Jesus Maria Jose
Mi Amo i Dueño Señor Don Agustin: â la muy apreciada
de VS de 10 del Corriente digo: aunque por no haver en esta Iglesia
Comunidad, sino segun la expresion de la sentencia Pagina 24
simplex Congregatio plurium Personarum ad Ecclesiam
extrinsecus accedentium, puede uno residir por otro, y en
efecto quando por dignacion de Su Señoria Illustrisima el año 1785 residiò en
calidad de segundo Vicario el Reverendo Thomàs Canal, perciviò todas las
Distribuciones: temo con todo, que assi como entonces movièron
los Residèntes la Disputa del lugar le correspondía, moverían
ahora otras, imaginàndose ser efecto de una segunda
intencion mia, aunque Viniesse con sola la calidad de substituto del Reverendo
Juan LLadò: Pues continùa aun el resentimiento en algunos de ellos
de la ausència de su íntimo Doctor Serratacò, y de no haver
obtenido la exempcion de Missas i Officios, que solicitàva el Reverendo
Doctor Joseph Lleotart: A quien me ofreci suplirle su turno de casi
todos los Officios, i muchas Missas, y lo executo â fin de procuràr
la paz, qual ahora, mas que nunca, conviéne para continuar el
indispensable arrèglo del archivo, que juntos hemos empezado.
Por tanto me parece inconveniente por ahora el que Venga â
residir dicho Reverendo Canal.
VS y Su Señoria Illustrisima dispondràn lo Conveniente
Quedo â la disposicion de VS rogando a Dios guarde su Vida i salud
muchos años Cardedèu 18 de Julio de 1787.
Besa La Mano de VS su mas seguro
obligado servidor y Capellan
Pablo Fau Rector de Cardedèu
Muy Señor mio Señor Doctor Don
Agustin de Almarza, etc