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Maarten Janssen, 2014-

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1752. Carta de Juan Antonio Serra, cura, para Manuel de Puerta, presbítero y visitador general.

ResumoEl autor manifiesta a Manuel de Puerta su disposición para nombrar un teniente de cura, así como para escribir al obispo de Cuenca sobre el caso de María García Almagro. También le informa de que la cruz y el órgano de la iglesia se encuentran en buen estado.
Autor(es) Juan Antonio Serra
Destinatário(s) Manuel de Puerta            
De España, Albacete, Minaya
Para España, Cuenca, Fuente de Pedro Naharro
Contexto

El reo de este proceso era Juan Antonio Serra, cura propio de la villa de Minaya (Albacete). Fue acusado por la Inquisición de Cuenca en 1754 de cometer ciertas irregularidades en la dirección espiritual de María García Almagro, su hija de confesión. Esta venía padeciendo desde 1739 una grave enfermedad y su situación empeoró en febrero de 1740 hasta el punto de que un día se la dio por muerta. Cuando recuperó la consciencia, quienes se hallaban presentes creyeron que había resucitado. Compartió ese mismo parecer Juan Antonio Serra, que desde entonces tuvo a la joven por santa y, según algunos testigos, conservaba sus vendas como reliquia. Además, se la llevó a vivir a su casa con el propósito de asistirla en los arrobos que sufría y guiarla en la práctica de sus ejercicios espirituales. Al cabo de un año, María García Almagro regresó a su hogar para cuidar de una hermana que había caído también enferma, lo que no resultó impedimento para que siguieran manteniendo un estrecho contacto gracias a las asiduas visitas del religioso.

Esa excesiva cercanía entre ambos despertó, en primer lugar, los recelos del obispado de Cuenca. En 1747 el fiscal eclesiástico interpuso una querella a Juan Antonio Serra por desobedecer la prohibición previa de frecuentar el domicilio de su feligresa. Este no dudó en apelar a Roma la sentencia dictada en su contra, pero la Nunciatura le recomendó acatar el mandato del obispo, si bien se le permitía acudir a casa de su hija de confesión en el supuesto de que ella, de acuerdo con el dictamen de un médico, no pudiera ir a la iglesia. Sin embargo, Juan Antonio Serra persistió en su frecuente trato y comunicación con la pretendida santa, lo que provocó finalmente la intervención del Santo Oficio en 1754. Al cargo de mala dirección se sumó asimismo el delito de proposiciones por haber predicado un sermón que contenía algunas afirmaciones erróneas y escandalosas. La Inquisición acusó también a María García Almagro de fingir los estados de éxtasis que experimentaba, unos accidentes a los que su confesor daba crédito, por lo que fue tachado de iluso. Se decretó entonces el ingreso en prisión de Juan Antonio Serra y el embargo de sus bienes, momento en el que se incautaron todas las cartas que tenía tanto en su residencia de Minaya (Albacete) como en la posada en la que se alojaba en Cuenca, siendo incorporadas a la causa como prueba. El proceso está incompleto, por lo que se desconoce si el reo fue finalmente condenado y la pena que se le impuso.

Respecto a la misiva aquí transcrita, en el margen izquierdo del folio 558r aparece la siguiente anotación: "Gallemart, sesione 21, capítulo 4 de Reformatione"; y en el folio 559v figura este apunte: "Carta novena".

Suporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto y por el recto del segundo cuarto.
Arquivo Archivo Diocesano de Cuenca
Repository Inquisición
Fundo Procesos de delitos
Cota arquivística Legajo 603bis, Expediente 7289
Fólios 558r-559v
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcrição Carmen Serrano Sánchez
Contextualização Carmen Serrano Sánchez
Modernização Carmen Serrano Sánchez
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2015

Texto: -


[1]
Mui Sor mio y de mi mayor estimazion,
[2]
Zelebrare que Vm se mantenga con perfecta salud y que allase con igual beneficio a la Sra Madre y demas familia,
[3]
yo ofrezco a la oba de Vm con todas veras la mia de mi Madre y Herma que prosiguen sin novedad y remiten multiplicados afectos
[4]
esta sirve de corresponder a lo que ofreci de escrivir sobre los dos consavidos asuntos,
[5]
y sobre el de nombrar thene no quiero ser mas molesto con la dilazion,
[6]
me remito a lo que alli dige
[7]
y sobre ello no ignoro las determinaziones conciliares y declaraziones sobre ellas echas de la sa-grada congregacion de el concilio donde se expresa lo ultimo a que sobre este asunto se puede compeler a los curas
[8]
y todo lo pospuse con la determinazion del Sor Nuncio echa tan a mi favor:
[9]
solo noto mo-tivarse para la orden que se dio a Vm el que despues de lo mandado nombre thene segun se indicia de su contexto
[10]
no fue el nombrarle desnudamte despues de lo mandado si despues de la declarazion de la superioridad echa sobre lo mandado y solo con el desnudo motivo de complacer a su Illma y deseo de la paz,
[11]
y no pareze correspondiente que aviendolo echo por este motivo se me quiera interpretar en perjuicio de lo que esta indeciso
[12]
y esto no obstante no desisto de nombrar thene como comunicamos, aunque en vista de lo referido estoy en animo q sea con alguna expresion que no me perJudique en lo futuro porque pueda tener graves inconvenientes, y entre otros el que se me compela a nombrarle eclesiastico y no Religioso pues es lo gravoso que deja discurrir y tal vez exponer el caso a que no sea lo mas conveniente por la poca livertad que ay en que elegir, sobre que espero aviso de Vm como lo tratamos
[13]
en quanto al asunto de Maria de Almagro por ser obra larga referir todo el suzeso para que Vm se actue, determino escrivir sobre ello a su Illma pr ofrecerseme cosa particular que comunicarle
[14]
y pareze suficiente lo que escrivi a Vm para que informe a su Illma
[15]
Sobre los autos que Vm puso en la Rodo en punto de la cruz principal de la Parrochia no le informaron a Vm bien porque la cruz esta sin lesion alguna y tan blanqueada como si se acavara de hazer,
[16]
y por no causar nota no la remiti a Sisante para el desengaño:
[17]
y el organo esta en todo su uso;
[18]
solo tiene el defecto de ser antiguo el que no se puede remediar pr no poderse hazer nuebo,
[19]
y me presumo q el extraviar a Vm en la vuelta por esta suya pudo ser lo motivase el huir la ocasion del desengaño en estas y otras cosas en fin en todo acontecimiento
[20]
y soy siempre de Vm con un verdadero inmutable afto y con este ruego a Ds me gde a Vm los ms as que deseo.
[21]
Minaya y Deze 28 de 1752
[22]
B l m de Vm su mas obligdo Servor y Capn Juan Anto Serra Sor Lizdo D Manl de Puerta

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