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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9590

1729. Carta de Francisco de Casas para José Aguado.

ResumoEl autor informa a José Aguado de las circunstancias precisas que competen a un pleito en el que está trabajando para que pueda actuar en consecuencia.
Autor(es) Francisco de Casas
Destinatário(s) José Aguado            
De España, Burgos, Villovela de Esgueva
Para España, Burgos, Villovela de Esgueva
Contexto

Las tres misivas aquí transcritas se encuentran sueltas en un expediente de documentación generada por Francisco de Casas, escribano y secretario del ayuntamiento de Villovela de Esgueva. Si la primera hace referencia a su oficio en relación con la justicia municipal, las otras dos son cartas particulares que empleó como papel en sucio para hacer cuentas y anotaciones.

Suporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por el recto y el verso del primer cuarto y por el recto del segundo cuarto.
Arquivo Archivo Histórico Provincial de Burgos
Repository Justicia Municipal
Fundo Procesos Judiciales
Cota arquivística Caja 425, Expediente 3
Fólios [1]r y [2]r
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Elisa García Prieto
Modernização Gael Vaamonde
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2016

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Amigo Y mui Señor mio alegrareme de la salud de Vmd y de mi señora Dña theresa y familia, Yo quedo Con ella aunque ymittando en estta ynsula Varattaria a Dn Sancho Panza para servir a Vmd.

Siempre las parttes tienen los recursos Y efugios que previene el derecho en Cuya suposizion pasa el porttador con ese concurso para que Vmd le vea Y enmiende el autto dado por Dn Joseph de aza O rrebocandole o expediendole para lo qual el dador es el defensor y ara la pettezion poniendo el proveido en caveza de el señor Joseph Cavia Alcalde. hasi demandar azer pago a los herederos de Barttholome Cavia y a Gonzalo escudero como marido de Luzia Roquela de 500 reales que les corresponde de la mittad de el zenso de espinosa en primer lugar. y en segundo a la obra pia que en la villa de Villaoz fundo el Ldo Dn Joseph de roxas Y en su nombre a los expresados en el anttezedentte de mil y zien rs de la mittad del zenso Con mas los redittos que dentro de tterzero dia justificasen que aunque en estto se les devia dar por no parttes mediantte los terminos que se les a conzedido no queremos falttar a lo de conzienzia aunque en lo Juridico no devian llevar cosa alguna.

Pondra Vmd la prelazion en quantto a gasttos de Justizia y que se ttome quenttas a ttodos los deposittarios y administradores para que se Justtifique para lo que a cada una se le deve Y sobre ttodo Vmd ara lo que fuere servido pues save que los legos esttamos sugettos a los frailes, ya save Vmd soi suyo y asi mande con el seguro de que sera obedezido y en el ynttirin quedo rogando a Dios me le gde muchos años que deseo de esta suya Villovela y Marzo 23 de 1729

B l Ms de Vm su mor servor francisco de Cassas Sor y amigo dn Joseph Aguado

Legenda:

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