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Maarten Janssen, 2014-

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1690. Carta de Pedro Montoto de Lago, juez de la jurisdicción de Arzúa, para un destinatario no identificado.

ResumoEl autor escribe a un destinatario no identificado, en relación a un caso de daño de propiedad.
Autor(es) Pedro Montoto de Lago
Destinatário(s) Anónimo246            
De España, La Coruña, Touro, Pena
Para S.l.
Contexto

El proceso fue abierto a instancia de Domingo de Barrán y otros vecinos de la jurisdicción de Arzúa (La Coruña) contra Pedro Montoto de Lago, juez de dicha jurisdicción de Arzúa. Pedro Montoto fue acusado de haberse valido de su posición de juez para beneficio y provecho personal, así como de haberse excedido en sus funciones y haber aplicado tratos de favor. Concretamente, fue acusado de obligar a varios vecinos a entregarle diversas partidas de grano, carneros, perniles, cabritos, pollos, manteca, leña y otros géneros, así como diversas sumas de dinero, bajo amenaza de extenderles títulos de mayordomo (el juez sobornaba a la gente librándoles de títulos de mayordomo a cambio de dinero o género) o de abrirles causas judiciales falsas. También se le acusó de abrir diferentes procesos por causas ligeras y leves para ocasionar gastos a los vecinos y obtener así diferentes cantidades de dinero. Además de cartas y billetes, en el proceso se recogieron también algunas ordenanzas y títulos de mayordomo expedidos por el juez.

Suporte un cuarto de papel escrito por el recto.
Arquivo Archivo del Reino de Galicia
Repository Judicial
Fundo Real Audiencia de Galicia
Cota arquivística Legajo 15054, Expediente 59
Fólios 29r
Socio-Historical Keywords Laura Martínez Martín
Transcrição Gael Vaamonde
Contextualização Gael Vaamonde
Modernização Gael Vaamonde
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2013

Texto: -


[1]
estoy informado de Marcos Fernandez q los Pressos de la Vezindad le han estragado un tanes de mijo,
[2]
y q A vos martiño montero mayordomo de s locaya os ha requerido Por dos vezes q los aprisionasedes,
[3]
y aunq habeys hecho depues una Pte lo q os tocava, ni Por eso dexaron de estragar dicho mijo.
[4]
Por cuya causa ireys con dos hombres a ver el daño y tasado Pagarselo,
[5]
y q se vean conmigo Para lunes o martes sin falta, Pena de q sereys vos y ellos multados en cinquenta Rs si no executaredes lo q se os manda.
[6]
fecho en Peña a 27 de agosto de 90.
[7]
y cobrareys de los reos vuestros derechos y los mios conforme al Aranzel real
[8]
y si no lo sabeys os lo dira el secretario Pacheco.
[9]
Montoto

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