Corva
1o de febrero de 1801
Mi qdo Maryano, desde el dya qe te dy
rijy por Barrena la esquela qe Abras
rezyvido mia, e estado en cama con
motivo de una calentura qe me a ym
commodado, de la qe gs a Dyos estoy
lybre y aze dos dyas e dejado la ca
ma, y aunqe endeble y no byem Res
tablecyda por no Retardar mas
el contexstarte la tuia de 16 del Anterior
(qe me entreguo Dn Jose Barrena) lo
ago diciendo, e ledydo atentamen
te sus clausulas comprehendiendo que
te azes cargo de mi Anteryor y que so
bre las rrefelexsiones que en ella yze
me satisfacces: tambyen veo que te lo
azes del decreto de S M y de sus par
tes y esxtremos exponiendo que solo
Resta para el cunplimiento
total de el segun lo esplicas, tu
marcha a esta cyudad de que
me avisaras, y con la que se Re
alyzara en un todo aquel, ti digo
que quedo enterada puntualmente
Ratificando mi ciega obediencia
a los mandatos de su Magd sin qe
por tanto estime que por haora aya
que hablar cosa alguna en el par
ticular:
por lo tocante a el de la Boda de
nra hija sabes mui byen que
careciendo yo del derecho y persona
lidad necesaria para autorizar
sus preliminares, me separe y dije
lo que debi de que se entendiesen
contigo, de quien es toda la autoridad
para el caso, y la nesecidad de
dar el si, o el no, y de formalizar
los conciertos, ciñendome yo como me
ceñi a darte el ynforme qe me pedystes.
tu conozes y confiesas que la boda
no deja de ser ventajosa, y por
lo mismo, y pues tambyen estas
ynstruido en que los interesados
estan de acuerdo, es mui doloro
so el que no se les proteja su intento
y no byen bysto ni seguro el que
se les entretenga tambyen es con
seqa de lo que ha medyado tu Resolu
cion decisiva y categorica dando
el si y el consentimiento sin diferir
lo a pretexto de intereses como tu mis
mo tu mismo confiesas, si byen
en cuanto a estos es tambyem
lastimoso que no se apliquen los es
fuerzos posibles a proporcionar a
quellos competentes a el casami
ento de una hija segunda de la
casa, que segun tu propia espre
sion en la carta con otro motivo atesora
oy las pingues Rentas qe son notoryas y
estan a tu dysposicyon, y asi por es
tas consideraciones pareze Raziona
lidad el tomar rresolucion, que es
lo unico que yo puedo insinuarte, y
ojala pudyese tener arvitrio de que
este yncidente no te causase pension
cuidados ni Ruido; pero pues no
esta en mi mano el Remedyo ni
en la tuya la posivilydad de desechar
un asunto qe mas tarde o tenprano
se avia de presentar a quien es padre
ya ves que es prezyso que te dicidas
al consentomiento con el qual bastara
para proceder a otros tratados
y sin el qual todo sera embrion
y confusiones ympropias de un caso
de que puede salirse buenamente
sin dar que hablar ni mayores
Ruidos, supuesto que entiendo que
no siendo el primogenito ni aun ay
nesecydad de elevar su noticia a la
de su Magd
enterada en lo qe me dyzes del ma
estro cabrera, dygo zelebro te aya pa
rezydo tam hombre de byem y efeytiva
mente lo es; ya a llegado de buelta
a esta me a dado tus espresiones
qe estimo y tambyem veo por lo
qe tu me dyzes en la tuia qe escri
viras a Barrena para lo del
pozo, y espero me daras gusto
en qe se aga bajo las rreglas qe
el maestro te ynformo, asta ha
ora me asegura Barrena no
le as avysado nada, por lo qe espe
ro no lo olvides, y te lo rrecuerdo
como el qe mandes a tu muger qe
de veras te Ama
Marya Antonia de Godoy
qdo conde de Gavia y Valdegrana