Mi mas estimado Amo y sor
aier me manifesto dn Diego
de Mendoza qe ya no tenia se
guridad de biage con el Amo
que havia ofrecido llebarlo,
pero me añadio qe Nro Juez
Behedor le proporcionaria
pasage si Yo le facilitaba la
lizencia: con deseo de hazer este
obsequio a vmd, y al pobre Ynte
resado hable hoy a un Presidte
sre el asumpto, pero no halla
medio de eludir la Ley de Yn
dias que nos prohibe dejar
pasar sin permiso del Rey
a los Solteros Naturales de
ellas: como Yo esta difi
culttad procure allanarla inter
pretando benignamte esta pro
hibicion, pero no pude reducir a
mi Gefe.
En estas circunstancias me
pareze lo mas conveniente qe
vmd como curador extraor
dinario de este Pobre tome el
trabajo de hazer recurso al
sor Bo Arriaga, o al Consejo
de Yndias para lograr esa
licencia qe alli es mui facil
por la naturaleza del caso
en cuestion y por los documentos
que en testimonio podran
acompañar la instanzia di
rigidos a justificar la pobreza
indisposicions, calidad, solte
ria, y retiro del serbicio del
Pretendiente: aca se huvie
ra dirijido por la Presidenza
este recurso si no considerase
qe hoy es mas facil justificar
su relacion por los citados pa
peles, y por la autoridad qe
reside en vmd para ejecutarlo,
dando tpo la salida de los
Navios qe no sera hasta fines
del proximo Nobiembre.
El mismo Mendoza me
ha pedido haga a vmd este
encargo, y Yo lo ejecuto sin
tiendo no haver podido evi
tar a vmd esta molestia con
mis diligencias que continu
are en quanto sea del obse
quio de vmd por cuia vida
y salud ruego a Dios mui
de veras su affmo sego Amo
y servor
Antunez
8re 8 de 1773
sor Marqs de Sobremontte.