PSCR8571 1772. Carta de Raimundo de Sobremonte, marqués de Sobremonte, para Rosa de la Puente. Autor(es)
Raimundo de Sobremonte
Destinatário(s)
Rosa de la Puente
Resumo
El autor informa a Rosa de la Puente del estado de cosas tras la demanda judicial que su hijo ha afrontado por sus gastos médicos, en espera de que dé algún tipo de orden para conducirse.
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Mui sra mia : con motivo de recurso qe se
hizo a esta rl Auda y sala qe Presido en
ella por el convto de sn Juo de Dios solicitando
el Pago de lo qe havia gastado en la curazn
y asistencia a dn Diego Hurtado de Mendoza
hijo de VS por haverse combenido a ello dn Ygo
de Aguirre de este comercio de la cantd que
de orn de VS tenia en su poder vaxo de las
qe la dio , y en vista asimismo de las instans
de otros qe les prestaron cantidades llevados
de sus persuasibas con la buena fee de ser
pagados tubo pr indispensable la sala
tomar Provida qe evitase maior perdizn
de este mozo de tan onrrado Nacimto y dis
puso qe a el referido dn Ygo se allanase
a dar un 3 pr 100 de redito annual de la Cantd qe
havia quedado en su poder o se pusiese
con la segd correspte en qn se obligase a ello
como asi se hizo pr no haverse allanado
el referido dn Ygo y se le señalo para
su manutenzn 6 rrs diars y qe se pagasen
los creditos , y se le vistiese su desnudez
encargandolo a persa por cuia mano co
rriere porqe no devian fiarse a la suia pa
qe lo malgaste
gastarlo despilfarradamte
y se le procuro contener en contraer mas empe
ños Asi se encaminaba con el fin de la Conser
vazn de los rs qe havian de servir pa su manu
tenzn hasta que tomase destino pero havien
dose agraviado en sus males fue preziso
qe el gasto se acrecentase en su curazn Hos
pedage proporcionado de asista como tal en
fermo , y como qe esto era mas preciso que
todo por no arriesgar su vida y qe la Orn
de VS del fin a qe destinaba la Cantd no
podia comprender este caso se fue libran
do en el pral todo lo qe fue preciso y no
hallando alivio con la curazn qe aqui se
le hacia determinaron los medicos qe le
asistian qe fuese a mudar de aires y tem
peramto 20 Legs de aqui siendo preciso cos
tearle mas Ropa , el carruage y quien
le asistiesen y el gasto alla y no podiendo
ocuparse la Sala en las disposicions de este
en perjuicio del despo de los demas negos se
me cometio qe corriese con las provids
diarias y asi se hizo pero en nada se
adelanto en su alivio porqe despues de
dias reconociendo los Medicos del Pueblo
donde fue qe antes atrasaba se dispuso
se regresase aqui , conqe en carruages
de hida y buelta y su manutenzn y cu
rativa fue preciso se gastase mucho
aunqe con qta y razn de los sugetos a quien
fue encomendado como todo lo demas
qe se a gastado a mi y yo
la Sala se hizo Junta
de Medicos en mi presencia y delivera
ron que se le imbiase a tomar unos Ba
nos minerales qe distan de aqui mas de 20
Legs y sucedio lo mismo qe en el ante
cedente viage , y no con menos gastos
pues alla estubo con grave riesgo de
dejarperder la vida y haviando buelto aqui
se hicieron diferentes Juntas de tres Medi
cos de los prales de este Pueblo qe aunqe
sin esperanza en lo humano a que
pudiese vivir quedo uno de ellos en su
asista qe por prodigio Provida divina a tenido tal acierto
con el qe lo a sacado y se a puesto ya
en constitiuzn de salir de casa y nos per
suadimos qe observando buen regimen
como se le aconseja se restablesca en
teramte y el gasto se aminorara a lo
preciso para su manutezn pero aun
para esto a quedado la Otra Cantd de po
co mas de 5000 rrs y la Sala me a
encargado escriba en su nre a VS
ynformandola de todo lo referido y que
espera de VS provida para librar
la Cantd qe la pareciese a sugeto que
sea de su satisfazn y qe corra con su
distribuzn segun las orns qe le diese
porqe no siendo asi ni teniendo
aqui qn lo mantenga abra a pedir
criminalmte qe sera cosa mui dolorosa
y si a VS le pareciese dar disposizn a que se
regrese alla el me a manifestado qe lo de
sea como es tan natl en la y porqe en el
Rno no puede tener destino ni carrera
por no tener proporcions pa ello y para
la Militar ser enteramte inutil para ello
por su gran falta de vista ; esto aun quando
se robustesiese en su salud y confia la
sala qe no dara VS lugar a qe se pier
da este su hijo qe extra de lo qe dejo
dho en las demas qualidades suias
no a desmerecido porqe no a dado que
hacer ni decir en cosa qe desdiga de su
Nacimto y buena sangre y en el caso
de que delivere VS retirarlo alla po
dra remitir aquellos instrumtos que
sean precisos para qe no haia repa
ro en su embarque encomendandole
a persona qe sea de la satisfazn de
VS y tambien la Sala concurrira
a facilitarlo .
Aunqe sea con este poco gustoso moti
vo tengo la Complaza de ofrecerme a VS
con deseos de qe me exercite pa este Pais
en quanto la ocurra de su satisfazn
y quedo Rogdo a Nro Sr ge a VS
ms as Seva 26 de Sepe
de 1772 Mi sra da Rosa de
la Puente
PD
Su hijo de VS me a remitido la adjun
ta qe en lo qe luego qe le permite su combaleza me
a parecido se explica y para qe
dispensandole como Me en lo qe ha faltado a lo qe devia haver
executado le atienda y mire como qe es su hijo
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