuela Ramos, ambas dirigidas a fray Francisco Fernández de Villegas.

Respecto a las cartas de Blas Martín Pingarrón, éste las reconoció como suyas y en su confesión al Santo Oficio explicó la razón que le llevó a escribirlas: Villegas iba con frecuencia a visitar a Manuela Ramos a Toledo y, en vista de las visiones y alucinaciones que sufría Manuela Ramos, le pidió a Blas Martín Pingarrón que le mantuviese informado del estado de su mujer mientras él se encontraba ausente. Por tanto, las cartas de Blas Martín Pingarrón "se reducían a decir [a Villegas] lo mucho que [a Manuela Ramos] la atormentaba el demonio y algunas visiones que había tenido" (f. 188r). La correspondencia entre Blas Martín Pingarrón y fray Francisco Fernández de Villegas se produjo aproximadamente entre 1706 y 1707 y su contenido se utilizó como prueba incriminatoria para demostrar que tanto Manuela como Villegas eran "ilusos, iludentes, hipócritas y fingidores de favores sobrenaturales" (f. 231r). En las cartas, Blas Martín Pingarrón solía firmar como "Baptista" y referirse a Manuela Ramos como "M" o como "Rosa".

Respecto a las cartas de Manuela Ramos, en su confesión al Santo Oficio ésta no las reconoció como suyas y alegó que fueron escritas por una tal María Basagutia, con quien había convivido la reo durante algún tiempo en Toledo. Durante el proceso, se demostró que esta afirmación era falsa y que en realidad las cartas pertenecían a la propia Manuela Ramos. Se la acusó de querer engañar al Tribunal con la letra: "[...] ni es menos digna de reflexión la mudanza y variedad de letras con que esta reo procura disimular (aunque infructuosamente) la suya propia que regularmente ha hecho y sabe hacer, pareciéndola que por este medio ha de dar algún cuerpo a la pertinaz negativa de las dichas sus cartas; pues siendo así que la letra de sus firmas, que tiene reconocidas por suyas propias en los papeles y delaciones que presentó en este Tribunal antes de venir presa a él, bastantemente airosa, y denota tener suelta la mano y usar de letra mayúscula en la inicial de dicha firma, luego que entró presa, sospechando el cargo que se le había de hacer e hizo de las dichas cartas, empezó a practicar la simulación referida en las firmas de sus audiencias, queriendo manifestar en ellas la torpeza y dificultad que tenía para escribir, ya en la pausa con que las firmaba y ya con la duda que expresaba de si sabría empezar dichas firmas con letra grande" (f. 557r-v). Estas sospechas, junto con la opinión de cuatro peritos caligráficos, demostraron la autoría de Manuela Ramos. La correspondencia entre Manuela Ramos y fray Francisco Fernández de Villegas se intercambió aproximadamente entre 1704 y 1706 y se utilizó como prueba incriminatoria para demostrar que la relación entre ambos no era sólo de amor espiritual, por varias razones: en primer lugar, por las cruces y ceros que acompañaban a muchas de esas cartas y que representaban besos y abrazos, por la forma cautelosa en que se escribían, ocultando muchas veces sus verdaderos nombres, y por último, por algunas de las fórmulas utilizadas (por ejemplo, "esposo de mi alma"). En las cartas Manuela Ramos solía firmar como "Manuela de Santa Leocadia" o como "Manuela Bautista".

En definitiva, el contenido de las cartas adjuntas al proceso se utilizó como prueba instrumental tanto para demostrar que la relación entre Manuela Ramos y fray Francisco Fernández de Villegas no reflejaba un amor “puramente espiritual, antes bien [...] dicho trato era de amor humano, sensible y muy cerca de sensual, si de hecho no lo era, y a lo menos muy peligroso y ocasionado a ruinas espirituales contra la honestidad” (f. 231r); como para acusar a Manuela Ramos y a fray Francisco Fernández de Villegas de ilusos y alumbrados.

En la sentencia del proceso contra Manuela Ramos se falló lo siguiente: que la reo perdiese la mitad de sus bienes; que saliese al cadalso en forma de penitente y con una vela de cera para abjurar públicamente de los errores y herejías de los que fue acusada; que fuese desterrada de la corte de Madrid y de las villas de Novés e Illescas con ocho leguas en contorno por espacio de cuatro años; que el primero de dichos años lo cumpliese en la cárcel, llevando públicamente encima de sus vestiduras el sambenito de un aspa.

Suporte un cuarto de papel escrito por recto y verso.
Arquivo Archivo Histórico Nacional
Repository Inquisición
Fundo Tribunal de Distrito de la Inquisición de Toledo
Cota arquivística Legajo 105, Expediente 04
Fólios 10r-v
Socio-Historical Keywords Laura Martínez Martín
Transcrição Gael Vaamonde
Contextualização Gael Vaamonde
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2013

Texto: -


[1]
jhs
[2]
Padre y sr mio
[3]
con la de Vm emos Rdo mucho gustto pues de todas maneras nos conssuela y anima pra amar a Dios y esperar con Resignazon el trabajito q nos amenaza, ô por mejor dezir me amenaza a mi como nuebo en este artte
[4]
y como tal no me deja de dar algun genero de cuidado a Rattos ofreziendosseme la cantera q se a de levantar en todo el lugr como de echo suzede en qualquier casso de nobedad pr ser tan conprenssible pero con fazilidad se desvaneze con la ayuda de Dios
[5]
por lo que mira a Rossa la Veo de calidad q no tendra que senttir mas de aquello que vea siento yo aunq esta zierta de q me an de prebenir mas de lo nezessario quando llegue el casso
[6]
pr lo que mira a Vm Veo lo q en la suya nos ynsinua que no ay mas que pedir conq todos podemos estar muy contentos y conformes pues lo prinzipal q es aversse executado lo q es tan del punto de Dios y que Vm nos assista nadie nos lo puede quitar
[7]
lo demas ruede como Vm dize.
[8]
en quanto a saber cossa fija del estado de M. mirado pr lo bajo ay yndizios segun su dispossizon de q sea, y no aviendo avido falta lo contradize
[9]
y mirado pr lo alto dize q ya sabe Vm no pregunta nada pero que la tienen sin dezirla ziertamente lo uno ni lo ottro conq pareze quiere Dios tenernos como en el Ayre
[10]
y assi dize M. q por lo que mira al secretario lo dejemos por aora y no duda q quando llegue el casso si no lo tomare vien al prinzipio despues con brebedad lo amara.
[11]
al Pe sotto se lo podra Vm escrivir q en la forma q Vm dize le pareze vien a M. pero q no ze de p entendido con nossotros.
[12]
al herm y sr dn Diego dara Vm el pessame de ntra partte de la muerte de su Me quedando adbertido de hazer lo q Vm nos manda y es tan de ntra obligon
[13]
y dize havisse Vm si descubre su secreto
[14]
y le dara Vm finas memorias como al sr Alfaro.
[15]
de Ablar M. esta dura si Vien la veo muy Borracha y con la zircunstanzia de q se queda muy serena sin descaezerla nada las fuerzas
[16]
al Purgatorio a ydo dos noches y entre las q la an dado a conozer es una la de su tio de Vm
[17]
q le encomiende mucho a Dios q lo nezessita mucho y asimismo al Marido Primero de Mi Herma q le tiene entre manos pr nuebe Dias pra en ellos despacharle
[18]
ottras cossas me a dho pr la Noche quando bamos a Dormir y pareze quiere Dios que a mi se me olvide pq quando quiero escrivir no me acuerdo de nada con conzierto
[19]
para el correo q viene no dejare de tener escrito un papel como pudiere
[20]
y en el yntterin quedamos rogando a Dios nos gde a Vm m a
[21]
toledo y septe 24 de 1706
[22]
hijos de Vm q de corazon le aman en xpto Bapt y Rossa

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