El autor escribe a Joaquín Nicolás Rincón para darle numerosas noticias e informaciones sobre asuntos importantes relacionados con la administración de la parroquia.
laltias
, durant aquèllas, â conegùda del M Rt Degà del Vallés. Y ab la dita conformitát sie pagat lo
Vicári segòn, qe ha feta la servitùt esta Quaresma del corrènt any 1686, abdicantse dit Rt Ror de te-
nir segón Vic qe gaudèsca de ditas distribucions i emoluments, y caritát de Missa, menos en lo
temps, i en los Casos de sobre expressàts"
Es cierto qe la extencion de esta Parròqa es la misma, qe
en aquel tiempo (pues contiéne â mas de las Casas del termino de Cardedeu, algunas del termino de
Belloch, y toda la Quadra de Villálva) y qe su numerosidad es mucho mayor en el dia. Y si en las
Villas de Sn Celóni, Granollérs, Sabadèll, i otras del Obispado, ha exigido la necessidad, (segun me han dicho)
un segundo Vico, parèce no lo exige menos en esta; pues aunqe tal vez sean aquellas mas nume-
rosas, carece esta, â diferencia de aquellas, de Convento de Religiosos, qe hacen al Párroco i Parroqa un
servicio imponderàble! Pobre de mi, si no me huviessen assistido los Capuchinos de Granollérs!
Por ser de los seis Residentes, los tres estraños de esta Igla Parroql, y carecer de titulo en ella,
como consta del adjunto Impresso en las Pags 7, 11, y 23, ya no queria admitir â la Residencia d ella
al R Frco Catalá, mi mediàto Antecessòr, queriendo con la execución de aquel Decreto poner en su lu-
gar un segundo Vico Pero por ser aquel Pariente y muy Amigo de las Casas Principáles de esta,
y hallarse cansado el Ror de tanto pleiteár, desistió, y le admitió tambien por el bien de la paz
me resolvì de admitir â su successòr el Ro Juan Lledó Otro de los Beneficiàdos de la Capilla de Sn
Cornelio, qe en el dia es Aula de Niños; deponiéndo mis idéas de renovar aquella pretención, y
de hacer una representación â S S I de qe en caso de inhabilitarse para celebrár y asistir â las
funciónes, no haviéndo Enfermeria, tal vez no tendria la Cóngrua, aunqe en lo Fundàdo se
le diesse presència; pues esta no la tendria en las mas de las funciónes, assi de entiérros, como
de devocion; como efectivamte vi se la empezàvan â negar los Feligrésses al qo R Diégo
Quintàna el poco tiempo estùvo impossibilitádo â residir; fundàdos en el Decreto de Visita del
Illmo Sr Dn Franco del Castillo del dia 23 de Mayo de 1739, en qe se declaran libres los Parroqui-
anos de llamar mas de sinco sacerdotes en las sepultùras semidobles; y se previéne no ha-
ya en ellas alguno presènte, aunqe estè enfermo, ô impedido.
Proporcionandose ahora la ocasi-
on oportuna de ser ordenàdo por Vico el Pretendiente, de solicitar su admission interina los sin-
dicos del Comùn, y estar Vacàntes dos Residéncias de los Ros Beneficiádos de Sn Cornèlio Dr Antonio
Simón, y Juan Lladò, juzgo, qe sin perjuicio de tercèro, estrèpito, ni peligro de oposicion serà ad-
mitido, si, y del modo parecerà bien â S S I en cuyo caso Supco rendidamte â S S I se digne aten-
dér la necessidad de segùndo Vico, qe reconociò el mencionàdo Visitadòr el año 1685, y confessàron
los Residentes en la Citada Concòrdia de 1686: pues imponiendole S S I el Cargo de segundo Vico sa-
cariamos la Parroquia i el Parroco las utilidades, qe contemplo serian inassequibles, si se viesse
mero Residénte como los demàs; serviria de algun lenitivo â los qe le hizieron Patrimonio;