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Maarten Janssen, 2014-

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1765. Carta de Narcisa Caramany y Fontdevila para su hijo Salvador Caramany y Fontdevila, cadete de infantería española.

ResumoLa autora recrimina a su hijo, Salvador Caramany y Fontdevila, su disconformidad en relación a la repartición de unos bienes y le aconseja mayor prudencia y reflexión.
Autor(es) Narcisa Caramany y Fontdevila
Destinatário(s) Salvador Caramany y Fontdevila            
De España, Gerona
Para España, Barcelona
Contexto

Este expediente está formado por varias partes separadas de un pleito que se inició en 1765 entre Narcisa Caramany y Fontdevila, viuda de Antonio Ros y Caramany, y su hijo Salvador Caramany y Fontdevila, cadete de infantería española (véase el expediente 13768 del mismo fondo para consultar el pleito original). La causa del pleito original fue la adjudicación de bienes de María Ros y Caramany, abuela paterna de Salvador Caramany y Fontdevila, una vez fallecido el padre de éste. Salvador Caramany y Fontdevila reclamó a su madre que, en virtud del fideicomiso dispuesto por María Ros y Caramany en su testamento, le fuese adjudicada con plenitud de derechos la herencia y bienes de su abuela. Por tanto, Salvador Caramany y Fontdevila solicitó a su madre que dimitiese a su favor de todo lo que ella poseía como consecuencia de dicha herencia, a saber: el horno y escribanía de la villa de la Bisbal del Ampurdán, la casa de la familia Caramany situada en la calle de la Riera de la misma villa, la Torre Caramany del término de Cruïlles, y en Sant Pere Pescador: el Mas Can Caramany, la heredad llamada 'La Devesa', la heredad llamada 'El Cortal Nou' y una casa con horno de pan, cochera y huerto. Por su parte, Narcisa Caramany y Fontdevila solicitó continuar en tenuta privilegiada de todos los bienes que dejó su marido, Antonio Ros y Caramany, hasta quedar enteramente satisfecha e integrada en su dote. La causa se alargó hasta 1781.

El presente expediente, que es el que incluye cartas, consta de las piezas siguientes: a) Pieza de alimentos (1770): Causa de María Narcisa Caramany y Fontdevila y Josep Francisco Caramany y Fontdevila contra su hermano Salvador Caramany y Fontdevila, el heredero, sobre la disconformidad de aquéllos de la cantidad asignada de 400 libras anuales por alimentos. En esta pieza se incluyen las cartas PS6213 y PS6214; b) Pieza de congrua dotación (1771): Causa de María Narcisa Caramany y Fontdevila contra su hermano Salvador Caramany y Fontdevila, sobre la disconformidad de la cantidad asignada como su dote en 4000 libras. En esta pieza se incluyen las cartas PS6215 a PS6217; c) Pieza separada de la queja de Pablo Borés y Llorell, causídico (1771): Causa de Pablo Borés y Llorell, defensor de Narcisa Caramany y Fontdevila en la causa principal, contra Salvador Caramany y Fontdevila, sobre la petición de Pablo Borés y Llorell a Salvador Caramany y Fontdevila de que en sus escritos privados o públicos observe moderación en sus palabras, pues Salvador Caramany y Fontdevila ha escrito contra Pablo Borés y Llorell calificaciones irritantes, llamándolo de calumniosa conducta e insolente. En esta pieza se incluyen las cartas PS6218 a PS6225.

Suporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas las caras.
Arquivo Archivo Histórico de la Corona de Aragón
Repository Real Audiencia
Fundo Pleitos Civiles
Cota arquivística Expediente 18124, Proceso 3
Fólios 14r-15v
Transcrição Gael Vaamonde
Contextualização Gael Vaamonde
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

Texto: -


[1]
Gerona y Abril 23 de 1765
[2]
Querido Hijo:
[3]
Respondo como lo tengo prometido a la tuya del Domingo passado diziendote: que primero me has tu de dezir sencillamte y sin rebozo que acceptas el pr capitulo de ser yo tenutaria con tenuta llena y despues te dire el quanto te aumentare las assistencias de tu manutencion;
[4]
Porque no entiendo que primero hayas de assegurarte de mi antes que que-de segura de ti
[5]
y aunque añades lo mucho que deseas complacerme para mi es frasse de poco pes-so quando tengo a la vista las repetidas vezes que me escribiste formasse yo los pactos de ajuste á mi gusto que no querias otros que los que yo formasse:
[6]
Por-que sin embargo de haverlos echo muy raziona-les y equitativos á dictamen de los desinteressados que los vieron luego apelaste de mi gusto al de tus Parientes y ya unicamte quisiste lo que ellos y no lo que yo, con cuyas experimentadas incons-tancias no hay que proponer pactos nuebos, sino que deves christianamte dezirme en qe discrepan de la razon los propuestos porque los pueda moderar en lo que devan moderarse;
[7]
Siempre he estado en dictamen de no incertar en la concordia escrita el lu-gar de tu vivienda;
[8]
Ni he averiguado si se hallara correspondiente collegio en la corona de Aragon; por-que esto ha de ser despues de ser firmado el ajuste;
[9]
ni se ha de firmar un capitulo sin firmar los demas que han de ser escritos;
[10]
Bien que sera immutable la resolucion te comunique con los motivos que la fun-dan, de que no puedo admitirte en esta casa a ti sin ser primero collocadas tus Hermanas;
[11]
los officios empero y socorros de Madre conforme queden acordados no te faltaran, ni dexaras de tener menos estimacion en mi affecto por no estar en ella;
[12]
en ínterin hasta ser firmada la concordia no son tan escassos como pin-tas los 20 pessos mensuales ni hay tantos por cada uno, como podras verlo por las certificaciones que sa-cas de San Pedro si quieren decirte la verdad;
[13]
fir-mandose esta se provehera lo concerniente a los acre-hedores, y al vestuario decente excusando exessos; Pe-ro no firmandose aquella, ni de estos puntos habre razon.
[14]
En conclusion te prevengo, que fue imprudencia grande comunicar mi carta a Dn Cancio
[15]
y que no me ven-gas á pedir precipitadas respuestas, ni comminar desesperaciones y arrojos que para mi no sirven de me-rito alguno
[16]
antes bien al contrario;
[17]
la precipitacion es madre de todos los desaciertos y de las furias que significas te acometen,
[18]
qualquier christiano ha de guardarse de ellas obrando con pausa y refleccion;
[19]
yo aun necessito de mas tiempo que otros porqe no fio de mi dictamen sino que pido concejo á dos tres y mas personas para assegurar que mis passos vay-an conforme a la ley de Dios no señor á quien rei-tero mis supcas para que te gde ms as en justa gracia y te de los asiertos que necessitas.
[20]
tu madre q de corazon te quiero de caramany y fontdevila Dn Salvador de Caramany y Fontdevila

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