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Maarten Janssen, 2014-
Resumo | El autor informa a Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, sobre la marcha de sus distintos negocios en la corte. |
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Autor(es) | Sebastián Flórez de Estrada |
Destinatário(s) | Juan de Aparicio Navarro |
De | España, Madrid |
Para | España, León |
Contexto | En el pleito por los bienes del expolio que quedaron a la muerte de Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, se presentó como demandante un antiguo servidor de la casa del prelado, Sebastián Flórez de Estrada, canónigo de la catedral de León. Como cesionario de Manuel Bernardo del Castillo, clérigo y pensionista del obispado, reclamaba al defensor de los bienes el pago de 3.000 ducados de vellón, una deuda que resultaba de los impagos y retrasos de dicha pensión a lo largo de seis años. Manuel Bernardo del Castillo recibía una pensión anual de 500 ducados y había solicitado el abono del período 1685-1690. Entonces, por evitarle un descalabro económico, Sebastián Flórez de Estrada le había entregado los 33.000 reales de vellón que le correspondían. En reconocimiento a ese gesto, Manuel Bernardo del Castillo le había cedido los corridos de la pensión por seis años, lo que ascendía a los 3.000 ducados exigidos. Sin embargo, el fiscal defensor de los bienes consideró que la petición del canónigo no estaba debidamente fundamentada y para desmentir la existencia de esa deuda aportó varias cartas de pago y cuatro misivas enviadas por el querellante al obispo. Según el fiscal, estos documentos testimoniaban que Sebastián Flórez de Estrada había acudido a la corte a defender los intereses del prelado, entre ellos precisamente el pleito que mantenía con los pensionistas del obispado. En virtud de esas gestiones, el canónigo había negociado un ajuste con los pensionistas que rebajaba el supuesto adeudo con Manuel Bernardo del Castillo a la cantidad de 60 doblones de oro de a dos escudos. Este hecho fue confirmado por el escribano Francisco Bueno de Arévalo. La resolución del pleito por sentencia de graduación dada por el corregidor de León, Rodrigo de Hoces y Córdoba, en 3 de diciembre de 1698, fue ratificada por el Consejo de Castilla un año después. En dicha sentencia se establecía que Sebastián Flórez de Estrada sólo podía recibir la suma de dinero que él mismo había acordado con Manuel Bernardo del Castillo: esto es, los 60 doblones de oro. |
Suporte | un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras. |
Arquivo | Archivo Histórico Nacional |
Repository | Consejos |
Fundo | Escribanías de Cámara |
Cota arquivística | Legajo 26494, Expediente 1 |
Fólios | 27r-28v |
Socio-Historical Keywords | Elisa García Prieto |
Transcrição | Elisa García Prieto |
Revisão principal | Carmen Serrano Sánchez |
Contextualização | Elisa García Prieto |
Modernização | Carmen Serrano Sánchez |
Anotação POS | Gael Vaamonde |
Data da transcrição | 2015 |
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