PT | EN | ES

Menu principal


Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-

Visualização das frases

1811. Carta de Manuel de Ceballos y Argumora, labrador, para Juan Antonio de la Colina.

ResumoEl autor solicita a Juan Antonio de la Colina, provisor del ejército con el que reconoce tener una deuda, un aplazamiento del pago hasta después de San Antonio, justificándolo por los problemas personales que ha atravesado.
Autor(es) Manuel de Ceballos y Argumosa
Destinatário(s) Juan Antonio de la Colina            
De España, Huesca, Zurita
Para España, Zaragoza, Layana
Contexto

Pleito por infidencia en el que se acusó a varios vecinos de colaboración con los franceses. Las cartas fueron enviadas por Manuel de Ceballos, uno de los acusados, a Juan Antonio de la Colina, provisor del ejército, para solicitarle sendos aplazamientos del pago que debía hacer como contribución para el abastecimiento de los ejércitos. Las cartas fueron aportadas por Juan Antonio de la Colina, un "patriota ejemplar" y rico hacendado que adelantaba dinero de los más pobres del pueblo, para demostrar cómo Ceballos, acusado de afrancesado, no pagaba las contribuciones debidas en su momento, a pesar de las facilidades dadas para aplazar la deuda. Los acusado fueron declarados inocentes y se advirtió a Colina de que sólo realizase acusaciones de infidencia cuando tuviese pruebas para demostrarlo.

Suporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por el recto del primer cuarto.
Arquivo Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Repository Salas de lo Criminal
Fundo Pleitos criminales
Cota arquivística Caja 151, Expediente 1
Fólios 556r
Transcrição Víctor Pampliega Pedreira
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Víctor Pampliega Pedreira
Modernização Gael Vaamonde
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

Texto: -


[1]
Sor Dn Juan Anto de la Colina Villanueba
[2]
Zurita 21 de maio de 1811
[3]
Mui Sor mio y dueño
[4]
en respta de la mui apreciable de vm digo qe soy deudor de seiscientos veinteyocho re con nuebe mrs vn segn y en los terminos qe vm dize, puesto y notificado de la senta dada en los autos pr los Juezes arbitros los qe entregare a vm o a su dependiente,
[5]
pero en el dia se me ace inposible pr mis grandes atrasos, ya pr enfermedades y otros gastos qe vm no ygnora,
[6]
si vm pudiera esperarme asta pasado la feria de Sn Antonio prosima me aria fabor y se lo estimaria,
[7]
pero si no puede, me abisara pa ver si lo puedo juntar lo mas vrebe qe pueda
[8]
Queda de vm su mas afmo q S M B Manl de Zeballos y Argumora

Edit as listRepresentação em textoWordcloudRepresentação em facsímileManuscript line viewPageflow view