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Maarten Janssen, 2014-

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1691. Carta de Sebastián Flórez de Estrada, canónigo, para Juan de Aparicio Navarro, obispo de León.

Autor(es)

Sebastián Flórez de Estrada      

Destinatario(s)

Juan de Aparicio Navarro                        

Resumen

El autor informa a Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, sobre la marcha de un pleito por alimentos, manifestando sus opiniones al respecto.

Texto: -


[1]
Illmo señor mi sor
[2]
Señor
[3]
Rezivo la de VS I de 5 de este Y la copia de la de el sor Arzobpo,
[4]
Y espero logremos paz ostabiana por el medio de sus buenos ofizios, aunque ast aqui no se conoze señas de ellos, pues si escrivio al Marqs qdo a VS I, corresponde haber rrezivido la carta
[5]
oi haze 17 dias Y fue tienpo bastante para hazer alguna insignuazion de el ajuste,
[6]
Y no se le a conozido otra que la de solizitar la brebedad en la determinazion en el pleito que ia esta visto;
[7]
este rreparo no desbaneze la confianza que mereze la interposizion de el sor Arzobpo, pues aunque el Marques por ella se de a partido, solo a su Illma se lo dira, para que lo diga a VS I para que quede mas airosa su interzesion,
[8]
en fin el fruto de esta Ydea, que yo espero sea grande, presto se conozera.
[9]
el Viernes pasado se vio el pleito,
[10]
Gurpegui se exzedio aquel dia a si mesmo, que a los demas lo haze todos,
[11]
desbanezio con testos literales, Y rredondos, el capitulo de el conzilio de el mille pro episcopo, que formado el concurso, era el que de lleno nos heria, Y antes de formarle, la clausula de la bula, dummodo tertian parte, por rreserbar solo las dos para congrua de los sres obpos su santidad,
[12]
satisfizo tambien a este punto con Ygual agudeza, por atajar que el Auditor arbitriase, señalarlas a VS I por alimentos,
[13]
Y con estos presupuestos paso a discurrir por donde se a de rrigular lo nezesario para lo preziso Y dezente de un sor obpo;
[14]
trajo muchas dotrinas probando quedaba al prudente arbitrio de el juez, atendiendo a la persona, lugar, Y zircunstanzias;
[15]
para que el Auditor hiziêse este arbitrio, se entro en las informaziones, asi en la nuestra, como la que hizieron los contrarios, que es la mas faborable,
[16]
Y sobre una Y otra, pondero Y esclamo con tal viveza que qdo no tubiera el primero credito, como lo tiene aquel dia lo ganara;
[17]
de mi parte no esta mas que haber solizitado esto, Y rrecordar al Amigo la grande confianza que tiene VS I de su fineza,
[18]
no dudo que la a de continuar en esta ocasion, Y por ser la mas grabe espero se a de aplicar con mas eficazia;
[19]
no se lo que el Auditor tardara en rresolber este punto
[20]
qdo escrivo esta no ay indizio de esto,
[21]
no se si antes de zerrarla tendre que añadir.
[22]
Sobre el Auto de 69 Dos de alimentos de interin, no se puede introduzir articulo, como VS I me manda, pretendiendo se entienda lo mesmo en los años antezedentes.
[23]
Y esto se conoze bien claro de la palabra de interin, ô por aora, que es mientras se pasa a determinar definitivamente,
[24]
Y de que aia sido tanta la cantidad se quejan los contrarios Y de que no se pase a determinar luego sobre lo prinzipal,
[25]
Y asta que sobre esto aia determinazion definitiva, no tiene cabimiento, pedir lo mesmo por los años pasados,
[26]
Y aun despues de determinado tiene dificultad la pretension, porque en materia de alimentos no haze exenplar de un año a otro, aunque las obligaziones Y la dezenzia sienpre es una mesma porque se tiene rrespeto al tienpo, Y balor de las cosas,
[27]
sobre este punto hable al abogado Y dize no es para aora, ni se puede hablar en el asta despues de la determinazion ultima sobre los alimentos
[28]
Y si por Yerro de cuenta nos diesen diez, ô doze mil Dos cada año por que êmos de estar contentos los pasados con seis, Y inpedidos de poder pedir otro tanto, para Rebatir con mas fuerza a los q pidieren decursas;
[29]
estas rrazones a mi me hazen gran fuerza Y la mor tenerme mandado VS I siga en todo el distamen de estos hombres
[30]
Y por ser el que llebo rreferido, no se introdujo articulo.
[31]
oi inbio a llamar a castillo para que benga por su dinero,
[32]
supongo no tendra pereza.
[33]
sobre la proposizion que hize el correo pasado de los 50 Doblones supongo ia abra deliberado VS I.
[34]
no ay que hazer mas ofizios con el de Benabente pues ese no rresolbera nada asta que salga este auto, quien se gobierna por la Ydea de Ronquillo, Y este es tenazisimo,
[35]
Y asi asta que salga esta determinazion no ay que hablar en la materia, ni aunque lo hubiera, habia tienpo.
[36]
en la Nunziatura no ê visto señas de queja de los frayles de castrojerid, aunque este es tribunal que todo se despacha de camara Y puede no saberse, pero sirbiendo de espia el amigo no pueden ocultarse si se explican.
[37]
nunca supe lo que corresponde de subsidio a cada ziento,
[38]
mande VS I que se me diga o como se entiende esto, que me haze falta la notizia para ajustar qta con castillo.
[39]
por oi no se me ocurre otra cosa que poner en la considerazion de VS I a qn gde Dios m ans con su mor grandeza como puede Y he menester que asi se lo supco.
[40]
Md Y setiembre 12 de 1691
[41]
Illmo sor mi sor B l P de VS I su mas indigno criado Sebastian Florez Estrada Illmo sor mi sor

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