PT | EN | ES

Menu principal


Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-

PSCR7569

[1732]. Carta de Tomás Sánchez para Ana de Campos.

ResumoEl autor declara ante Ana de Campos su firme intención de no casarse con ella y le pide que deje de hablar de ese hecho.
Autor(es) Tomás Sánchez
Destinatário(s) Ana de Campos            
De España, Sevilla
Para España, Sevilla, Coria del Río
Contexto

En julio de 1732, Ana de Campos, viuda y vecina de la villa de Coria del Río, interpuso demanda a Tomás Sánchez, viudo y vecino de la misma localidad, por incumplimiento de palabra de matrimonio. En su petición, doña Ana declaraba como estando viviendo con sus padres y observando en todo momento una conducta honesta, fue galanteada por el dicho Tomás, quien le dio palabra de casamiento. Además, pidió a su padre, Fernando de Campos, la mano de su hija y la correspondió con diversos agasajos y cartas que ella presentó ante el tribunal. Su testimonio fue corroborado por diversos testigos que aseguraron que la relación entre ambos viudos se había desarrollado en el último año. Ana de Campos decidió presentar la demanda cuando conoció los intentos de Tomás Sánchez para lograr una licencia de matrimonio que le permitiese la unión conyugal con María de Quinta, doncella soltera de aquella localidad. Cuando Tomás Sánchez fue hallado (ya que en aquel momento se encontraba en la ciudad de Sevilla) e interrogado en relación a la demanda, declaró que no existía ninguna palabra de matrimonio y puso en entredicho la fiabilidad de los testigos y sus testimonios, así como el carácter de las cartas que, según él, no inducían a considerar la existencia de un compromiso entre el autor y la destinataria. Asimismo, declaró su intención de casarse con María de Quinta quien, tras ser conocedora de los intentos de Ana de Campos, demandó a Tomás Sánchez por el mismo delito. Afirmó que su causa debía ser preferida, ya que Tomás se le había declarado en febrero de 1730, al poco de enviudar, y que la palabra de matrimonio mutua fue presenciada por diversos testigos entre los que se encontraba Alonso Payán, María Payán, su madre y una de sus hermanas. El matrimonio se había retrasado por circunstancias familiares y por los viajes de su prometido y, en aquel momento, la demanda de Ana impedía que se llevase a cabo. Asimismo, presentó diversas cartas que probaban la comunicación entre ambos y también refirió el recibo de regalos y presentes por parte de Tomás. A diferencia de lo ocurrido con la demanda de Ana, Tomás Sánchez no negó los cargos presentados por María de Quinta y aseguró que mantenía su intención de casarse con ella. Además, reconoció como suya una carta enviada por el mes de abril de 1732 a Ana de Campos en la que declaraba su intención de no casarse con ella. A pesar de los intentos de Ana de Campos por obstaculizar la pretensión de María de Quinta, alegando entre otras cosas un proyecto matrimonial con uno de sus primos, la justicia sentenció a favor de Tomás y María, quienes pidieron y lograron licencia para matrimoniar en 1735.

Suporte un folio de papel escrito por el recto.
Arquivo Archivo General del Arzobispado de Sevilla
Repository Justicia
Fundo Matrimonial
Cota arquivística Legajo 13810, Expediente 2
Fólios 66r-v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Elisa García Prieto
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

O script do Java parece estar desligado, ou então houve um erro de comunicação. Ligue o script do Java para mais opções de representação.

Señora por este le doi a Vm a saber como Yo no tingo por lo presente ni por lo benidero penSamiento de casarme con Vm porque me Se a citado la bolunta de casarme con Vm ni con otra ninguna criatura como Vm lo beran porque para casarme con alguna primeramente con Vm que no con ninguna y asi lo megor que Vm pueden gaser el no tomar a nadie en la boca para bien ni para mal que mui D escusado podia Vm el no abel gabelado tanto disparate con la mugel Del señor pedro del alfaro que e stado para pasar a bel a Vm para que me digiera Vm cuando Yo abia gablado lo que uste le dijo a esa Señora que toda la bes que e estado Disen que no me tengo de casar con ninguna mientras bibiEren no tienen ustedes que andar mitiendo enpeños con el Padre frai Joseph ni dalle parte a el Señor cura porque eso es d escusado porque eso no me sale a mi de adentro que tienen Vm creado a quien no tiene culpa porque a lo que Vm le echa la culpa no tinen culpa de eso porque todabia no Peinan ningunas canas Y a eso le toca a las presonas Ansianas gasta ustedes desirle a mi señora que si no me tubieran En mi casa Yo precurara el casarme Y io digo al contrario Porque abia de andar mas peldido de lo que ando y a dicho ustedes que si quiero las medias que Yo baya por ellas no Me abia de poner colorado por d ir a abellla a ustedes Y asi el gusto que ustedes me pueden gaser es el no tomarme en la boca para bien ni para mal ni a nadien porque no ai Para que que no es lo primero que se be en el mundo porque para que Yo qisiera mal casado mas bal el no casarme si estarme En este estado porque no es boluntad de Dios Eso


Legenda:

ExpandedUnclearDeletedAddedSupplied


Guardar XMLDownload textWordcloudRepresentação em facsímileManuscript line viewPageflow viewVisualização das frases